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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (28/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 101

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013 498323 “TÍTULO IX AMPLIACIONES DE MANDATO DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS CENTRALES EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 40º.- La ampliación del mandato de las Juntas Directivas Centrales, será de tres meses o seis meses, dependiendo de las obras que estén en proceso de ejecución, las que deberán ser debidamente acreditadas con documentación que sustente el proceso y tiempo de duración de dichas obras. Artículo 41º.- Los requisitos que deberá de presentar el administrado para la ampliación de mandato de las Juntas Directivas Centrales son: 1. Copia fedateada del Acta de Asamblea General de Pobladores, aprobada por mayoría simple de titulares de lote, en la cual se autoriza de manera expresa la ampliación de mandato de la actual Junta Directiva Central. 2. Documentos públicos o privados en los que se acredite que se está ejecutando obras a favor de la comunidad. 3. Copia simple de la resolución de Reconocimiento de la actual Junta Directiva Central de la cual se solicita Ampliación de Mandato. 4. Documento Nacional de Identidad Vigente (DNI) del Secretario General del Asentamiento Humano solicitante. Artículo 42º.- Para supervisar el normal desarrollo de la aprobación de la Ampliación de Mandato de las Juntas Directivas Centrales, se deberá contar con la presencia de los veedores municipales, requisito indispensable bajo sanción de nulidad. Dicho requerimiento deberá peticionarse mediante solicitud con 20 días de anticipación a la fecha de la Asamblea Poblacional, indicando el motivo específi co de su requerimiento”. Artículo 4º.- Encárgase a la Gerencia de Asentamientos Humanos y subgerencias dependientes de dicha Unidad Orgánica, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Administración y Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Artículo 5º.- Déjase sin efecto o derógase toda disposición que se oponga a la presente norma. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 955266-1 Establecen beneficio de amnistía tributaria, administrativa y de condonación de arbitrios municipales en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 15-2013/MDV Ventanilla, 31 de mayo de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En la Sesión de Concejo Municipal, de 31 de mayo de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 –, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo 981, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, de conformidad a las facultades de los gobiernos locales en materia de tributos municipales y en mérito a las metas de recaudación establecidas por el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el presente año, la Gerencia de Rentas Municipales ha propuesto el otorgamiento de benefi cios e incentivos tributarios para los contribuyentes de la Municipalidad de Ventanilla que cumplan con el pago de la deuda corriente del Impuesto Predial, a fi n de sanear su situación tributaria con la entidad; Que, sin perjuicio del cumplimiento de las metas antes mencionadas, los benefi cios e incentivos propuestos en la presente Ordenanza constituyen un mecanismo para incentivar el pago corriente del Impuesto Predial por parte de los contribuyentes del distrito así como el pago de la deuda de arbitrios de años anteriores, que por diversas razones mantienen con la Municipalidad por los citados conceptos; Estando a los fundamentos expuestos y a las mismas normas legales glosadas, contando con la opinión favorable de la Gerencia Legal y Secretaría Municipal y de la Gerencia de Rentas Municipales mediante Informes Nº 136-2013/MDV-GLySM y Nº 022-2013/MDV-GRM, respectivamente, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – y contando con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ESTABLECEN BENEFICIO DE AMNISTÍA TRIBUTARIA, ADMINISTRATIVA Y CONDONACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer benefi cios e incentivos al pago del Impuesto Predial, arbitrios municipales y multas tributarias y administrativas en la jurisdicción del distrito de Ventanilla. Artículo 2º.- Alcances y benefi cios Los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deuda con la Municipalidad de Ventanilla. Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes que realicen los pagos del Impuesto Predial del 1º y 2º trimestre del ejercicio 2013, los cuales obtendrán los siguientes descuentos: PERÍODO DE LA DEUDA PORCENTAJE DE DESCUENTOS MONTO INSOLUTO DE LA DEUDA INTERÉS MORA- TORIO ACTUA- LIZACIÓN DE IPM COSTAS Y GASTOS IMPUESTO PREDIAL HASTA EL 2013 --- 100% 100% 100% ARBITRIOS MUNICIPALES 2012 30% 100% 100% 100% 2010 Y 2011 50% 100% 100% 100% 2009 y anteriores 70% 100% 100% 100%