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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (28/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013 498237 Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, mediante Ofi cio N° 0644-2013-MTC/04, el Secretario General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 183 135,00), para el fi nanciamiento de la Supervisión del Diseño del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao; Que, resulta necesario autorizar la incorporación de los citados recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 183 135,00) para el fi nanciamiento de la Supervisión del Diseño del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 183 135,00 ---------------- TOTAL INGRESOS 183 135,00 ========= EGRESOS En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 214 Autoridad Portuaria Nacional UNIDAD 001 : Autoridad Portuaria Nacional EJECUTORA ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2045273 : Concesiones Portuarias FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 183 135,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 183 135,00 ========= Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente crédito suplementario aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 955888-2 Autorizan Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 para proyectos de inversión pública de infraestructura vial DECRETO SUPREMO N° 138-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprueban, entre otros, los créditos presupuestarios correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; Que, en el Presupuesto Institucional del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2013, Unidad Ejecutora 010 Provías Descentralizado, se han asignado recursos públicos para la ejecución de proyectos de inversión pública, relacionados a la construcción, mejoramiento y rehabilitación de carreteras a cargo de Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 29951, establece que en el Año Fiscal 2013, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo, refrendado por el ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de la citada Ley señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de la presente disposición sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2013. Asimismo, dicho numeral dispone que cada Pliego Presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modifi caciones a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa; señalándose que dichas