Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2013 (28/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013

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politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, los articulos 1º y 2º, numerales 2 al 17 de la Constitucion Politica del Peru, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado, reconociendo la igualdad de todas las personas ante la Ley, sin discriminacion alguna; a su vez, el articulo 20º, inciso 1 de nuestra Carta Magna, regula entre los derechos fundamentales de la persona, "el derecho a la integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar". Que, el articulo 84º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establece que una de sus competencias es planificar y promover el desarrollo social en su circunscripcion en MORDAZA con las politicas y planes nacionales, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. Asimismo especifica que organiza, administra y ejecuta programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, ninos, adolescentes, mujeres y otros grupos de la poblacion. Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM se establece las Politicas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las Entidades del Gobierno Nacional en materia de igualdad de Hombres y Mujeres, entre las cuales se senala el impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopcion de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres para garantizar el derecho a la no discriminacion de las mujeres y la erradicacion de la violencia familiar y sexual. Que, la Ley de Igualdad de Oportunidades ­ Ley Nº 28983, en su articulo 6 establece como lineamiento para los gobiernos locales, entre otros, desarrollar politicas, planes y programas para la prevencion, atencion y eliminacion de la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial la ejercida contra las mujeres. Que, los Gobiernos Locales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica local de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region; sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad territorial, legalidad y simplificacion administrativa; Que, el reconocimiento progresivo de parte de la Comunidad Internacional, expresada en el Sistema de Proteccion de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de la Organizacion de Estados Americanos, provee un MORDAZA de proteccion para las mujeres peruanas, el mismo que debera convertirse en una garantia efectiva, del derecho a vivir libre de violencia; Que, el Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer 2009- 2015 aprobado a traves del D.S. Nº 0032009 MIMDES, constituye el instrumento que expresa la politica del Estado Peruano para enfrentar las diversas manifestaciones de la violencia que sufren las mujeres en nuestro MORDAZA, y dados los procesos de transformacion de patrones socioculturales, que toleran, legitiman o exacerban la violencia hacia la mujer, requiere la participacion y compromiso de los diversos actores del gobierno asi como de la sociedad civil. Que, el Gobierno Local de Ventanilla, desde el ano 2007 viene expresando voluntad politica en la promulgacion de politicas publicas a nivel distrital en temas diversos a la mujer, para ello ha emitido la Ordenanza Municipal que incorpora en la agenda del gobierno Local la tematica de Violencia contra la mujer. Que, la violencia contra la mujer, los ninos, las ninas, los adolescentes, los adultos y los adultos mayores, de acuerdo a informes nacionales e internacionales, es uno de los problemas mas severos que se padece en el MORDAZA, la misma que es afrontada a lo largo de todo el ciclo de MORDAZA de las personas afectadas y en cada espacio donde desarrollan su vida; constituyendose en un flagelo que impide el desarrollo personal, lo cual incide negativamente en el desarrollo social en el Distrito de Ventanilla; En uso de las facultades conferidas por el articulo 9º, numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ y contando con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobo la siguiente:

Articulo 11º.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS: Las personas que se acojan a la presente Ordenanza, obtendran el siguiente beneficio administrativo: a) Condonacion del pago de la multa por haber construido sin licencia de edificacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera: Facultar al senor MORDAZA emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecucion y cumplimiento o prorroga de la presente Ordenanza. Segunda: El plazo para acogerse a la presente Ordenanza regira desde el dia siguiente de su publicacion hasta el 30.SETIEMBRE.2013. Tercera: Suspendase automaticamente los procedimientos sancionadores iniciados contra los propietarios y/o adjudicatarios, hasta que obtengan la Licencia de Regularizacion de Edificacion; una vez obtenida dicha Licencia se condonaran las multas administrativas impuestas por construir sin licencia de obra que se encuentren en la via ordinaria, excepto las que se encuentran en cobranza coactiva. Cuarta: Quedan comprendidos automaticamente dentro de la presente Ordenanza, aquellos administrados cuyos expedientes se encuentren en tramite de Regularizacion de Licencia de obra y que no hayan sido resueltos. Quinta: Encargar a la Subgerencia de Comunicaciones, en coordinacion con la Gerencia de Participacion Ciudadana, la difusion de la presente Ordenanza. Sexta: Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional. Septima: Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Administracion y Finanzas, Subgerencia de Gestion Documentaria y Archivo Central el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. FREDDY S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 955873-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Aprueban Plan Local contra la Violencia hacia la Mujer 2013 - 2016 y establecen el Comite Distrital de Lucha contra la Violencia Familiar y Sexual de Ventanilla
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 12-2013/MDV Ventanilla, 16 de MORDAZA de 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En la Sesion de Concejo Municipal, de 16 de MORDAZA de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680 "Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion", en su articulo 194º, senala que las Municipalidades Distritales son organos de Gobierno Local, y tienen autonomia

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