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El Peruano Jueves 27 de junio de 2013 498146 INTERIOR Autorizan prórroga de viaje de Procurador Público de la Procuraduría Especializada para Delitos de Terrorismo a Argentina, autorizado mediante la R.S. N° 058-2013-IN RESOLUCIÓN SUPREMA N° 065-2013-IN Lima, 26 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 058-2013- IN se autorizó al doctor Julio César Galindo Vásquez, Procurador Público de la Procuraduría Especializada para Delitos de Terrorismo a viajar en Comisión de Servicio a la ciudad de Buenos Aires – República Argentina, del 23 al 27 de junio de 2013 a fi n que en su condición de Procurador Ad-Hoc participe en forma activa e idónea en el proceso de extradición activa del ciudadano peruano Rolando Echarri Pareja quien viene siendo procesado por la presunta comisión del Delito contra la Tranquilidad Pública, en la modalidad de Terrorismo ante las autoridades judiciales de la República Argentina, cuyas diligencias de Audiencia de Debate y lectura de sentencia se programaron para los días 25 y 26 de junio de 2013 respectivamente; Que, de conformidad a lo informado por nuestra Embajada en la República Argentina, la autoridad judicial que conoce del proceso luego de un cuarto intermedio en la audiencia iniciada el día 25 de junio de 2013, ha dispuesto que dicha diligencia continuará el 28 de junio de 2013, motivo por el cual, el doctor Julio César Galindo Vásquez ha solicitado la ampliación de su permanencia en dicho país; Que, por tal motivo resulta necesario autorizar la prórroga de la permanencia del viaje en Comisión de Servicio del doctor Julio César Galindo Vásquez, Procurador Público de la Procuraduría Especializada para Delitos de Terrorismo, debiendo precisarse que los gastos que esta ampliación ocasione se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 – Dirección General de Gestión en Administración del Pliego 007 – Ministerio del Interior; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el Decreto Legislativo N° 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2012-IN. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la prórroga hasta el 28 de junio de 2013, del viaje en Comisión de Servicio del doctor Julio César Galindo Vásquez, Procurador Público de la Procuraduría Especializada para Delitos de Terrorismo a la ciudad de Buenos Aires – República Argentina, previsto del 23 al 27 de junio de 2013, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Ofi cina General de Administración del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos (penalidad) : S/. 140 Viáticos (x 1 día) : S/. 1,036.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal designado para la comisión de servicio deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas documentada por los viáticos asignados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien ha sido encargado de la cartera del Interior a través de la Resolución Suprema N° 214-2013- PCM de fecha 24 de junio de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos Encargado del Despacho del Ministerio del Interior 955830-5 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Modifican el artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2007-JUS DECRETO SUPREMO Nº 008-2013-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2007-JUS, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción dei Empleo cumplirá con remitir mensualmente al Registro de Deudores Alimentarios Morosos la lista de contratos de trabajo, bajo cualquier modalidad, que se celebren entre particulares así como la de los trabajadores que se incorporen a las empresas del sector privado; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 018- 2007-TR establece que los empleadores se encuentran obligados a llevar Planilla Electrónica y remitirla al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo implementa un sistema de remisión electrónica de información de las planillas electrónicas. Este procedimiento permitirá que la información laboral remitida al Registro de Deudores Alimentarios Morosos se realice de manera rápida y efi caz; Que, en ese sentido, resulta necesario contar con un procedimiento expeditivo para que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remita al Órgano de Gobierno del Poder Judicial la información de la planilla electrónica de las personas inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos con el objeto de cumplir con la fi nalidad de la norma; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;