Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2013 (28/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013

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Central de Reserva del Peru Nº 11040103570199000000-MEFDGTEP-Cuenta gLiquidadora Moneda Nacional, hasta las 15:00 horas de la fecha de liquidacion. A traves de CAVALI S.A. ICLV

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la emision de Letras del Tesoro Publico a noventa (90) dias, hasta por la suma de S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) con las siguientes caracteristicas:
La Republica del Peru Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas Plazo del instrumento 90 dias Fecha de vencimiento 01 de octubre de 2013 Denominacion Letras del Tesoro 01OCT2013 Moneda Nuevos Soles Monto referencial Hasta por un monto de S/. 15 000 000,00 Valor Nominal S/. 100,00 Modalidad de subasta Subasta hibrida (de precios mixtos) Fecha de la subasta 02 de MORDAZA de 2013 Fecha de liquidacion 03 de MORDAZA de 2013 Variable a subastar Tasa de rendimiento Tasa de interes Efectiva, base 30/360 Forma de emision Al descuento Participantes de la subasta Sociedades Agentes de Bolsa Monto a pagar El monto a pagar por el inversionista que resulte adjudicatario en la subasta, sera el precio de la Letra calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.12 del Reglamento de Letras del Tesoro. Modalidad de pago El pago se realizara mediante transferencia enviada a traves del Sistema de Liquidacion Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR) del BCRP, a la cuenta corriente en moneda nacional en el Banco Central de Reserva del Peru Nº 11040103570199000000-MEFDGTEP-Cuenta Liquidadora Moneda Nacional, hasta las 15:00 horas de la fecha de liquidacion. Pago del principal A traves de CAVALI S.A. ICLV Emisor Unidad Responsable

Pago del principal

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico

955878-2

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 116
DECRETO SUPREMO Nº 021-2013-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 12° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11° de la mencionada Ley; Que, el articulo 17° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; asimismo, dicho articulo senala que estas cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, mediante Decreto Supremo N° 066-2006-EM, de fecha 27 de noviembre de 2006, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 116, ubicado en las provincias de Datem del Maranon del departamento de MORDAZA, y Condorcanqui y Bagua del departamento de Amazonas, el mismo que fuera suscrito entre PERUPETRO S.A. y HOCOL PERU S.A.C.; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2010-EM, de fecha 22 de MORDAZA de 2010, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 116, a fin de reflejar el cambio de denominacion social del Contratista HOCOL PERU S.A.C. por MAUREL ET PROM PERU S.A.C., asi como la sustitucion del Garante Corporativo asumido por ETABLISSEMENTS MAUREL ET PROM, en reemplazo de HOCOL S.A.; Que, mediante Decreto Supremo N° 048-2012-EM, de fecha 24 de diciembre de 2012, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 116, a fin de reflejar la modificacion de los plazos del MORDAZA Periodo y Tercer Periodo de la fase de exploracion del Contrato; Que, mediante Carta MP-N° 015-01-2013, de fecha 29 de enero de 2013, y de conformidad con la Clausula Decimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploracion

Articulo 2º.- Aprobar la emision de Letras del Tesoro Publico a doscientos setenta (270) dias, hasta por la suma de S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) cuyas caracteristicas son las siguientes:
La Republica del Peru Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas Plazo del instrumento 270 dias Fecha de vencimiento 30 de marzo de 2014 Denominacion Letras del Tesoro 30MAR2014 Moneda Nuevos Soles Monto referencial Hasta por un monto de S/. 15 000 000,00 Valor Nominal S/. 100,00 Modalidad de subasta Subasta hibrida (de precios mixtos) Fecha de la subasta 02 de MORDAZA de 2013 Fecha de liquidacion 03 de MORDAZA de 2013 Variable a subastar Tasa de rendimiento Tasa de interes Efectiva, base 30/360 Forma de emision Al descuento Participantes de la subasta Sociedades Agentes de Bolsa Monto a pagar El monto a pagar por el inversionista que resulte adjudicatario en la subasta, sera el precio de la Letra calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.12 del Reglamento de Letras del Tesoro. Modalidad de pago El pago se realizara mediante transferencia enviada a traves del Sistema de Liquidacion Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR) del BCRP, a la cuenta corriente en moneda nacional en el Banco Emisor Unidad Responsable

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