Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2013 (28/06/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 98

498320
Comercio Zonal: Es la MORDAZA donde el comercio se da en forma nucleada, en vias de mayor importancia y de acceso a la ciudad. Se encuentra caracterizado por el grado de especializacion en el acopio, almacenaje y distribucion al por mayor de bienes y servicios a los diferentes sectores urbanos de la ciudad. Sirven a una poblacion de 30,000 a 500,000 habitantes Inmueble habitable: Inmueble que cuenta con las condiciones minimas para ser habitado, como estructuras, techos, falsos pisos y/o contrapisos terminados, instalaciones sanitarias, electricas y/o de gas, aparatos sanitarios con sus puertas, puertas y ventanas exteriores con vidrios o cristales colocados Habilitacion Urbana: MORDAZA de convertir un terreno MORDAZA en MORDAZA, mediante la ejecucion de obras de accesibilidad, distribucion de agua, recoleccion de desague, distribucion de energia electrica e iluminacion publica, pistas y veredas. Licencia de Regularizacion de la Edificacion: Es la autorizacion que expide la Municipalidad de San MORDAZA de Porres para las obras materia de la presente MORDAZA, la misma que se emite luego de cumplido el procedimiento establecido en la presente Ordenanza. Responsable de Obra del Tramite de Licencia de Regularizacion de Edificaciones: Profesional Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado, habilitado profesionalmente, que declara bajo juramento, que efectuada la correspondiente inspeccion ocular al predio materia de tramite, este se encuentra de acuerdo a los documentos y planos presentados; dicha responsabilidad es irrenunciable, toda vez que el profesional ha verificado que las obras ejecutadas cumplen con las disposiciones de la presente Ordenanza y las normas vigentes sobre la materia. Retiro Municipal: Es la distancia o espacio que media entre el limite de propiedad al frente del lote y la edificacion; debe de estar completamente libre de areas techadas. Esta comprendido dentro del area de propiedad privada. Zonificacion: Conjunto de normas urbanisticas que regula el uso del suelo. TITULO II DE LA LICENCIA DE REGULARIZACION DE EDIFICACION Articulo 7º.- ORGANOS COMPETENTES: El organo competente para conocer los procedimientos normados en el presente titulo en aspectos administrativos y tecnicos es la Subgerencia de Obras Privadas, la que resolvera en primera instancia; y la Gerencia de Desarrollo MORDAZA emitira pronunciamiento en MORDAZA instancia, agotando la via administrativa. Articulo 8º.- SUJETOS DE LA REGULARIZACION: Podran acogerse a los beneficios establecidos en la presente MORDAZA, todas las personas naturales que MORDAZA propietarias y/o adjudicatarias de las edificaciones para uso de vivienda, vivienda-comercio, vivienda-taller, comercio, local de servicios y locales industriales ubicadas en el ambito de la jurisdiccion del distrito, que hayan sido construidas y en condiciones de habitabilidad hasta el 27 de setiembre del 2012. Articulo 9º.- REQUISITOS: El procedimiento administrativo para la regularizacion de edificaciones sin licencia se inicia con la MORDAZA de los siguientes documentos: a) Formulario Unico de Edificacion (FUE).Documento que debe ser llenado y suscrito en tres juegos (tres originales) por el administrado y el profesional responsable del proyecto. b) Formulario Unico (FUE-Anexo A).- Documento que debe ser llenado y suscrito en tres juegos por los condominos y los profesionales responsables del proyecto de ser el caso. tecnicas

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013

c) En caso de no contar con titulo de propiedad inscrito en los registros publicos, debera adjuntar documento de compra venta o Certificado(s) de Adjudicacion otorgado por el presidente de la Urbanizacion, Asociacion, Asentamiento Humano o por el representante de la inmobiliaria. En los casos que un predio se encuentre dentro del regimen de propiedad Comun y Exclusiva, debera adjuntar la Autorizacion de la Junta de Propietarios y Reglamento Interno inscritos, asi como el consentimiento expreso con caracter de Declaracion Jurada de los propietarios del 50% +1 del area total del inmueble matriz. d) Memoria Descriptiva.- Informe de ubicacion, forma, area, medidas, uso y estado de terminacion y de conservacion del predio en tramite, asi como de su MORDAZA de independizacion de predios mayores (de ser el caso) y de construccion, firmado por el profesional responsable. e) Carta de Seguridad de Obra.- Suscrita por Ingeniero Civil colegiado, habilitado profesionalmente. f) MORDAZA de Declaratoria de Fabrica o Licencia de Construccion.- Anterior y de sus correspondientes planos de ser el caso. g) Juego de Planos.- Plano de Ubicacion (con cuadro comparativo de parametros y de areas, seccion de via y esquema de localizacion); planos de distribucion totalmente amobladas (para departamentos menores de 90.00 m2), planos de cortes y elevaciones a nivel de proyecto, suscrito por el administrado y el profesional responsable. h) Pago por derecho de tramite.- De acuerdo a las modalidades de edificacion contenidas en el TUPA. i) Declaracion Jurada de los profesionales.- Quienes suscriben la documentacion, senalando encontrarse habiles profesionalmente. j) Declaracion Jurada de Construccion Regularizada.- MORDAZA de los formularios de Hoja Resumen (HR) y del Predio MORDAZA (PU), ya sea por inscripcion o aumento de valor. Requisito que sera presentado despues de tener conocimiento de la conformidad de la verificacion tecnica del expediente. Articulo 10º.- PROCEDIMIENTO: El procedimiento administrativo de Licencia de Regularizacion de Edificacion establecido en la presente MORDAZA podra ser promovido por persona natural, sea propietaria y/o adjudicataria del predio que cuente con Habilitacion MORDAZA aprobada o con estudios preliminares aprobados y haber sido construida en condiciones de habitabilidad hasta el 27 de Setiembre del 2012. Para la inscripcion en los Registros Publicos de la Licencia de Regularizacion de Edificacion obtenida mediante la presente Ordenanza, de corresponder, debera obtener previamente la Resolucion de aprobacion de Habilitacion MORDAZA ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. El procedimiento a seguir es el siguiente: a) La Subgerencia de Obras Privadas efectuara la verificacion de la documentacion a presentarse, certificando con el VºBº. b) De encontrarse conforme los documentos, se procedera a liquidar el derecho de tramite, debiendo el administrado efectuar el abono en MORDAZA, adjuntandose el recibo de pago al expediente, para luego ser presentado en Mesa de Partes, y ser remitido a la Subgerencia de Obras Privadas para su revision tecnica. c) Si el resultado de la verificacion es "NO CONFORME", la Subgerencia de Obras Privadas emitira el acto administrativo correspondiente, el cual sera notificado al recurrente. d) Si el resultado de la verificacion es "CONFORME", la Subgerencia de Obras Privadas comunicara al administrado dicha conformidad, a fin que presente lo indicado en el literal j) del articulo 9; presentado dicho documento, la Subgerencia de Obras Privadas emitira la Licencia de Regularizacion de Edificacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.