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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (28/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013 498247 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la emisión de Letras del Tesoro Público a noventa (90) días, hasta por la suma de S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) con las siguientes características: Emisor La República del Perú Unidad Responsable Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas Plazo del instrumento 90 días Fecha de vencimiento 01 de octubre de 2013 Denominación Letras del Tesoro 01OCT2013 Moneda Nuevos Soles Monto referencial Hasta por un monto de S/. 15 000 000,00 Valor Nominal S/. 100,00 Modalidad de subasta Subasta híbrida (de precios mixtos) Fecha de la subasta 02 de julio de 2013 Fecha de liquidación 03 de julio de 2013 Variable a subastar Tasa de rendimiento Tasa de interés Efectiva, base 30/360 Forma de emisión Al descuento Participantes de la subasta Sociedades Agentes de Bolsa Monto a pagar El monto a pagar por el inversionista que resulte adjudicatario en la subasta, será el precio de la Letra calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.12 del Reglamento de Letras del Tesoro. Modalidad de pago El pago se realizará mediante transferencia enviada a través del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR) del BCRP, a la cuenta corriente en moneda nacional en el Banco Central de Reserva del Perú Nº 11040103570199000000-MEF- DGTEP-Cuenta Liquidadora Moneda Nacional, hasta las 15:00 horas de la fecha de liquidación. Pago del principal A través de CAVALI S.A. ICLV Artículo 2º.- Aprobar la emisión de Letras del Tesoro Público a doscientos setenta (270) días, hasta por la suma de S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) cuyas características son las siguientes: Emisor La República del Perú Unidad Responsable Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas Plazo del instrumento 270 días Fecha de vencimiento 30 de marzo de 2014 Denominación Letras del Tesoro 30MAR2014 Moneda Nuevos Soles Monto referencial Hasta por un monto de S/. 15 000 000,00 Valor Nominal S/. 100,00 Modalidad de subasta Subasta híbrida (de precios mixtos) Fecha de la subasta 02 de julio de 2013 Fecha de liquidación 03 de julio de 2013 Variable a subastar Tasa de rendimiento Tasa de interés Efectiva, base 30/360 Forma de emisión Al descuento Participantes de la subasta Sociedades Agentes de Bolsa Monto a pagar El monto a pagar por el inversionista que resulte adjudicatario en la subasta, será el precio de la Letra calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.12 del Reglamento de Letras del Tesoro. Modalidad de pago El pago se realizará mediante transferencia enviada a través del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR) del BCRP, a la cuenta corriente en moneda nacional en el Banco Central de Reserva del Perú Nº 11040103570199000000-MEF- DGTEP-Cuenta gLiquidadora Moneda Nacional, hasta las 15:00 horas de la fecha de liquidación. Pago del principal A través de CAVALI S.A. ICLV Regístrese, comuníquese y publíquese. VALENTÍN COBEÑAS AQUINO Director General (e) Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 955878-2 ENERGIA Y MINAS Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116 DECRETO SUPREMO Nº 021-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, mediante Decreto Supremo N° 066-2006-EM, de fecha 27 de noviembre de 2006, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, ubicado en las provincias de Datem del Marañón del departamento de Loreto, y Condorcanqui y Bagua del departamento de Amazonas, el mismo que fuera suscrito entre PERUPETRO S.A. y HOCOL PERÚ S.A.C.; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2010-EM, de fecha 22 de mayo de 2010, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, a fi n de refl ejar el cambio de denominación social del Contratista HOCOL PERÚ S.A.C. por MAUREL ET PROM PERÚ S.A.C., así como la sustitución del Garante Corporativo asumido por ETABLISSEMENTS MAUREL ET PROM, en reemplazo de HOCOL S.A.; Que, mediante Decreto Supremo N° 048-2012-EM, de fecha 24 de diciembre de 2012, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, a fi n de refl ejar la modifi cación de los plazos del Segundo Período y Tercer Período de la fase de exploración del Contrato; Que, mediante Carta MP-N° 015-01-2013, de fecha 29 de enero de 2013, y de conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración