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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (28/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 100

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013 498322 ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN LOCAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2013- 2016 DEL DISTRITO DE VENTANILLA Y ESTABLECE EL COMITÉ DISTRITAL DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DE VENTANILLA Artículo 1º.- Aprobar el Plan Local contra la Violencia hacia la Mujer 2013-2016 del distrito de Ventanilla, que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2º.- Establecer la conformación del espacio de concertación denominado COMITÉ DISTRITAL DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DE VENTANILLA que estará presidido por la Gerencia de Protección y Familia en representación del Alcalde e integrado por las autoridades locales, representantes sectoriales del Estado, y organizaciones de la sociedad civil del distrito de Ventanilla. Artículo 3º.- Encargar al COMITÉ DISTRITAL DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DE VENTANILLA la formulación de su Reglamento Interno y la implementación de la política pública local en la materia, para lo cual tendrá la responsabilidad de su ejecución, seguimiento, monitoreo y evaluación. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Protección y Familia, la gestión con el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Misterio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la asistencia técnica de implementación y retroalimentación del PLAN LOCAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2013 – 2016 del distrito de Ventanilla. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Protección y Familia, gestionar la incorporación en el Plan Operativo Institucional de las acciones priorizadas orientadas a disminuir la violencia contra la mujer en el distrito y que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del PLAN LOCAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2013- 2016 del distrito de Ventanilla. Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia de Protección y Familia, el seguimiento de los compromisos adquiridos por el comité antes indicado y sistematizar los resultados del monitoreo del referido plan en la jurisdicción. Artículo 7º.- Encargar a la Gerencia de Protección y Familia en coordinación con el COMITÉ DISTRITAL DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL FAMILIAR Y SEXUAL efectuar una presentación pública anual de logros y avances del plan local en la jurisdicción. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 955268-1 Modifican la Ordenanza Nº 033- 2007/MDV que regula las elecciones de las Juntas Directivas Centrales de Asentamientos Humanos y/o Agrupaciones Poblacionales en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 14-2013/MDV Ventanilla, 31 de mayo de 2013 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 31 de mayo de 2013 y; CONSIDERANDO: Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley 28607, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 40º de la Ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 166-2007/ MDV-CDV de fecha 31 de diciembre de 2007, se aprobó el Nuevo Reglamento de elección de Juntas Directivas en Agrupaciones Poblacionales y/o Asentamientos Humanos del distrito de Ventanilla, el cual contaba con Dictamen favorable y unánime de la Comisión de Asentamientos Humanos. Que, en ese contexto, el Concejo de Ventanilla, mediante Ordenanza Nº 033-2007/MDV de 31 de diciembre de 2007, aprobó la Ordenanza Municipal que Regula las Elecciones de las Juntas Directivas Centrales de Asentamientos Humanos y/o Agrupaciones Poblacionales en el distrito de Ventanilla, y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 06 de enero de 2008. Que, mediante Informe Nº 252-2013/MDV-GAH, la Gerencia de Asentamientos Humanos solicita la modifi cación de la ordenanza aludida, en el sentido de regular las elecciones de las juntas directivas centrales de asentamientos humanos y agrupaciones poblacionales en el distrito de Ventanilla. Estando a lo dispuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 5º Y EL ARTÍCULO 39º, E INCORPORA EL TÍTULO IX, Y LOS ARTÍCULOS 40º, 41º Y 42º A LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 033-2007/MDV QUE REGULA LAS ELECCIONES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS CENTRALES DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y/O AGRUPACIONES POBLACIONALES EN EL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1º.- Modifi car el segundo párrafo del artículo 5º, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 5º.- En los Asentamientos Humanos, con menos de 150 lotes de vivienda, la elección podrá realizarse cualquier día de la semana a partir de las 18:00 horas. En ambas elecciones de Juntas Directivas Centrales o Comité Electoral de los Asentamientos Humanos, se deberá de contar con la presencia de veedores de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, bajo sanción de nulidad del acto electoral.” Incorporar el inciso c), el cual tendrá la siguiente redacción: “Inciso c) En la aprobación del Reglamento y Cronograma del Proceso Electoral, se deberá contar con la presencia de veedores de la Municipalidad Distrital de Ventanilla.” Incorporar el siguiente párrafo: “Las elecciones de los Asentamientos Humanos reconocidos y agrupaciones poblacionales con más de ciento cincuenta (150) lotes, se realizarán por el sistema de listas (formación del comité electoral).” Artículo 2º.- Modifi car el artículo 39º, el cual tendrá la siguiente redacción: “Artículo 39º.- La Junta Directiva Central tendrá un período de vigencia de dos años contados a partir de la notifi cación de la Resolución Subgerencial de reconocimiento emitida por la Municipalidad de Ventanilla.” Artículo 3º.- Incorporar el Título IX y los artículos 40º, 41º y 42º que regularán lo relativo a las ampliaciones de mandato de las juntas directivas centrales en la jurisdicción del Distrito de Ventanilla, los que tendrán la siguiente redacción: