Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2013 (28/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013

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Que, los literales b) y c) de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley anteriormente mencionada, establecen que el INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mencion, correspondiendo al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Politica de Inversiones, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el numeral 7.1 del articulo 7 de la Directiva Nº 004-2012-EF/63.01 "Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013", senala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos MORDAZA senalados, asi como de solicitarlos a fin de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos financieramente; Que, segun el articulo 10 de la Directiva referida en el considerando precedente, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a traves de dos formas de intervencion: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversion Publica (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles; Que, el numeral 12.2 del articulo 12 de la Directiva en mencion, en concordancia con lo dispuesto en el literal c) de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, precisa que para el financiamiento de los Proyectos de Inversion Publica (PIP) de Emergencia, el INDECI remite al Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Informe Sustentatorio, la solicitud de credito presupuestario, senalando la relacion de los PIP de Emergencia declarados elegibles por la Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas asi como sus respectivos montos; Que, el articulo 13 de la Directiva MORDAZA referida, establece que la transferencia de los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29952, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; Que, la Directiva Nº 005-2012-EF/63.01 "Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversion Publica de Emergencia ante la presencia de desastres de Gran Magnitud", establece un procedimiento simplificado aplicable a los Proyectos de Inversion Publica (PIP) de Emergencia de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952; Que, en aplicacion de lo MORDAZA senalado, el INDECI, a traves del Oficio Nº 545-2013/INDECI/4.0 solicita la suma de NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 91 459,00) los cuales seran transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Ocobamba de la Provincia de La Convencion del Departamento del MORDAZA, para la ejecucion de 01 Proyecto de Inversion Publica (PIP) de Emergencia denominado "Rehabilitacion del sistema de saneamiento basico integral de las comunidades de Estanque y Tinyate, Distrito de Ocobamba, La Convencion, MORDAZA, afectado por lluvias intensas y aluviones el 10 de Febrero del 2013" el mismo que ha sido declarado elegible por la Direccion General de Politica de Inversiones, mediante Oficio Nº 2996-2013-EF/63.01 de fecha 06 de junio del 2013; Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el MORDAZA, a fin de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la poblacion como tambien en la economia nacional, debiendo transferirse para el efecto, recursos por un total de NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 91 459,00) a favor del INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 004-2012-EF/63.01 ­ Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos, a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 y la Directiva Nº 005-2012-EF/63.01 - Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversion Publica de Emergencia ante la presencia de desastres de Gran Magnitud;

Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Verificacion y seguimiento El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de su Unidad Ejecutora Provias Descentralizado, es responsable de la verificacion y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en los convenios y cronogramas de ejecucion de los proyectos de inversion publica, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO N° 139-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, se aprobo entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, senala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Ano Fiscal 2013, a fin de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos daninos por el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico declarado, determinado por el organismo publico tecnicocientifico competente, y rehabilitar la infraestructura publica existente;

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