Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2013 (28/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Articulo 4º.- El Oficial comisionado, debera cumplir con presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuara la sustentacion de viaticos, conforme a lo indicado en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013

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Autorizan viaje de oficiales FAP a los EE.UU., en comision especial
RESOLUCION SUPREMA Nº 309-2013-DE/FAP
MORDAZA, 27 de junio de 2013 Visto el Oficio NC-50-CEPE-Nº 0307 de fecha 13 de marzo de 2013 del Comandante de Educacion. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Defensa tiene establecido como objetivos del Sector, fortalecer la formacion tecnica y promover su continua profesionalizacion, fomentar la participacion del Sector en el desarrollo socioeconomico del MORDAZA y fortalecer las relaciones bilaterales y multilaterales de cooperacion en materia de Defensa; Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID), es un Foro Internacional integrado por representantes militares y civiles designados por los Estados miembros, que colaboran en identificar soluciones a los retos comunes de defensa y seguridad que surgen en el continente americano; asimismo, el Colegio Interamericano de Defensa (CID), es una institucion educativa multinacional que forma parte de la estructura de la Junta Interamericana de Defensa (JID) y de la Organizacion de los Estados Americanos (OEA), que lleva a cabo cursos que tienen como participantes a miembros de las Fuerzas Armadas, del Servicio Diplomatico y otras dependencias de los Estados del hemisferio; Que, con la finalidad de mantener una mayor participacion del Peru en la Junta Interamericana de Defensa, asi como lograr el objetivo institucional de contar con presencia internacional y tener conocimiento de los riesgos que afrontan los Estados en el MORDAZA de la globalizacion; la Fuerza Aerea del Peru, mediante una evaluacion efectuada por el Comando de Educacion a los Oficiales Superiores, sustentada con el Oficio NC-50CEPE-Nº 0307 del 13 de marzo del 2013 y en consideracion a los meritos obtenidos, propone al MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Oficiales Adjuntos a la Delegacion del Peru ante la Junta Interamericana de Defensa y participantes en el Colegio Interamericano de Defensa, del 01 de MORDAZA de 2013 al 30 de junio de 2015; Que, al retorno a nuestro MORDAZA, los citados Oficiales se integraran al Estado Mayor General, Comandos de Fuerza o como miembros de la Planta Organica de la Escuela Superior de MORDAZA Aerea para desempenarse como docentes y poder trasmitir los conocimientos adquiridos y asesorar al Alto Mando en temas relacionados a Defensa y Seguridad Hemisferica; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje en Comision Especial en el Exterior, a la MORDAZA de MORDAZA D.C. ­ Estados Unidos de MORDAZA del MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y

del MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Oficiales Adjuntos a la Delegacion del Peru ante la Junta Interamericana de Defensa y participantes en el Colegio Interamericano de Defensa, del 01 de MORDAZA de 2013 al 30 de junio de 2015, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundaran en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ambito de competencia de la Fuerza Aerea del Peru; Que, la citada Comision Especial ha sido incluida en el item 18 del rubro 7.-Representacion Nacional en Organismos Internacionales, del Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Ano Fiscal 2013, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 091-2013-DE/ del 15 de marzo de 2013; Que, teniendo en cuenta que la duracion de la Comision Especial en el Exterior MORDAZA mas de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al periodo comprendido del 01 de MORDAZA al 31 de diciembre de 2013, se efectuara con cargo al Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 y los pagos correspondientes a los anos posteriores seran con cargo al Presupuesto del Sector Publico del Ano Fiscal que corresponda; Que, los gastos que ocasione la presente autorizacion de viaje, se efectuaran con cargo al Presupuesto Institucional Ano Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aerea del Peru, de conformidad con el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2012; Que, con el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG de fecha 04 de febrero de 2009 se incorpora el "Capitulo VII: Comision Especial en el Exterior" al Titulo II "Modalidades de Viaje al Exterior" del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, estableciendo en el Articulo 18º, que el personal nombrado en Comision Especial en el Exterior goza de los derechos a que se refiere el Articulo 13º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Mision Diplomatica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006; ademas corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar la designacion y acreditacion necesarias para el desempeno de la Comision Especial en el Exterior; Que, considerando la duracion de la Comision Especial en el Exterior, el presente viaje por decision de los interesados, lo realizaran en compania de sus esposas y de sus hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de tramites administrativos de salida del pais; Que, de conformidad con el Articulo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, los oficiales nombrados en Comision de Servicio o Mision de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, estan impedidos de solicitar su pase a la Situacion Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada en tiempo compensatorio previsto en el mismo Articulo; y, conforme a su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 778-2008 DE/SG de fecha 25 de MORDAZA de 2008, dispone que los Organos Competentes, Organismos Publicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolucion Suprema de autorizacion de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposicion que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se MORDAZA por dias reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector

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