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El Peruano Viernes 28 de junio de 2013 498321 Artículo 11º.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS: Las personas que se acojan a la presente Ordenanza, obtendrán el siguiente benefi cio administrativo: a) Condonación del pago de la multa por haber construido sin licencia de edifi cación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera: Facultar al señor Alcalde emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecución y cumplimiento o prórroga de la presente Ordenanza. Segunda: El plazo para acogerse a la presente Ordenanza regirá desde el día siguiente de su publicación hasta el 30.SETIEMBRE.2013. Tercera: Suspéndase automáticamente los procedimientos sancionadores iniciados contra los propietarios y/o adjudicatarios, hasta que obtengan la Licencia de Regularización de Edifi cación; una vez obtenida dicha Licencia se condonarán las multas administrativas impuestas por construir sin licencia de obra que se encuentren en la vía ordinaria, excepto las que se encuentran en cobranza coactiva. Cuarta: Quedan comprendidos automáticamente dentro de la presente Ordenanza, aquellos administrados cuyos expedientes se encuentren en trámite de Regularización de Licencia de obra y que no hayan sido resueltos. Quinta: Encargar a la Subgerencia de Comunicaciones, en coordinación con la Gerencia de Participación Ciudadana, la difusión de la presente Ordenanza. Sexta: Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional. Séptima: Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 955873-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Aprueban Plan Local contra la Violencia hacia la Mujer 2013 - 2016 y establecen el Comité Distrital de Lucha contra la Violencia Familiar y Sexual de Ventanilla ORDENANZA MUNICIPAL Nº 12-2013/MDV Ventanilla, 16 de mayo de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En la Sesión de Concejo Municipal, de 16 de mayo de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización”, en su artículo 194º, señala que las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, los artículos 1º y 2º, numerales 2 al 17 de la Constitución Política del Perú, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado, reconociendo la igualdad de todas las personas ante la Ley, sin discriminación alguna; a su vez, el artículo 20º, inciso 1 de nuestra Carta Magna, regula entre los derechos fundamentales de la persona, “el derecho a la integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”. Que, el artículo 84º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que una de sus competencias es planifi car y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. Asimismo especifi ca que organiza, administra y ejecuta programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, adolescentes, mujeres y otros grupos de la población. Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM se establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las Entidades del Gobierno Nacional en materia de igualdad de Hombres y Mujeres, entre las cuales se señala el impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual. Que, la Ley de Igualdad de Oportunidades – Ley Nº 28983, en su artículo 6 establece como lineamiento para los gobiernos locales, entre otros, desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial la ejercida contra las mujeres. Que, los Gobiernos Locales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública local de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad territorial, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, el reconocimiento progresivo de parte de la Comunidad Internacional, expresada en el Sistema de Protección de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, provee un marco de protección para las mujeres peruanas, el mismo que deberá convertirse en una garantía efectiva, del derecho a vivir libre de violencia; Que, el Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer 2009- 2015 aprobado a través del D.S. Nº 003- 2009 MIMDES, constituye el instrumento que expresa la política del Estado Peruano para enfrentar las diversas manifestaciones de la violencia que sufren las mujeres en nuestro país, y dados los procesos de transformación de patrones socioculturales, que toleran, legitiman o exacerban la violencia hacia la mujer, requiere la participación y compromiso de los diversos actores del gobierno así como de la sociedad civil. Que, el Gobierno Local de Ventanilla, desde el año 2007 viene expresando voluntad política en la promulgación de políticas públicas a nivel distrital en temas diversos a la mujer, para ello ha emitido la Ordenanza Municipal que incorpora en la agenda del gobierno Local la temática de Violencia contra la mujer. Que, la violencia contra la mujer, los niños, las niñas, los adolescentes, los adultos y los adultos mayores, de acuerdo a informes nacionales e internacionales, es uno de los problemas más severos que se padece en el país, la misma que es afrontada a lo largo de todo el ciclo de vida de las personas afectadas y en cada espacio donde desarrollan su vida; constituyéndose en un fl agelo que impide el desarrollo personal, lo cual incide negativamente en el desarrollo social en el Distrito de Ventanilla; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – y contando con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: