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El Peruano Viernes 28 de junio de 2013 498249 VISTO: El Expediente Nº 14015593 sobre la solicitud de modifi cación de concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica presentada por Red de Energía del Perú S.A.- REP, inscrita en la Partida Nº 11393349 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 021-2003- EM, publicada el 27 de marzo de 2003, Red de Energía del Perú S.A. - REP es titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, entre otras, en la L.T. de 220 kV S.E. Huayucachi – S.E. Zapallal, asumiendo los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Concesión Nº 205-2003, elevado a Escritura Pública el 10 de mayo de 2003; Que, mediante Resolución Suprema Nº 069-2010- EM, publicada el 19 de noviembre de 2010, se aprobó la primera modifi cación al Contrato de Concesión Nº 205- 2003, en el aspecto referido a la extensión de la línea de transmisión, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modifi cación del recorrido de un tramo de la L.T. de 220 kV S.E. Huayucachi – S.E. Zapallal, teniendo como punto de inicio de la modifi cación la torre T-03 y punto de llegada la torre T-07; Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2011-EM publicada el 22 de febrero de 2011, se aprobó la segunda modifi cación del Contrato de Concesión Nº 205-2003, en el aspecto referido a la extensión de la línea de transmisión, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modifi cación del recorrido de un tramo de la L.T. de 220 kV S.E. Huayucachi – S.E. Zapallal, teniendo como punto de inicio de la modifi cación la torre T-307 y punto de llegada la torre T-316 de la referida línea de transmisión, la modifi cación permitirá la confi abilidad del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y permitirá sanear la servidumbre en las nuevas áreas afectadas; Que, con fecha 03 de julio de 2012, el concesionario solicitó la tercera modifi cación del Contrato de Concesión en el aspecto referido a la extensión de la línea de transmisión y la necesidad de contar con la confi abilidad en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), se consideró modifi car el recorrido de la referida línea de transmisión en el tramo comprendido entre las estructuras T550 – S.E. Carabayllo (Zapallal), para conectarse a la nueva S.E. Carabayllo (Zapallal), reduciendo la longitud de la Línea de Transmisión en aproximadamente en 3,80 km; Que, tratándose de una reducción de la longitud de la línea de transmisión, no corresponde aplicar lo establecido en la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, y de acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 350-2012-MEM/DM; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe Nº 467-2012- DGE-DCE, siendo procedente aprobar la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 205-2003, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Tercera Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 205-2003, en los aspectos referidos a modifi car la Cláusula Primera y el Anexo Nº 2, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Red de Energía del Perú S.A. (REP), por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Tercera Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 205- 2003 aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la Tercera Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 205-2003. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los (5) días hábiles siguientes a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 955888-15 Aprueban sexta modificación al Contrato de Concesión Nº 033-94, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Red de Energía del Perú S.A. - REP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 043-2013-EM Lima, 27 de junio de 2013 VISTOS: El Expediente Nº 14048294 sobre la solicitud de modifi cación de concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica, presentada por Red de Energía del Perú S.A. - REP, inscrita en la Partida Nº 11393349 de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-94-EM, publicada el 18 de noviembre de 1994, se otorgó a favor de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A.- ETECEN, concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, con líneas de transmisión y las subestaciones: SE Piura Oeste, SE Chiclayo Oeste, SE Guadalupe, SE Trujillo Norte, SE Chimbote I, SE Paramonga Nueva, SE Zapallal, SE Ventanilla, SE Chavarría, SE Santa Rosa, SE San Juan, SE Lima, SE Independencia, SE Ica, SE Marcona, SE San Nicolás, que fi guran en el Expediente Nº 14048294, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 033-94, elevado a Escritura Pública el 10 de enero de 1995; Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 047-2002- EM, publicada el 21 de noviembre de 2002, se aprobó la transferencia de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica a que se refi ere el considerando que antecede, asumiendo Red de Energía del Perú S.A. (en adelante REP) los derechos y obligaciones derivados de la mencionada concesión; Que, mediante Resolución Suprema Nº 031-2006-EM, publicada el 07 de julio de 2006, se aprobó a favor de REP la primera modifi cación del Contrato de Concesión Nº 033- 94, en lo que respecta al desdoblamiento de la L.T. 220 kV SE Lima – SE Independencia (L/T 207) en dos líneas de 220 kV, con su respectiva numeración: 1) LT 220 kV SE Lima – T 327 (SE Cantera)(L-2090), y 2) LT 220 kV T 327 (SE Cantera) – SE Independencia (L-2207); Que, mediante Resolución Suprema Nº 027-2008-EM, publicada el 27 de mayo 2008, se aprobó a favor de REP la segunda modifi cación del Contrato de Concesión Nº 033-94, en lo que respecta a la división en tres líneas de la L.T. 220 kV SE Lima – SE Independencia (L/T 207) y en dos líneas de la L.T. 220 kV SE Lima - SE Independencia (L/T 208);