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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (28/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013 498236 – PPT Perú ha comunicado a los delegados nacionales del mencionado organismo regional, la realización de la Reunión de Altos Funcionarios y Expertos para la Discusión del Marco Conceptual del Consejo Suramericano de Desarrollo Social de la UNASUR, que se llevará a cabo el 4 y 5 de julio de 2013, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social representa al Estado peruano en el marco de la UNASUR, siendo el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, que ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, en ese sentido, resulta pertinente autorizar el viaje de la señorita Silvia Ynés Ruiz Zárate, Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusión Social, y del señor Isy Faingold Vigil, Director de Planeamiento de Políticas Sociales de la Dirección General de Políticas y Estrategias del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, a la Reunión de Altos Funcionarios y Expertos para la Discusión del Marco Conceptual del Consejo Suramericano de Desarrollo Social, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece, respecto de los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, que el requerimiento de autorizaciones de viaje al exterior por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, el Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Silvia Ynés Ruiz Zárate, Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusión Social, y del señor Isy Faingold Vigil, Director de Planeamiento de Políticas Sociales de la Dirección General de Políticas y Estrategias del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 3 al 6 de julio de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución suprema serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de acuerdo con el siguiente detalle, debiendo rendirse cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario del término del citado evento: Silvia Ynés Ruiz Zárate Pasajes aéreos (Lima – Buenos Aires – Lima) US $ 1,240.89 Viáticos (US$ 370 x 3 días) US $ 1,110.00 ---------------------- Total US $ 2,350.89 Isy Faingold Vigil Pasajes aéreos (Lima – Buenos Aires – Lima) US $ 1,240.89 Viáticos (US$ 370 x 3 días) US $ 1,110.00 --------------------- Total US $ 2,350.89 Artículo 3º.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración, ni liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución suprema deberán presentar, ante el titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el citado viaje. Artículo 5º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 955888-22 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Autoridad Portuaria Nacional en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO N° 137-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprueba, entre otros, el presupuesto del Pliego 214 Autoridad Portuaria Nacional; Que, con fecha 28 de enero de 2011, se suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, entre el Estado de la República del Perú, en su calidad de Concedente y el Consorcio Transportadora Callao S.A. en su calidad de Concesionario, estableciéndose como monto referencial de inversión CIENTO VEINTE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 120 330 000,00), incluido el Impuesto General a las Ventas – IGV; Que, el numeral 6.10 de la Sección VI del referido Contrato de Concesión, dispone que el costo de la Supervisión del Diseño, incluido el IGV, será asumido por el Concesionario, siendo el monto máximo a destinarse a este concepto y otros gastos vinculados, el 1% del monto referencial de la inversión; en ese contexto, el Concesionario cumplió con depositar en el año 2011 los recursos fi nancieros para la referida Supervisión en la cuenta del Tesoro Público, habiéndose ejecutado al año 2012 la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y 84/100 NUEVOS SOLES (S/. 798 130,84) queda un saldo disponible para el año 2013 de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 60/100 NUEVOS SOLES (S/.2 532 686,60); Que, el literal b) del artículo 6 de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que la incorporación de los recursos que provengan, entre otros, de los procesos de concesión que se orienten a fi nanciar obligaciones previstas en los contratos de concesión o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos, se efectúa mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a propuesta del Titular del Pliego;