Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2013 (28/06/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013

498323
"TITULO IX Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al articulo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado ­ TUO ­ del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y con el articulo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, a traves del Concejo Municipal; Que, el articulo 52º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo 981, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepcion los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el articulo 41º de la misma MORDAZA senala que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, de conformidad a las facultades de los gobiernos locales en materia de tributos municipales y en merito a las metas de recaudacion establecidas por el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal para el presente ano, la Gerencia de Rentas Municipales ha propuesto el otorgamiento de beneficios e incentivos tributarios para los contribuyentes de la Municipalidad de Ventanilla que cumplan con el pago de la deuda corriente del Impuesto Predial, a fin de sanear su situacion tributaria con la entidad; Que, sin perjuicio del cumplimiento de las metas MORDAZA mencionadas, los beneficios e incentivos propuestos en la presente Ordenanza constituyen un mecanismo para incentivar el pago corriente del Impuesto Predial por parte de los contribuyentes del distrito asi como el pago de la deuda de arbitrios de anos anteriores, que por diversas razones mantienen con la Municipalidad por los citados conceptos; Estando a los fundamentos expuestos y a las mismas normas legales glosadas, contando con la opinion favorable de la Gerencia Legal y Secretaria Municipal y de la Gerencia de Rentas Municipales mediante Informes Nº 136-2013/MDV-GLySM y Nº 022-2013/MDV-GRM, respectivamente, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ y contando con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobo la siguiente: ESTABLECEN BENEFICIO DE AMNISTIA TRIBUTARIA, ADMINISTRATIVA Y CONDONACION DE ARBITRIOS MUNICIPALES A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO Articulo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios e incentivos al pago del Impuesto Predial, arbitrios municipales y multas tributarias y administrativas en la jurisdiccion del distrito de Ventanilla. Articulo 2º.- Alcances y beneficios Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza estan dirigidos a los contribuyentes que mantienen deuda con la Municipalidad de Ventanilla. Podran acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes que realicen los pagos del Impuesto Predial del 1º y 2º trimestre del ejercicio 2013, los cuales obtendran los siguientes descuentos:
PORCENTAJE DE DESCUENTOS PERIODO DE MONTO LA DEUDA INSOLUTO DE LA DEUDA IMPUESTO PREDIAL HASTA EL 2013 2012 ARBITRIOS MUNICIPALES 2010 Y 2011 2009 y anteriores --30% 50% 70% INTERES MORATORIO 100% 100% 100% 100% ACTUALIZACION DE IPM 100% 100% 100% 100% COSTAS Y GASTOS 100% 100% 100% 100%

AMPLIACIONES DE MANDATO DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS CENTRALES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE VENTANILLA Articulo 40º.- La ampliacion del mandato de las Juntas Directivas Centrales, sera de tres meses o seis meses, dependiendo de las obras que esten en MORDAZA de ejecucion, las que deberan ser debidamente acreditadas con documentacion que sustente el MORDAZA y tiempo de duracion de dichas obras. Articulo 41º.- Los requisitos que debera de presentar el administrado para la ampliacion de mandato de las Juntas Directivas Centrales son: 1. MORDAZA fedateada del Acta de Asamblea General de Pobladores, aprobada por mayoria simple de titulares de lote, en la cual se autoriza de manera expresa la ampliacion de mandato de la actual Junta Directiva Central. 2. Documentos publicos o privados en los que se acredite que se esta ejecutando obras a favor de la comunidad. 3. MORDAZA simple de la resolucion de Reconocimiento de la actual Junta Directiva Central de la cual se solicita Ampliacion de Mandato. 4. Documento Nacional de Identidad Vigente (DNI) del Secretario General del Asentamiento Humano solicitante. Articulo 42º.- Para supervisar el normal desarrollo de la aprobacion de la Ampliacion de Mandato de las Juntas Directivas Centrales, se debera contar con la presencia de los veedores municipales, requisito indispensable bajo sancion de nulidad. Dicho requerimiento debera peticionarse mediante solicitud con 20 dias de anticipacion a la fecha de la Asamblea Poblacional, indicando el motivo especifico de su requerimiento". Articulo 4º.- Encargase a la Gerencia de Asentamientos Humanos y subgerencias dependientes de dicha Unidad Organica, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Administracion y Gerencia de Tecnologia de la Informacion y Telecomunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demas dependencias de la Municipalidad deberan prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Articulo 5º.- Dejase sin efecto o derogase toda disposicion que se oponga a la presente norma. Articulo 6º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 955266-1

Establecen beneficio de amnistia tributaria, administrativa y de condonacion de arbitrios municipales en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 15-2013/MDV Ventanilla, 31 de MORDAZA de 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En la Sesion de Concejo Municipal, de 31 de MORDAZA de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo II y del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 ­, los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico, correspondiendole al Concejo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.