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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (28/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013 498235 del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo Artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 - que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009- DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Gonzalo Hugo VERAN Leigh, CIP. 00016858, DNI. 46850679 para que participe en el XXVII Viaje de Instrucción a bordo del Buque Escuela “BRASIL” de la Marina de Brasil, República Federativa del Brasil, del 3 de julio al 21 de diciembre de 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Río de Janeiro (República Federativa del Brasil) - Lima US$ 1,100.00 US$ 1,100.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 2,400.00 / 31 días x 29 días (julio 2013) US$ 2,245.16 US$ 2,400.00 x 4 meses (agosto - noviembre 2013) US$ 9,600.00 US$ 2,400.00 / 31 días x 21 días (diciembre 2013) US$ 1,625.81 TOTAL A PAGAR: US$ 14,570.97 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias. Artículo 4º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal 2013, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6º.- El Ofi cial Subalterno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7º.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 8º.- El citado Ofi cial Subalterno está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 955888-11 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2013-MIDIS Lima, 27 de junio de 2013 VISTO: El Ofi cio Múltiple N° 002-2013-MIDIS/SG/OGCAI, emitido por la Coordinadora Nacional del Consejo Suramericano de Desarrollo Social – PPT Perú. CONSIDERANDO: Que, la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) es un organismo de ámbito regional que tiene como objetivo construir, de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unión en lo cultural, social, económico y político entre los Estados de Suramérica; Que, el Consejo Suramericano de Desarrollo Social (CSDS) de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) constituye instancia de diálogo, refl exión, coordinación y cooperación sobre desarrollo social y humano integral, y tiene por objetivo promover la aplicación de políticas efi caces de desarrollo social con equidad e inclusión que tiendan a propiciar la superación de la pobreza y desigualdades en la región, así como prevenir y enfrentar los impactos de la crisis mundial, entre otros; Que, en la III Reunión de la Instancia Ejecutiva de Desarrollo Social realizada en la ciudad de Lima, los días 6 y 7 de noviembre de 2012, en el marco de la Presidencia Pro Témpore de la UNASUR por parte de la República del Perú, conforme al mandato del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, adoptado en la ciudad de Mendoza, República Argentina, el 29 de junio de 2012, los delegados de los países miembros del citado organismo regional acordaron, entre otros puntos: (i) Continuar con el debate sobre la Propuesta de Marco Conceptual para las Políticas Sociales en la UNASUR; y, (ii) desarrollar una reunión de expertos para profundizar los principales conceptos establecidos en dicha propuesta; Que, en el marco de los acuerdos citados en el considerando precedente, la Coordinadora Nacional del Consejo Suramericano de Desarrollo Social (CDDS)