Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2013 (28/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013

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2003 aprobada en el articulo 1 de la presente Resolucion, y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 3º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica a que de origen la Tercera Modificacion al Contrato de Concesion Nº 205-2003. Articulo 4.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera notificada al concesionario dentro de los (5) dias habiles siguientes a su expedicion y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme al articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

VISTO: El Expediente Nº 14015593 sobre la solicitud de modificacion de concesion definitiva de transmision de energia electrica presentada por Red de Energia del Peru S.A.- REP, inscrita en la Partida Nº 11393349 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 021-2003EM, publicada el 27 de marzo de 2003, Red de Energia del Peru S.A. - REP es titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, entre otras, en la L.T. de 220 kV S.E. Huayucachi ­ S.E. Zapallal, asumiendo los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Concesion Nº 205-2003, elevado a Escritura Publica el 10 de MORDAZA de 2003; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 069-2010EM, publicada el 19 de noviembre de 2010, se aprobo la primera modificacion al Contrato de Concesion Nº 2052003, en el aspecto referido a la extension de la linea de transmision, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modificacion del recorrido de un tramo de la L.T. de 220 kV S.E. Huayucachi ­ S.E. Zapallal, teniendo como punto de inicio de la modificacion la MORDAZA T-03 y punto de llegada la MORDAZA T-07; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 008-2011-EM publicada el 22 de febrero de 2011, se aprobo la MORDAZA modificacion del Contrato de Concesion Nº 205-2003, en el aspecto referido a la extension de la linea de transmision, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modificacion del recorrido de un tramo de la L.T. de 220 kV S.E. Huayucachi ­ S.E. Zapallal, teniendo como punto de inicio de la modificacion la MORDAZA T-307 y punto de llegada la MORDAZA T-316 de la referida linea de transmision, la modificacion permitira la confiabilidad del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) y permitira sanear la servidumbre en las nuevas areas afectadas; Que, con fecha 03 de MORDAZA de 2012, el concesionario solicito la tercera modificacion del Contrato de Concesion en el aspecto referido a la extension de la linea de transmision y la necesidad de contar con la confiabilidad en el Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN), se considero modificar el recorrido de la referida linea de transmision en el tramo comprendido entre las estructuras T550 ­ S.E. Carabayllo (Zapallal), para conectarse a la nueva S.E. Carabayllo (Zapallal), reduciendo la longitud de la Linea de Transmision en aproximadamente en 3,80 km; Que, tratandose de una reduccion de la longitud de la linea de transmision, no corresponde aplicar lo establecido en la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indigenas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, y de acuerdo con la Resolucion Ministerial Nº 350-2012-MEM/DM; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinion favorable a que se refiere el Informe Nº 467-2012DGE-DCE, siendo procedente aprobar la modificacion al Contrato de Concesion Nº 205-2003, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 53 y en el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Tercera Modificacion al Contrato de Concesion Nº 205-2003, en los aspectos referidos a modificar la Clausula Primera y el Anexo Nº 2, celebrado entre el Ministerio de Energia y Minas y Red de Energia del Peru S.A. (REP), por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representacion del Estado, la Tercera Modificacion al Contrato de Concesion Nº 205-

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Aprueban sexta modificacion al Contrato de Concesion Nº 033-94, celebrado entre el Ministerio de Energia y Minas y Red de Energia del Peru S.A. - REP
RESOLUCION SUPREMA Nº 043-2013-EM
MORDAZA, 27 de junio de 2013 VISTOS: El Expediente Nº 14048294 sobre la solicitud de modificacion de concesion definitiva de transmision de energia electrica, presentada por Red de Energia del Peru S.A. - REP, inscrita en la Partida Nº 11393349 de la MORDAZA Registral Nº IX, Sede MORDAZA, del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 081-94-EM, publicada el 18 de noviembre de 1994, se otorgo a favor de la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A.- ETECEN, concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, con lineas de transmision y las subestaciones: SE MORDAZA Oeste, SE Chiclayo Oeste, SE MORDAZA, SE MORDAZA Norte, SE Chimbote I, SE Paramonga Nueva, SE Zapallal, SE Ventanilla, SE MORDAZA, SE MORDAZA MORDAZA, SE San MORDAZA, SE MORDAZA, SE Independencia, SE Ica, SE Marcona, SE San MORDAZA, que figuran en el Expediente Nº 14048294, aprobandose el Contrato de Concesion Nº 033-94, elevado a Escritura Publica el 10 de enero de 1995; Que, en virtud de la Resolucion Suprema Nº 047-2002EM, publicada el 21 de noviembre de 2002, se aprobo la transferencia de la concesion definitiva de transmision de energia electrica a que se refiere el considerando que antecede, asumiendo Red de Energia del Peru S.A. (en adelante REP) los derechos y obligaciones derivados de la mencionada concesion; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 031-2006-EM, publicada el 07 de MORDAZA de 2006, se aprobo a favor de REP la primera modificacion del Contrato de Concesion Nº 03394, en lo que respecta al desdoblamiento de la L.T. 220 kV SE MORDAZA ­ SE Independencia (L/T 207) en dos lineas de 220 kV, con su respectiva numeracion: 1) LT 220 kV SE MORDAZA ­ T 327 (SE Cantera)(L-2090), y 2) LT 220 kV T 327 (SE Cantera) ­ SE Independencia (L-2207); Que, mediante Resolucion Suprema Nº 027-2008-EM, publicada el 27 de MORDAZA 2008, se aprobo a favor de REP la MORDAZA modificacion del Contrato de Concesion Nº 033-94, en lo que respecta a la division en tres lineas de la L.T. 220 kV SE MORDAZA ­ SE Independencia (L/T 207) y en dos lineas de la L.T. 220 kV SE MORDAZA - SE Independencia (L/T 208);

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