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El Peruano Viernes 28 de junio de 2013 498243 Que, la citada operación de endeudamiento externo también contemplará el instrumento fi nanciero de Conversión de la base de la Tasa de Interés, el cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, con tasa de interés variable a una tasa fi ja, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, asimismo, se establecen límites a la tasa de interés variable aplicable a la totalidad o una porción del préstamo desembolsado y pendiente de pago por medio de la fi jación de topes (cap) o bandas (collar) a la tasa de interés variable; Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF y su modifi catoria; Que, han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal I) del Artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, y su modifi catoria, la Ley Nº 29953, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006- EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para fi nanciar el “Programa SWAP Educación”, bajo la modalidad de Enfoque Sectorial Amplio de Apoyo Financiero. 1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será en cinco (05) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota el 15 de setiembre de 2017 y la última el 15 de setiembre de 2019. 1.3 La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés basada en la tasa LIBOR a seis (6) meses, más un margen variable a ser determinado por el BIRF de acuerdo con su política de operaciones. Asimismo, se aplicará una comisión de fi nanciamiento de hasta 0,25% sobre el monto del préstamo. 1.4 Los recursos provenientes de la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el presente artículo, no podrán ser destinados a fi nanciar gastos de carácter permanente. Artículo 2.- Facilidad de Conversión de Moneda, Facilidad de Conversión de Tasa de Interés y Facilidad de establecer Límites a la Tasa Variable 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este decreto supremo, pueda ejercer los instrumentos fi nancieros de Conversión de Moneda, Conversión de la Base de la Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, mencionados en la parte considerativa de este decreto supremo. 2.2 Para tal fi n, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar los referidos instrumentos fi nancieros. Artículo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Programa SWAP Educación” será el Ministerio de Educación, a través de la Unidad Ejecutora “UE 118: Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica”. Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 5.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la presente operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda pública. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 955837-3 Autorizan viaje de servidores de la Superintendencia del Mercado de Valores a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2013-EF Lima, 27 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación S/N de 6 de junio de 2013, la United States Securities and Exchange Commission (US-SEC) invita a la Superintendencia del Mercado de Valores a participar en el evento “International Institute For Compliance, Inspection and Examination of Market Participants”, y sostener reuniones de trabajo en la US- SEC y la Financial Industry Regulatory Authority – FINRA, que tendrán lugar del 08 al 12 de julio de 2013, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, el objetivo de las mencionadas actividades es complementar el programa de asistencia técnica que viene desarrollando la US-SEC en la Superintendencia del Mercado de Valores, con la experiencia práctica y el conocimiento de las labores de los órganos encargados de la identifi cación, medición, mitigación y monitoreo de los riesgos de los brokers/dealers del mercado de valores americano, tanto en la US-SEC como en la FINRA, en el ámbito de la supervisión enfocada en riesgos del mercado de valores; Que, lo antes expuesto resulta de relevancia para la Superintendencia del Mercado de Valores toda vez que tiene programado en su Plan Operativo Institucional del 2013, iniciar la implementación de la Supervisión Enfocada en Riesgos en la industria de los agentes de intermediación, lo que permitirá, entre otros, programar las labores de monitoreo e inspecciones para el año 2014, a través del establecimiento de esquemas de supervisión simplifi cados, moderados e intensifi cados, en función a los riesgos detectados y su impacto en el mercado de valores peruano;