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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (27/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013 498138 FORMATO VPD - R Venta Primaria de Diesel 2 o Diesel BX, resumen. DATOS GENERALES PERIODO LIQUIDACIÓN DEL AL RAZON SOCIAL RUC REPRESENTANTE LEGAL TELEFONO/FAX CORREO ELECTRÓNICO DOMICILIO LEGAL DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO INFORMACIÓN (i) FA : Factor de Aportación determinado por el Administrador del Fondo. (ii) FC : Factor de Compensación determinado por el Administrador del Fondo. (iii) De acuerdo al periodo de liquidación a declarar, se consideran los siguientes Productos: Declaraciones de Diesel 2: cuya comercialización fue obligatoria en el periodo comprendido entre el 16.09.04 al 31.12.08. Declaraciones de Diesel B2: cuya comercialización fue obligatoria en el periodo comprendido entre el 01.01.09 al 31.12.10. Declaraciones de Diesel B5: cuya comercialización fue obligatoria en el periodo comprendido entre el 01.01.11 al 29.08.12. Declaraciones de Diesel B5 UV o Diesel B5 GGEE SA para ventas primarias a partir del 30.08.12. 1 1*2 Producto Rango de Azufre Volumen Venta Primaria FA (i) ( + ) FC (ii) ( - ) Sub Total (iii) PPM Galones ( + ) Nuevos Soles/Galón ( - ) Nuevos Soles/Galón Nuevos Soles 0 - 2500 2501 - 5000 0 - 2500 2501 - 5000 TOTAL NUEVOS SOLES BASE LEGAL : D.U. Nº 010 - 2004 - Crean Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, y demás modificatorias y complementarias. D.S. N° 142 - 2004 - EF - Aprueban Normas Reglamentarias y Complementarias del D.U. N° 010-2004, y demás modificatorias y complementarias. R.D. Nº 052-2005-EM/DGH - Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, y demás modificatorias y complementarias 2 NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL FECHA DE PRESENTACION