Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2013 (27/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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El Peruano Jueves 27 de junio de 2013

FORMATO VPD - R Venta Primaria de Diesel 2 o Diesel BX, resumen.
DATOS GENERALES PERIODO LIQUIDACION RAZON SOCIAL RUC REPRESENTANTE LEGAL TELEFONO/FAX CORREO ELECTRONICO DOMICILIO LEGAL DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO INFORMACION (i) FA : Factor de Aportacion determinado por el Administrador del Fondo. (ii) FC : Factor de Compensacion determinado por el Administrador del Fondo. (iii) De acuerdo al periodo de liquidacion a declarar, se consideran los siguientes Productos: Declaraciones de Diesel 2: cuya comercializacion fue obligatoria en el periodo comprendido entre el 16.09.04 al 31.12.08. Declaraciones de Diesel B2: cuya comercializacion fue obligatoria en el periodo comprendido entre el 01.01.09 al 31.12.10. Declaraciones de Diesel B5: cuya comercializacion fue obligatoria en el periodo comprendido entre el 01.01.11 al 29.08.12. Declaraciones de Diesel B5 UV o Diesel B5 GGEE SA para ventas primarias a partir del 30.08.12. DEL AL

1 Volumen Venta Primaria Galones
FA (i) (+)

2
FC (ii) (-)

1*2

Producto (iii)

Rango de Azufre PPM 0 - 2500 2501 - 5000 0 - 2500 2501 - 5000

Sub Total Nuevos Soles

( + ) Nuevos Soles/Galon

( - ) Nuevos Soles/Galon

TOTAL NUEVOS SOLES

BASE LEGAL : D.U. Nº 010 - 2004 - Crean Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, y demas modificatorias y complementarias. D.S. N° 142 - 2004 - EF - Aprueban Normas Reglamentarias y Complementarias del D.U. N° 010-2004, y demas modificatorias y complementarias. R.D. Nº 052-2005-EM/DGH - Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, y demas modificatorias y complementarias

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL FECHA DE MORDAZA

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