Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2013 (28/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013

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Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del credito suplementario a que hace referencia el articulo 1 del presente dispositivo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, mediante Oficio N° 0644-2013-MTC/04, el Secretario General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 183 135,00), para el financiamiento de la Supervision del Diseno del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao; Que, resulta necesario autorizar la incorporacion de los citados recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; DECRETA: Articulo 1.- Objeto Autorizase la incorporacion de recursos, via Credito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 183 135,00) para el financiamiento de la Supervision del Diseno del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Nuevos Soles 1 : Recursos Ordinarios TOTAL INGRESOS EGRESOS 183 135,00 ---------------183 135,00 =========

955888-2

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 para proyectos de inversion publica de infraestructura vial
DECRETO SUPREMO N° 138-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, se aprueban, entre otros, los creditos presupuestarios correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; Que, en el Presupuesto Institucional del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Ano Fiscal 2013, Unidad Ejecutora 010 Provias Descentralizado, se han asignado recursos publicos para la ejecucion de proyectos de inversion publica, relacionados a la construccion, mejoramiento y rehabilitacion de carreteras a cargo de Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales; Que, el numeral 11.1 del articulo 11 de la Ley N° 29951, establece que en el Ano Fiscal 2013, los recursos publicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecucion de proyectos de inversion en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales se transfieren bajo la modalidad de modificacion presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo, refrendado por el ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economia y Finanzas, previa suscripcion de convenio; Que, el numeral 11.2 del articulo 11 de la citada Ley senala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversion publica deben contar con viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP); y que las transferencias de recursos que se efectuen en el MORDAZA de la presente disposicion solo se autorizan hasta el MORDAZA trimestre del ano 2013. Asimismo, dicho numeral dispone que cada Pliego Presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificacion y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecucion del proyecto de inversion publica, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, el articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa; senalandose que dichas

En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 214 Autoridad Portuaria Nacional UNIDAD 001 : Autoridad Portuaria Nacional EJECUTORA ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2045273 : Concesiones Portuarias 1 : Recursos Ordinarios

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

183 135,00 ---------------183 135,00 =========

Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente credito suplementario aprueba, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

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