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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (28/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013 498246 de Letras del Tesoro, que establece el procedimiento para la emisión de los citados instrumentos de deuda en el mercado primario, así como la recompra y reventa de esos mismos valores en el mercado secundario, con la fi nalidad de alcanzar sus metas y objetivos estratégicos; Que, el citado Reglamento dispone, entre otros aspectos, el establecimiento por la Superintendencia de Mercado de Valores – SMV, de los requisitos para el funcionamiento de los mecanismos centralizados de negociación, en donde se negociarán las Letras del Tesoro; Que, la SMV requiere de un plazo aproximado de ciento cincuenta (150) días para dar a conocer los requisitos que deben cumplir los mecanismos centralizados de negociación y asimismo, los mecanismos centralizados de negociación, requieren ciento ochenta (180) días para adecuarse a lo que establezca la SMV, y para cumplir con los requisitos exigidos por la Unidad Responsable para ser autorizados a realizar operaciones con Letras del Tesoro en el mercado secundario; Que, en tal sentido, resulta necesario otorgar un plazo pertinente para que los mecanismos centralizados de negociación puedan adecuarse al nuevo marco legal y disponer que la negociación de las Letras del Tesoro en el mercado secundario se realice a través de la Bolsa de Valores de Lima – BVL; Que, de otro lado, conforme al Reglamento de Letras del Tesoro, la liquidación de tales títulos de deuda se realiza bajo la modalidad de entrega contra pago, razón por la cual la Unidad Responsable viene realizando las correspondientes gestiones ante la SMV y CAVALI S.A. ICLV- CAVALI; Que, sin embargo, en tanto la SMV y CAVALI emitan su autorización y pronunciamiento correspondiente, es necesario disponer que la liquidación de las Letras del Tesoro que se adjudiquen, se realicen contra abonos en las cuentas que el Tesoro Público mantiene en el Banco Central de Reserva del Perú o en el Banco de la Nación, lo cual será informado en el Aviso de Subasta en cada oportunidad; Que, fi nalmente, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del Reglamento de Letras del Tesoro, la Unidad Responsable y CAVALI suscribirán un Convenio con el propósito de materializar las obligaciones establecidas en el Reglamento; Que, adicionalmente, corresponde que CAVALI y la Unidad Responsable suscriban una enmienda al Contrato de Servicios con Participantes a efectos de incluir en sus alcances a las Letras del Tesoro; Que, por tal motivo, se estima conveniente disponer que el Convenio a que se refi ere el numeral 6.2 del Reglamento de Letras del Tesoro sea suscrito con posterioridad a la suscripción de la enmienda al correspondiente Contrato de Servicios con Participantes; Que, de acuerdo con el numeral 6.3 del citado Reglamento, es competencia exclusiva y excluyente de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en su calidad de Unidad Responsable, la interpretación de las disposiciones contenidas en el mismo, está facultada inclusive para poder modifi car dicho Reglamento, en forma temporal o permanente, en todo o en parte, mediante Resolución Directoral, con la fi nalidad exclusiva de alcanzar los objetivos establecidos de la República del Perú, en el marco de la gestión global de activos y pasivos y de su papel promotor del desarrollo del mercado de deuda pública; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y sus modifi catorias, por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modifi catoria, y el Reglamento del Programa de Letras del Tesoro, aprobado por el Decreto Supremo N° 051-2013-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dispóngase que la SMV en coordinación con la Unidad Responsable dispondrá de un plazo ciento cincuenta (150) días calendarios para establecer los requisitos que deben cumplir los organizadores de los mecanismos centralizados de negociación en los que transen valores de deuda pública. Artículo 2°.- El administrador del mecanismo centralizado de negociación tendrá, una vez publicada la norma que establezca los requisitos correspondientes para la obtención de la autorización de funcionamiento como mecanismo centralizado de negociación, ciento ochenta (180) días calendarios para acogerse a lo establecido por la SMV y obtener la autorización respectiva de la Unidad Responsable de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del Reglamento de Letras del Tesoro. Artículo 3°.- Durante el plazo de adecuación establecido en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución directoral, la negociación de las Letras del Tesoro en el mercado secundario a que se refi ere el numeral 1.16 del Reglamento de Letras del Tesoro, sólo podrá realizarse a través de la BVL. Artículo 4°.- En tanto la Unidad Responsable concrete el procedimiento para que la liquidación de estos títulos valores pueda efectuarse utilizando la modalidad entrega contra pago, la liquidación de las Letras del Tesoro adjudicadas por la Unidad Responsable serán liquidadas de acuerdo con lo que establezca el Aviso de Subasta. Artículo 5°.- El Convenio a que se refi ere el numeral del 6.2 del Reglamento de Letras del Tesoro, será suscrito por CAVALI y la Unidad Responsable, con posterioridad a la fi rma de la enmienda del Contrato de Servicios con Participantes mencionado en la parte considerativa de esta resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VALENTÍN COBEÑAS AQUINO Director General (e) Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 955878-1 Aprueban la emisión de Letras del Tesoro Público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 044-2013-EF/52.01 Lima, 26 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, modifi cado por la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año 2013, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está autorizada a efectuar la emisión y colocación de Letras del Tesoro Público; Que, asimismo, el Artículo 70º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563 y su modifi catoria establece que las emisiones de Letras del Tesoro Público se aprueban por resolución directoral de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563 y su modifi catoria, el Artículo 7º de la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año 2013, dispone que para el Año Fiscal 2013, el monto máximo de saldo adeudado al 31 de diciembre de 2013, por la emisión de las Letras del Tesoro Público, no puede ser mayor a la suma de S/. 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, de acuerdo con el Cronograma del Programa de Subastas Ordinarias de Títulos del Tesoro, publicado como Anexo Nº 2 de la “Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos”, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 157-2013-EF/52, el primer martes de cada mes se realizará la subasta de Letras del Tesoro con plazos a noventa días (tres meses) y doscientos setenta días (nueve meses), siendo la suma de S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto máximo de emisión por cada tipo de título; Que, la citada emisión de instrumentos de deuda se realizará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Letras del Tesoro aprobado por el Decreto Supremo Nº 051-2013-EF; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF y su modifi catoria y la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013;