Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2013 (27/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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El Peruano Jueves 27 de junio de 2013

INTERIOR
Autorizan prorroga de viaje de Procurador Publico de la Procuraduria Especializada para Delitos de Terrorismo a MORDAZA, autorizado mediante la R.S. N° 058-2013-IN
RESOLUCION SUPREMA N° 065-2013-IN MORDAZA, 26 de junio de 2013

de servicio debera presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; asi como la rendicion de cuentas documentada por los viaticos asignados. Articulo 4.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el senor Presidente del Consejo de Ministros y por el senor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien ha sido encargado de la cartera del Interior a traves de la Resolucion Suprema N° 214-2013PCM de fecha 24 de junio de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese.

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 058-2013IN se autorizo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procurador Publico de la Procuraduria Especializada para Delitos de Terrorismo a viajar en Comision de Servicio a la MORDAZA de Buenos Aires ­ Republica MORDAZA, del 23 al 27 de junio de 2013 a fin que en su condicion de Procurador Ad-Hoc participe en forma activa e idonea en el MORDAZA de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA Echarri MORDAZA quien viene siendo procesado por la presunta comision del Delito contra la Tranquilidad Publica, en la modalidad de Terrorismo ante las autoridades judiciales de la Republica MORDAZA, cuyas diligencias de Audiencia de Debate y lectura de sentencia se programaron para los dias 25 y 26 de junio de 2013 respectivamente; Que, de conformidad a lo informado por nuestra Embajada en la Republica MORDAZA, la autoridad judicial que conoce del MORDAZA luego de un MORDAZA intermedio en la audiencia iniciada el dia 25 de junio de 2013, ha dispuesto que dicha diligencia continuara el 28 de junio de 2013, motivo por el cual, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha solicitado la ampliacion de su permanencia en dicho pais; Que, por tal motivo resulta necesario autorizar la prorroga de la permanencia del viaje en Comision de Servicio del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procurador Publico de la Procuraduria Especializada para Delitos de Terrorismo, debiendo precisarse que los gastos que esta ampliacion ocasione se efectuaran con cargo a la Unidad Ejecutora 001 ­ Direccion General de Gestion en Administracion del Pliego 007 ­ Ministerio del Interior; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley Nº 29951 ­ Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, el Decreto Legislativo N° 1135 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2012-IN. SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar la prorroga hasta el 28 de junio de 2013, del viaje en Comision de Servicio del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procurador Publico de la Procuraduria Especializada para Delitos de Terrorismo a la MORDAZA de Buenos Aires ­ Republica MORDAZA, previsto del 23 al 27 de junio de 2013, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2.- Los gastos por concepto de viaticos y pasajes aereos que demande el viaje autorizado en el articulo precedente, seran cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Oficina General de Administracion del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aereos (penalidad) : Viaticos (x 1 dia) : S/. 140 S/. 1,036.00 OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos Encargado del Despacho del Ministerio del Interior 955830-5

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Modifican el articulo 9° del Reglamento de la Ley N° 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2007-JUS
DECRETO SUPREMO Nº 008-2013-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 9° del Reglamento de la Ley N° 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2007-JUS, establece que el Ministerio de Trabajo y Promocion dei Empleo cumplira con remitir mensualmente al Registro de Deudores Alimentarios Morosos la lista de contratos de trabajo, bajo cualquier modalidad, que se celebren entre particulares asi como la de los trabajadores que se incorporen a las empresas del sector privado; Que, el articulo 2° del Decreto Supremo N° 0182007-TR establece que los empleadores se encuentran obligados a llevar Planilla Electronica y remitirla al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo implementa un sistema de remision electronica de informacion de las planillas electronicas. Este procedimiento permitira que la informacion laboral remitida al Registro de Deudores Alimentarios Morosos se realice de manera rapida y eficaz; Que, en ese sentido, resulta necesario contar con un procedimiento expeditivo para que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo remita al Organo de Gobierno del Poder Judicial la informacion de la planilla electronica de las personas inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos con el objeto de cumplir con la finalidad de la norma; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo;

Articulo 3.- Dentro de los quince (15) dias calendario de efectuado el viaje, el personal designado para la comision

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