TEXTO PAGINA: 98
El Peruano Viernes 28 de junio de 2013 498320 Comercio Zonal: Es la zona donde el comercio se da en forma nucleada, en vías de mayor importancia y de acceso a la ciudad. Se encuentra caracterizado por el grado de especialización en el acopio, almacenaje y distribución al por mayor de bienes y servicios a los diferentes sectores urbanos de la ciudad. Sirven a una población de 30,000 a 500,000 habitantes Inmueble habitable: Inmueble que cuenta con las condiciones mínimas para ser habitado, como estructuras, techos, falsos pisos y/o contrapisos terminados, instalaciones sanitarias, eléctricas y/o de gas, aparatos sanitarios con sus puertas, puertas y ventanas exteriores con vidrios o cristales colocados Habilitación Urbana: Proceso de convertir un terreno rústico en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, distribución de agua, recolección de desagüe, distribución de energía eléctrica e iluminación pública, pistas y veredas. Licencia de Regularización de la Edifi cación: Es la autorización que expide la Municipalidad de San Martín de Porres para las obras materia de la presente norma, la misma que se emite luego de cumplido el procedimiento establecido en la presente Ordenanza. Responsable de Obra del Trámite de Licencia de Regularización de Edifi caciones: Profesional Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado, habilitado profesionalmente, que declara bajo juramento, que efectuada la correspondiente inspección ocular al predio materia de trámite, éste se encuentra de acuerdo a los documentos y planos presentados; dicha responsabilidad es irrenunciable, toda vez que el profesional ha verifi cado que las obras ejecutadas cumplen con las disposiciones de la presente Ordenanza y las normas vigentes sobre la materia. Retiro Municipal: Es la distancia o espacio que media entre el límite de propiedad al frente del lote y la edifi cación; debe de estar completamente libre de áreas techadas. Está comprendido dentro del área de propiedad privada. Zonifi cación: Conjunto de normas técnicas urbanísticas que regula el uso del suelo. TÍTULO II DE LA LICENCIA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIÓN Artículo 7º.- ÓRGANOS COMPETENTES: El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente título en aspectos administrativos y técnicos es la Subgerencia de Obras Privadas, la que resolverá en primera instancia; y la Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en segunda instancia, agotando la vía administrativa. Artículo 8º.- SUJETOS DE LA REGULARIZACIÓN: Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales que sean propietarias y/o adjudicatarias de las edifi caciones para uso de vivienda, vivienda-comercio, vivienda-taller, comercio, local de servicios y locales industriales ubicadas en el ámbito de la jurisdicción del distrito, que hayan sido construidas y en condiciones de habitabilidad hasta el 27 de setiembre del 2012. Artículo 9º.- REQUISITOS: El procedimiento administrativo para la regularización de edifi caciones sin licencia se inicia con la presentación de los siguientes documentos: a) Formulario Único de Edifi cación (FUE).- Documento que debe ser llenado y suscrito en tres juegos (tres originales) por el administrado y el profesional responsable del proyecto. b) Formulario Único (FUE-Anexo A).- Documento que debe ser llenado y suscrito en tres juegos por los condóminos y los profesionales responsables del proyecto de ser el caso. c) En caso de no contar con título de propiedad inscrito en los registros públicos, deberá adjuntar documento de compra venta o Certifi cado(s) de Adjudicación otorgado por el presidente de la Urbanización, Asociación, Asentamiento Humano o por el representante de la inmobiliaria. En los casos que un predio se encuentre dentro del régimen de propiedad Común y Exclusiva, deberá adjuntar la Autorización de la Junta de Propietarios y Reglamento Interno inscritos, así como el consentimiento expreso con carácter de Declaración Jurada de los propietarios del 50% +1 del área total del inmueble matriz. d) Memoria Descriptiva.- Informe de ubicación, forma, área, medidas, uso y estado de terminación y de conservación del predio en trámite, así como de su proceso de independización de predios mayores (de ser el caso) y de construcción, fi rmado por el profesional responsable. e) Carta de Seguridad de Obra.- Suscrita por Ingeniero Civil colegiado, habilitado profesionalmente. f) Copia de Declaratoria de Fábrica o Licencia de Construcción.- Anterior y de sus correspondientes planos de ser el caso. g) Juego de Planos.- Plano de Ubicación (con cuadro comparativo de parámetros y de áreas, sección de vía y esquema de localización); planos de distribución totalmente amobladas (para departamentos menores de 90.00 m2), planos de cortes y elevaciones a nivel de proyecto, suscrito por el administrado y el profesional responsable. h) Pago por derecho de trámite.- De acuerdo a las modalidades de edifi cación contenidas en el TUPA. i) Declaración Jurada de los profesionales.- Quienes suscriben la documentación, señalando encontrarse hábiles profesionalmente. j) Declaración Jurada de Construcción Regularizada.- Copia de los formularios de Hoja Resumen (HR) y del Predio Urbano (PU), ya sea por inscripción o aumento de valor. Requisito que será presentado después de tener conocimiento de la conformidad de la verifi cación técnica del expediente. Artículo 10º.- PROCEDIMIENTO: El procedimiento administrativo de Licencia de Regularización de Edifi cación establecido en la presente norma podrá ser promovido por persona natural, sea propietaria y/o adjudicataria del predio que cuente con Habilitación Urbana aprobada o con estudios preliminares aprobados y haber sido construida en condiciones de habitabilidad hasta el 27 de Setiembre del 2012. Para la inscripción en los Registros Públicos de la Licencia de Regularización de Edifi cación obtenida mediante la presente Ordenanza, de corresponder, deberá obtener previamente la Resolución de aprobación de Habilitación Urbana ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. El procedimiento a seguir es el siguiente: a) La Subgerencia de Obras Privadas efectuará la verifi cación de la documentación a presentarse, certifi cando con el VºBº. b) De encontrarse conforme los documentos, se procederá a liquidar el derecho de trámite, debiendo el administrado efectuar el abono en Caja, adjuntándose el recibo de pago al expediente, para luego ser presentado en Mesa de Partes, y ser remitido a la Subgerencia de Obras Privadas para su revisión técnica. c) Si el resultado de la verifi cación es “NO CONFORME”, la Subgerencia de Obras Privadas emitirá el acto administrativo correspondiente, el cual será notifi cado al recurrente. d) Si el resultado de la verifi cación es “CONFORME”, la Subgerencia de Obras Privadas comunicará al administrado dicha conformidad, a fi n que presente lo indicado en el literal j) del artículo 9; presentado dicho documento, la Subgerencia de Obras Privadas emitirá la Licencia de Regularización de Edifi cación.