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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (27/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013 498136 Derogan y modifican RR.DD. que aprobaron formatos y aprueban formatos de autoliquidación que incorporan modificaciones al Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización del Precio de los Combustibles Derivados del Petróleo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 080-2013-MEM/DGH Lima, 14 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como se facultó a la Dirección General de Hidrocarburos para que dicte y establezca los aspectos operativos del Fondo; Que, mediante Resoluciones Directorales Nºs 258- 2010-MEM/DGH, 288-2010-MEM/DGH y 003-2011-MEM/ DGH, se aprobaron formatos de autoliquidación para exportadores; a fi n que los mismos devuelvan al Fondo el monto compensado, mediante un aporte, según el volumen y el Factor de Compensación vigente el día de realizada la exportación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, mediante Resolución Directoral Nº 150-2011-EM/ DGH, se aprobó el formato de “Autoliquidación Especial Exportador – Fondo GLP”, a fi n que los exportadores de GLP que a la fecha de la entrada en vigencia de la referida Resolución Directoral no hubieran cumplido con efectuar las devoluciones a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia Nº 011-2007, presenten el referido formato; Que, mediante Resolución Directoral Nº 209-2012- MEM/DGH, se dictaron diversas medidas relativas al Fondo, entre las cuales se encuentran la derogación de las defi niciones “Aporte Exportador” y “Factor de Aportación – Exportadores”, así como la incorporación de la defi nición “Devolución”; estas modifi caciones a la fecha no están siendo contempladas por los formatos para exportadores antes indicados; Que, asimismo se ha determinado que existen formatos “detalle” que tienen diferentes codifi caciones en los nombres de las declaraciones de ventas primarias de diesel y otros productos en general, que causan confusiones a los declarantes en algunas situaciones; Que, en tal sentido, para un mejor orden e identifi cación de los formatos de autoliquidación, se hace necesaria una nueva codifi cación de los nombres de los formatos de exportadores antes señalados, así como de los siguientes formatos: - Formatos Diesel B2 para la autoliquidación de Ventas Primarias, aprobados mediante Resolución Nº 211-2010- MEM/DGH: “Formato A – Diesel B2, Contenido de Azufre”; “Formato B1 – Diesel B2, Resumen vigente del 24.04.10 al 21.06.10”; “Formato B2 – Diesel B2, Resumen vigente desde el 22.06.10”; “Formato C – Diesel B2, Volumen Facturado” y “Formato D – Diesel B2, Importadores”. - Formatos Diesel B5 para la autoliquidación de Ventas Primarias, aprobados mediante Resolución Directoral Nº 003-2011-MEM/DGH: Formato A – Diesel B5, Contenido de Azufre (plantas); Formato B – Diesel B5 (resumen) y Formato C – Diesel B5, Volumen Facturado (detalle). - Formatos otros productos en general para la autoliquidación de Ventas Primarias: Formato A (detalle) aprobado mediante Resolución Directoral Nº 279-2010- MEM/DGH y Formato B (resumen). - Formatos otros productos en general para la autoliquidación de Importaciones: Formato Importadores. Que, por su parte, el literal h) del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, establece como una de las funciones del Administrador del Fondo, aprobar mediante Resolución Directoral, los formularios, calendarios de presentación, documentación, exigibles para las liquidaciones y cualquier otro aspecto operativo del Fondo; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los anteriores considerandos, resulta necesario dejar sin efecto los formatos antes indicados, y aprobar nuevos formatos de autoliquidación, que incorporen las modifi caciones dadas al Reglamento Operativo del Fondo, a través de la Resolución Directoral Nº 209-2012-MEM/DGH; así como mejorar la codifi cación en los nombres de los formatos; Conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar las Resoluciones Directorales Nºs. 211-2010-MEM/DGH, 258-2010-MEM/DGH, 279-2010- MEM/DGH, 288-2010-MEM/DGH y 150-2011-EM/DGH. Artículo 2.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 003- 2011-MEM/DGH, a fi n de dejar sin efecto los siguientes formatos de autoliquidación aprobados por esta, los cuales se listan a continuación: - “FORMATO A – Diesel B5, Contenido de Azufre” (plantas). - “FORMATO B – Diesel B5” (resumen). - “FORMATO C – Diesel B5, Volumen Facturado“ (detalle). - “FORMATO E – Exportador de Diesel B5”. Artículo 3.- Dejar sin efecto los siguientes formatos publicados en la página web del Ministerio de Energía y Minas, área de hidrocarburos: - Otros productos en general para la autoliquidación de Ventas Primarias: “Formato B” (resumen). - Otros productos en general para la autoliquidación de Importaciones: “Formato Importadores”. Artículo 4.- Aprobar los siguientes formatos de autoliquidación: - “FORMATO VPD – P” (Venta Primaria de Diesel 2 o Diesel BX, plantas). - “FORMATO VPD – R” (Venta Primaria de Diesel 2 o Diesel BX, resumen). - “FORMATO VPD – D” (Venta Primaria de Diesel 2 o Diesel BX, detalle). - “FORMATO VPO – R” (Venta Primaria de otros productos, resumen). - “FORMATO VPO – D” (Venta Primaria de otros productos, detalle). - “FORMATO IO” (Importación de otros productos). - “FORMATO ED” (Exportación de Diesel 2 o Diesel BX). - “FORMATO EO” (Exportación de otros productos). - “FORMATO EFGLP” (Autoliquidación Especial Exportador Fondo GLP). Los referidos Formatos se encuentran en el Anexo Único de la presente resolución y serán publicados en la página web del Ministerio de Energía y Minas, en el área de hidrocarburos. Estos Formatos se entregarán al Administrador del Fondo en disco magnético (diskette) de 3 ½” o en disco compacto (CD) y en hoja impresa debidamente fi rmada por el representante legal de la empresa. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a los quince (15) días calendario de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA DÍAZ GAZZOLO Directora General de Hidrocarburos (e)