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El Peruano Jueves 27 de junio de 2013 498143 Exportación de Diesel 2 o Diesel BX DATOS GENERALES PERIODO LIQUIDACIÓN DEL AL RAZON SOCIAL RUC REPRESENTANTE LEGAL TELEFONO/FAX CORREO ELECTRÓNICO DOMICILIO LEGAL DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO INFORMACIÓN (i) Fecha de embarque. (ii) FC : Factor de Compensación correspondiente a la fecha de embarque. (iii) De acuerdo al periodo de liquidación a declarar, se consideran los siguientes Productos: Declaraciones de Diesel 2: cuya comercialización fue obligatoria en el periodo comprendido entre el 16.09.04 al 31.12.08. Declaraciones de Diesel B2: cuya comercialización fue obligatoria en el periodo comprendido entre el 01.01.09 al 31.12.10. Declaraciones de Diesel B5: cuya comercialización fue obligatoria en el periodo comprendido entre el 01.01.11 al 29.08.12. Declaraciones de Diesel B5 UV o Diesel B5 GGEE SA para exportaciones a partir del 30.08.12. 1 2 1*2 DUA nº Fecha de Exportación Producto Contenido de Azufre Volumen Exportado FC (ii) Sub Total (i) (iii) PPM Galones (+) Nuevos Soles/Galón Nuevos Soles TOTAL NUEVOS SOLES TOTAL NUEVOS SOLES DEVOLUCIÓN BASE LEGAL : FORMATO ED BASE LEGAL : D.U. Nº 010 - 2004 - Crean Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, y demás modificatorias y complementarias. D.S. N° 142 - 2004 - EF - Aprueban Normas Reglamentarias y Complementarias del D.U. N° 010-2004, y demás modificatorias y complementarias. R.D. Nº 052-2005-EM/DGH - Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, y demás modificatorias y complementarias. Ley Nº 28054 - Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles Decreto Supremo Nº 013-2005-EM - Reglamento de la Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles FECHA DE PRESENTACIÓN NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL