Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2013 (28/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013

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Articulo 4.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1 de este decreto supremo; asi como al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 5.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la presente operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 1 del presente decreto supremo, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda publica. Articulo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion

Que, la citada operacion de endeudamiento externo tambien contemplara el instrumento financiero de Conversion de la base de la Tasa de Interes, el cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del prestamo desembolsado y pendiente de pago, con tasa de interes variable a una tasa fija, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, asimismo, se establecen limites a la tasa de interes variable aplicable a la totalidad o una porcion del prestamo desembolsado y pendiente de pago por medio de la fijacion de topes (cap) o bandas (collar) a la tasa de interes variable; Que, la operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF y su modificatoria; Que, han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal I) del Articulo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, y su modificatoria, la Ley Nº 29953, y por la Resolucion Directoral Nº 05-2006EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico"; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento 1.1 Apruebese la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento - BIRF, hasta por US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para financiar el "Programa SWAP Educacion", bajo la modalidad de Enfoque Sectorial Amplio de Apoyo Financiero. 1.2 La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo sera en cinco (05) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota el 15 de setiembre de 2017 y la MORDAZA el 15 de setiembre de 2019. 1.3 La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes basada en la tasa LIBOR a seis (6) meses, mas un margen variable a ser determinado por el BIRF de acuerdo con su politica de operaciones. Asimismo, se aplicara una comision de financiamiento de hasta 0,25% sobre el monto del prestamo. 1.4 Los recursos provenientes de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el presente articulo, no podran ser destinados a financiar gastos de caracter permanente. Articulo 2.- Facilidad de Conversion de Moneda, Facilidad de Conversion de Tasa de Interes y Facilidad de establecer Limites a la Tasa Variable 2.1 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, para que en el MORDAZA de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1 de este decreto supremo, pueda ejercer los instrumentos financieros de Conversion de Moneda, Conversion de la Base de la Tasa de Interes y Establecimiento de Limites a la Tasa Variable, mencionados en la parte considerativa de este decreto supremo. 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, las instrucciones de conversion asi como toda la documentacion que se requiera para implementar los referidos instrumentos financieros. Articulo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del "Programa SWAP Educacion" sera el Ministerio de Educacion, a traves de la Unidad Ejecutora "UE 118: Mejoramiento de la Calidad de la Educacion Basica".

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Autorizan viaje de servidores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores a los EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 037-2013-EF
MORDAZA, 27 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicacion S/N de 6 de junio de 2013, la United States Securities and Exchange Commission (US-SEC) invita a la Superintendencia del MORDAZA de Valores a participar en el evento "International Institute For Compliance, Inspection and Examination of Market Participants", y sostener reuniones de trabajo en la USSEC y la Financial Industry Regulatory Authority ­ FINRA, que tendran lugar del 08 al 12 de MORDAZA de 2013, en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de America; Que, el objetivo de las mencionadas actividades es complementar el programa de asistencia tecnica que viene desarrollando la US-SEC en la Superintendencia del MORDAZA de Valores, con la experiencia practica y el conocimiento de las labores de los organos encargados de la identificacion, medicion, mitigacion y monitoreo de los riesgos de los brokers/dealers del MORDAZA de valores americano, tanto en la US-SEC como en la FINRA, en el ambito de la supervision enfocada en riesgos del MORDAZA de valores; Que, lo MORDAZA expuesto resulta de relevancia para la Superintendencia del MORDAZA de Valores toda vez que tiene programado en su Plan Operativo Institucional del 2013, iniciar la implementacion de la Supervision Enfocada en Riesgos en la industria de los agentes de intermediacion, lo que permitira, entre otros, programar las labores de monitoreo e inspecciones para el ano 2014, a traves del establecimiento de esquemas de supervision simplificados, moderados e intensificados, en funcion a los riesgos detectados y su impacto en el MORDAZA de valores peruano;

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