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El Peruano Viernes 28 de junio de 2013 498248 y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, MAUREL ET PROM PERÚ S.A.C. comunicó a PERUPETRO S.A. que había llegado a un acuerdo para ceder a favor de PACIFIC STRATUS ENERGY S.A., subsidiaria de PACIFIC RUBIALES ENERGY CORP., por intermedio de PACIFIC STRATUS ENERGY S.A., SUCURSAL DEL PERÚ, el cincuenta por ciento (50%) de participación en el Contrato de Licencia; así como, la condición de operador; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 036-2013, de fecha 18 de marzo de 2013, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la Aprobación de la Cesión de Posición Contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, aprobado por Decreto Supremo N° 066-2006-EM, y modifi cado mediante Decreto Supremo N° 024-2010-EM y, Decreto Supremo N° 048-2012-EM, por parte de MAUREL ET PROM PERÚ S.A.C. a favor de PACIFIC STRATUS ENERGY S.A., SUCURSAL DEL PERÚ; así como la modifi cación del citado contrato derivada de la cesión que se aprueba en el presente Artículo. Artículo 2º.- De la Autorización para suscribir la Cesión de Posición Contractual Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas MAUREL ET PROM PERÚ S.A.C. y PACIFIC STRATUS ENERGY S.A., SUCURSAL DEL PERÚ, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, que se aprueba en el Artículo 1° del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 955888-4 Modifican artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 031-2011-EM que calificó para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 a XSTRATA TINTAYA S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 041-2013--EM Lima, 27 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de noviembre de 2010, XSTRATA TINTAYA S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 031-2011- EM, se aprobó como empresa califi cada, para efecto del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a XSTRATA TINTAYA S.A. por el desarrollo del proyecto denominado “Antapaccay”; asimismo, se aprobó la lista de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción señalados en los Anexos I y II de la mencionada Resolución; Que, conforme con el numeral 5.3 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Resolución Suprema que califi que a las personas naturales o jurídicas para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas deberá ser refrendada por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, y señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) contratista(s) del Contrato de Inversión por el que se aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto de la inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución de la inversión; (iv) los requisitos y características que deberá cumplir el Proyecto; (v) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción que se autorizan. Que, con fecha 29 de agosto de 2012 el Ministerio de Energía y Minas, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada y XSTRATA TINTAYA S.A. han suscrito una Adenda de Modifi cación del Contrato de Inversión celebrado con XSTRATA TINTAYA S.A. por el cual se reduce el monto de la inversión y el plazo de ejecución de la inversión comprometida; Que, resulta necesario modifi car la Resolución Suprema Nº 031-2011-EM, a fi n de incorporar la modifi cación efectuada respecto al monto y plazo para realizar la inversión comprometida; De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007- EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi cación del artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 031-2011-EM Modifíquese el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 031-2011-EM, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de XSTRATA TINTAYA S.A. asciende a US$ 983 164 000,00 (Novecientos Ochenta y Tres Millones Ciento Sesenta y Cuatro Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, contado a partir del 24 de noviembre de 2010.” Artículo 2º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 955888-14 Aprueban Tercera Modificación al Contrato de Concesión Nº 205-2003, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Red de Energía del Perú S.A. (REP) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 042-2013-EM Lima, 27 de junio de 2013