Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2013 (27/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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El Peruano Jueves 27 de junio de 2013

Derogan y modifican RR.DD. que aprobaron formatos y aprueban formatos de autoliquidacion que incorporan modificaciones al Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilizacion del Precio de los Combustibles Derivados del Petroleo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 080-2013-MEM/DGH MORDAZA, 14 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creo el "Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del MORDAZA interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, asi como se faculto a la Direccion General de Hidrocarburos para que dicte y establezca los aspectos operativos del Fondo; Que, mediante Resoluciones Directorales Nºs 2582010-MEM/DGH, 288-2010-MEM/DGH y 003-2011-MEM/ DGH, se aprobaron formatos de autoliquidacion para exportadores; a fin que los mismos devuelvan al Fondo el monto compensado, mediante un aporte, segun el volumen y el Factor de Compensacion vigente el dia de realizada la exportacion, de acuerdo a lo establecido en el articulo 3 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 150-2011-EM/ DGH, se aprobo el formato de "Autoliquidacion Especial Exportador ­ Fondo GLP", a fin que los exportadores de GLP que a la fecha de la entrada en vigencia de la referida Resolucion Directoral no hubieran cumplido con efectuar las devoluciones a que hace referencia la Primera Disposicion Complementaria del Decreto de Urgencia Nº 011-2007, presenten el referido formato; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 209-2012MEM/DGH, se dictaron diversas medidas relativas al Fondo, entre las cuales se encuentran la derogacion de las definiciones "Aporte Exportador" y "Factor de Aportacion ­ Exportadores", asi como la incorporacion de la definicion "Devolucion"; estas modificaciones a la fecha no estan siendo contempladas por los formatos para exportadores MORDAZA indicados; Que, asimismo se ha determinado que existen formatos "detalle" que tienen diferentes codificaciones en los nombres de las declaraciones de ventas primarias de diesel y otros productos en general, que causan confusiones a los declarantes en algunas situaciones; Que, en tal sentido, para un mejor orden e identificacion de los formatos de autoliquidacion, se hace necesaria una nueva codificacion de los nombres de los formatos de exportadores MORDAZA senalados, asi como de los siguientes formatos: - Formatos Diesel B2 para la autoliquidacion de Ventas Primarias, aprobados mediante Resolucion Nº 211-2010MEM/DGH: "Formato A ­ Diesel B2, Contenido de Azufre"; "Formato B1 ­ Diesel B2, Resumen vigente del 24.04.10 al 21.06.10"; "Formato B2 ­ Diesel B2, Resumen vigente desde el 22.06.10"; "Formato C ­ Diesel B2, Volumen Facturado" y "Formato D ­ Diesel B2, Importadores". - Formatos Diesel B5 para la autoliquidacion de Ventas Primarias, aprobados mediante Resolucion Directoral Nº 003-2011-MEM/DGH: Formato A ­ Diesel B5, Contenido de Azufre (plantas); Formato B ­ Diesel B5 (resumen) y Formato C ­ Diesel B5, Volumen Facturado (detalle). - Formatos otros productos en general para la autoliquidacion de Ventas Primarias: Formato A (detalle) aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 279-2010MEM/DGH y Formato B (resumen). - Formatos otros productos en general para la autoliquidacion de Importaciones: Formato Importadores.

Que, por su parte, el literal h) del articulo 7 del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, establece como una de las funciones del Administrador del Fondo, aprobar mediante Resolucion Directoral, los formularios, calendarios de MORDAZA, documentacion, exigibles para las liquidaciones y cualquier otro aspecto operativo del Fondo; Que, teniendo en cuenta lo senalado en los anteriores considerandos, resulta necesario dejar sin efecto los formatos MORDAZA indicados, y aprobar nuevos formatos de autoliquidacion, que incorporen las modificaciones MORDAZA al Reglamento Operativo del Fondo, a traves de la Resolucion Directoral Nº 209-2012-MEM/DGH; asi como mejorar la codificacion en los nombres de los formatos; Conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE: Articulo 1.- Derogar las Resoluciones Directorales Nºs. 211-2010-MEM/DGH, 258-2010-MEM/DGH, 279-2010MEM/DGH, 288-2010-MEM/DGH y 150-2011-EM/DGH. Articulo 2.- Modificar la Resolucion Directoral Nº 0032011-MEM/DGH, a fin de dejar sin efecto los siguientes formatos de autoliquidacion aprobados por esta, los cuales se listan a continuacion: - "FORMATO A ­ Diesel B5, Contenido de Azufre" (plantas). - "FORMATO B ­ Diesel B5" (resumen). - "FORMATO C ­ Diesel B5, Volumen Facturado" (detalle). - "FORMATO E ­ Exportador de Diesel B5". Articulo 3.- Dejar sin efecto los siguientes formatos publicados en la pagina web del Ministerio de Energia y Minas, area de hidrocarburos: - Otros productos en general para la autoliquidacion de Ventas Primarias: "Formato B" (resumen). - Otros productos en general para la autoliquidacion de Importaciones: "Formato Importadores". Articulo 4.- Aprobar los siguientes formatos de autoliquidacion: - "FORMATO VPD ­ P" (Venta Primaria de Diesel 2 o Diesel BX, plantas). - "FORMATO VPD ­ R" (Venta Primaria de Diesel 2 o Diesel BX, resumen). - "FORMATO VPD ­ D" (Venta Primaria de Diesel 2 o Diesel BX, detalle). - "FORMATO VPO ­ R" (Venta Primaria de otros productos, resumen). - "FORMATO VPO ­ D" (Venta Primaria de otros productos, detalle). - "FORMATO IO" (Importacion de otros productos). - "FORMATO ED" (Exportacion de Diesel 2 o Diesel BX). - "FORMATO EO" (Exportacion de otros productos). - "FORMATO EFGLP" (Autoliquidacion Especial Exportador Fondo GLP). Los referidos Formatos se encuentran en el Anexo Unico de la presente resolucion y seran publicados en la pagina web del Ministerio de Energia y Minas, en el area de hidrocarburos. Estos Formatos se entregaran al Administrador del Fondo en disco magnetico (diskette) de 3 ½" o en disco compacto (CD) y en hoja impresa debidamente firmada por el representante legal de la empresa. Articulo 5.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a los quince (15) dias calendario de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GAZZOLO Directora General de Hidrocarburos (e)

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