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El Peruano Viernes 28 de junio de 2013 498242 UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 495 905,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 964 945,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000380 : Acciones de Defensa de la Competencia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 2 257 580,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 948 059,00 ACTIVIDAD 5000389 : Acciones de Protección de la Propiedad Intelectual FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios En Nuevos Soles GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 980 296,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 283 760,00 ACTIVIDAD 5000488 : Asistencia a las Acciones de Libre Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 3 712 687,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 460 042,00 ------------------- SUB TOTAL Pliego 183 13 103 274,00 --------------------- TOTAL GOBIERNO CENTRAL 21 900 396,00 =========== SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 452 : Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque UNIDAD EJECUTORA 002 : Proyecto Especial Olmos – Tinajones PROYECTO 2000270 : Gestión de Proyectos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 46 997 036,00 --------------------- SUB TOTAL Pliego 452 46 997 036,00 --------------------- TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 46 997 036,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 68 897 432,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 de la presente norma no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 955837-2 Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BIRF DECRETO SUPREMO Nº 141-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Décimo Sétima Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, modifi cado por la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado a concertar operaciones de endeudamiento que se destinen a fi nanciar, el cumplimiento de metas cuyo fi nanciamiento se encuentra previsto en la ley de presupuesto del sector público para determinado año fi scal por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, el numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley Nº 29953, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 104 000 000,00 (MIL CIENTO CUATRO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, hasta por la suma de US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para fi nanciar el “Programa SWAP Educación”, bajo la modalidad de Enfoque Sectorial Amplio de Apoyo Financiero; Que, dicha modalidad permitirá reembolsar los gastos efectuados por el Estado Peruano en el marco de la referida operación, fi nanciados por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, cuando se hayan cumplido con las metas acordadas con el BIRF, en armonía con el primer considerando del presente decreto supremo; Que, la citada operación de endeudamiento se efectuará con cargo al Sub-Programa “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) del numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley Nº 29953; Que, la referida operación de endeudamiento externo contemplará el instrumento fi nanciero de Conversión de Moneda, el cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de la totalidad o de una porción del monto del préstamo, desembolsado o por desembolsar, a Nuevos Soles, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación;