Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2013 (28/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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de Letras del Tesoro, que establece el procedimiento para la emision de los citados instrumentos de deuda en el MORDAZA primario, asi como la recompra y reventa de esos mismos valores en el MORDAZA MORDAZA, con la finalidad de alcanzar sus metas y objetivos estrategicos; Que, el citado Reglamento dispone, entre otros aspectos, el establecimiento por la Superintendencia de MORDAZA de Valores ­ SMV, de los requisitos para el funcionamiento de los mecanismos centralizados de negociacion, en donde se negociaran las Letras del Tesoro; Que, la SMV requiere de un plazo aproximado de ciento cincuenta (150) dias para dar a conocer los requisitos que deben cumplir los mecanismos centralizados de negociacion y asimismo, los mecanismos centralizados de negociacion, requieren ciento ochenta (180) dias para adecuarse a lo que establezca la SMV, y para cumplir con los requisitos exigidos por la Unidad Responsable para ser autorizados a realizar operaciones con Letras del Tesoro en el MORDAZA secundario; Que, en tal sentido, resulta necesario otorgar un plazo pertinente para que los mecanismos centralizados de negociacion puedan adecuarse al MORDAZA MORDAZA legal y disponer que la negociacion de las Letras del Tesoro en el MORDAZA MORDAZA se realice a traves de la Bolsa de Valores de MORDAZA ­ BVL; Que, de otro lado, conforme al Reglamento de Letras del Tesoro, la liquidacion de tales titulos de deuda se realiza bajo la modalidad de entrega contra pago, razon por la cual la Unidad Responsable viene realizando las correspondientes gestiones ante la SMV y CAVALI S.A. ICLV- CAVALI; Que, sin embargo, en tanto la SMV y CAVALI emitan su autorizacion y pronunciamiento correspondiente, es necesario disponer que la liquidacion de las Letras del Tesoro que se adjudiquen, se realicen contra abonos en las cuentas que el Tesoro Publico mantiene en el Banco Central de Reserva del Peru o en el Banco de la Nacion, lo cual sera informado en el Aviso de Subasta en cada oportunidad; Que, finalmente, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del Reglamento de Letras del Tesoro, la Unidad Responsable y CAVALI suscribiran un Convenio con el proposito de materializar las obligaciones establecidas en el Reglamento; Que, adicionalmente, corresponde que CAVALI y la Unidad Responsable suscriban una enmienda al Contrato de Servicios con Participantes a efectos de incluir en sus alcances a las Letras del Tesoro; Que, por tal motivo, se estima conveniente disponer que el Convenio a que se refiere el numeral 6.2 del Reglamento de Letras del Tesoro sea suscrito con posterioridad a la suscripcion de la enmienda al correspondiente Contrato de Servicios con Participantes; Que, de acuerdo con el numeral 6.3 del citado Reglamento, es competencia exclusiva y excluyente de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, en su calidad de Unidad Responsable, la interpretacion de las disposiciones contenidas en el mismo, esta facultada inclusive para poder modificar dicho Reglamento, en forma temporal o permanente, en todo o en parte, mediante Resolucion Directoral, con la finalidad exclusiva de alcanzar los objetivos establecidos de la Republica del Peru, en el MORDAZA de la gestion global de activos y pasivos y de su papel promotor del desarrollo del MORDAZA de deuda publica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, y sus modificatorias, por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y su modificatoria, y el Reglamento del Programa de Letras del Tesoro, aprobado por el Decreto Supremo N° 051-2013-EF; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dispongase que la SMV en coordinacion con la Unidad Responsable dispondra de un plazo ciento cincuenta (150) dias calendarios para establecer los requisitos que deben cumplir los organizadores de los mecanismos centralizados de negociacion en los que transen valores de deuda publica. Articulo 2°.- El administrador del mecanismo centralizado de negociacion tendra, una vez publicada la MORDAZA que establezca los requisitos correspondientes para la obtencion de la autorizacion de funcionamiento como mecanismo centralizado de negociacion, ciento ochenta (180) dias calendarios para acogerse a lo establecido por

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013

la SMV y obtener la autorizacion respectiva de la Unidad Responsable de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del Reglamento de Letras del Tesoro. Articulo 3°.- Durante el plazo de adecuacion establecido en los Articulos 1° y 2° de la presente resolucion directoral, la negociacion de las Letras del Tesoro en el MORDAZA MORDAZA a que se refiere el numeral 1.16 del Reglamento de Letras del Tesoro, solo podra realizarse a traves de la BVL. Articulo 4°.- En tanto la Unidad Responsable concrete el procedimiento para que la liquidacion de estos titulos valores pueda efectuarse utilizando la modalidad entrega contra pago, la liquidacion de las Letras del Tesoro adjudicadas por la Unidad Responsable seran liquidadas de acuerdo con lo que establezca el Aviso de Subasta. Articulo 5°.- El Convenio a que se refiere el numeral del 6.2 del Reglamento de Letras del Tesoro, sera suscrito por CAVALI y la Unidad Responsable, con posterioridad a la firma de la enmienda del Contrato de Servicios con Participantes mencionado en la parte considerativa de esta resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico

955878-1

Aprueban la emision de Letras del Tesoro Publico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 044-2013-EF/52.01
MORDAZA, 26 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, modificado por la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano 2013, la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico esta autorizada a efectuar la emision y colocacion de Letras del Tesoro Publico; Que, asimismo, el Articulo 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563 y su modificatoria establece que las emisiones de Letras del Tesoro Publico se aprueban por resolucion directoral de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico; Que, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563 y su modificatoria, el Articulo 7º de la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano 2013, dispone que para el Ano Fiscal 2013, el monto MORDAZA de saldo adeudado al 31 de diciembre de 2013, por la emision de las Letras del Tesoro Publico, no puede ser mayor a la suma de S/. 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, de acuerdo con el Cronograma del Programa de Subastas Ordinarias de Titulos del Tesoro, publicado como Anexo Nº 2 de la "Estrategia de Gestion Global de Activos y Pasivos", aprobada mediante la Resolucion Ministerial Nº 157-2013-EF/52, el primer martes de cada mes se realizara la subasta de Letras del Tesoro con plazos a noventa dias (tres meses) y doscientos setenta dias (nueve meses), siendo la suma de S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto MORDAZA de emision por cada MORDAZA de titulo; Que, la citada emision de instrumentos de deuda se realizara de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Letras del Tesoro aprobado por el Decreto Supremo Nº 051-2013-EF; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y su modificatoria, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF y su modificatoria y la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013;

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