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El Peruano Viernes 28 de junio de 2013 498240 De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 hasta por la suma de NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 91 459,00) a fi n de atender un (01) Proyecto de Inversión Pública (PIP) de Emergencia para la situación descrita en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 91 459,00 -------------- TOTAL EGRESOS 91 459,00 ======== A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 91 459,00 -------------- TOTAL EGRESOS 91 459,00 ======== Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 955837-1 Autorizan Transferencia de Partidas a favor de entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO N° 140-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 84 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304- 2012-EF, establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) genera la información estadística necesaria para el seguimiento de los indicadores y evaluación de las intervenciones públicas en los ámbitos correspondientes a sus funciones y competencias, específi camente en los casos en que la información estadística no pudiera ser generada por los sistemas estadísticos propios de las entidades públicas y/o aquella vinculada a las intervenciones públicas priorizadas por la Dirección General de Presupuesto, en el marco de la implementación del Presupuesto por Resultados (PpR); Que, en el marco de las actividades de seguimiento y evaluación de programas presupuestales con enfoque de resultados, mediante Ofi cio N° 696-2013-INEI/OTPP, el INEI ha solicitado recursos adicionales hasta por la suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 200 000,00) para el desarrollo de las siguientes actividades estadísticas solicitadas por el Ministerio de Economía y Finanzas: Levantamiento de la línea de base del programa presupuestal Cuna Más; ampliación de la muestra de establecimientos de salud de la Encuesta a Establecimientos de Salud con Funciones Obstétricas y Neonatales (ENESA); procesamiento y difusión de la Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad (ENEDIS); y medición de número de homicidios en el marco del Censo Nacional de Comisarías (CENACOM); Que, mediante Ofi cio N° 114-2013-DM/MC, el Ministerio de Cultura ha solicitado recursos adicionales hasta por la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 597 122,00), para atender las actividades desconcentradas de los Elencos Nacionales en el ámbito nacional, con la fi nalidad de proveer una oferta cultural permanente y de fácil acceso a la población en general, considerando los resultados obtenidos en las presentaciones realizadas en la fase piloto de las actividades desconcentradas de la Orquesta Sinfónica Nacional en Arequipa y el Elenco Nacional de Folclore en Ayacucho e Ica; Que, con Informe N° 074-2013-DEN-DGIA-VMPCIC/ MC, la Dirección de Elencos Nacionales del Ministerio de Cultura manifi esta que se ha dado inicio a un proceso de fortalecimiento interno y revisión de los objetivos y metas de estos órganos de difusión del Estado, llegando a la conclusión que una de las tareas más urgentes es la desconcentración de la programación artística fuera de la sede central del Ministerio de Cultura, en la línea de la descentralización cultural y el acceso a la cultura, implementando una programación de presentaciones