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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (28/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013 498232 Artículo 4º.- El Ofi cial comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 955888-8 Autorizan viaje de oficiales FAP a los EE.UU., en comisión especial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 309-2013-DE/FAP Lima, 27 de junio de 2013 Visto el Ofi cio NC-50-CEPE-Nº 0307 de fecha 13 de marzo de 2013 del Comandante de Educación. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Defensa tiene establecido como objetivos del Sector, fortalecer la formación técnica y promover su continua profesionalización, fomentar la participación del Sector en el desarrollo socioeconómico del país y fortalecer las relaciones bilaterales y multilaterales de cooperación en materia de Defensa; Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID), es un Foro Internacional integrado por representantes militares y civiles designados por los Estados miembros, que colaboran en identifi car soluciones a los retos comunes de defensa y seguridad que surgen en el continente americano; asimismo, el Colegio Interamericano de Defensa (CID), es una institución educativa multinacional que forma parte de la estructura de la Junta Interamericana de Defensa (JID) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que lleva a cabo cursos que tienen como participantes a miembros de las Fuerzas Armadas, del Servicio Diplomático y otras dependencias de los Estados del hemisferio; Que, con la fi nalidad de mantener una mayor participación del Perú en la Junta Interamericana de Defensa, así como lograr el objetivo institucional de contar con presencia internacional y tener conocimiento de los riesgos que afrontan los Estados en el marco de la globalización; la Fuerza Aérea del Perú, mediante una evaluación efectuada por el Comando de Educación a los Ofi ciales Superiores, sustentada con el Ofi cio NC-50- CEPE-Nº 0307 del 13 de marzo del 2013 y en consideración a los méritos obtenidos, propone al Coronel FAP CARLOS DAVID CABALLERO LEON y al Coronel FAP ALEX RICARDO DELGADO PABLO, como Ofi ciales Adjuntos a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa y participantes en el Colegio Interamericano de Defensa, del 01 de julio de 2013 al 30 de junio de 2015; Que, al retorno a nuestro país, los citados Ofi ciales se integrarán al Estado Mayor General, Comandos de Fuerza o como miembros de la Planta Orgánica de la Escuela Superior de Guerra Aérea para desempeñarse como docentes y poder trasmitir los conocimientos adquiridos y asesorar al Alto Mando en temas relacionados a Defensa y Seguridad Hemisférica; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior, a la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América del Coronel FAP CARLOS DAVID CABALLERO LEON y del Coronel FAP ALEX RICARDO DELGADO PABLO, como Ofi ciales Adjuntos a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa y participantes en el Colegio Interamericano de Defensa, del 01 de julio de 2013 al 30 de junio de 2015, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, la citada Comisión Especial ha sido incluida en el ítem 18 del rubro 7.-Representación Nacional en Organismos Internacionales, del Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 091-2013-DE/ del 15 de marzo de 2013; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2013, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y los pagos correspondientes a los años posteriores serán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2012; Que, con el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG de fecha 04 de febrero de 2009 se incorpora el “Capítulo VII: Comisión Especial en el Exterior” al Título II “Modalidades de Viaje al Exterior” del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, estableciendo en el Artículo 18º, que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior goza de los derechos a que se refi ere el Articulo 13º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006; además corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar la designación y acreditación necesarias para el desempeño de la Comisión Especial en el Exterior; Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el presente viaje por decisión de los interesados, lo realizarán en compañía de sus esposas y de sus hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, los ofi ciales nombrados en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, están impedidos de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada en tiempo compensatorio previsto en el mismo Artículo; y, conforme a su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector