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El Peruano Viernes 28 de junio de 2013 498319 “6.4 De conformidad con el artículo 10º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976, se podrá autorizar conjuntamente con la Licencia de Funcionamiento, la instalación de un (01) anuncio publicitario, de acuerdo a lo señalado a continuación: a) El anuncio deberá estar referido a la identifi cación y/o actividad del establecimiento y deberá tener como máximo, las siguientes dimensiones: 70 cm (alto) x 120 cm (ancho). No podrá ser luminoso o iluminado, debiendo ser adosado a la fachada del inmueble. b) A fi n de otorgar la autorización conjunta antes citada, el interesado deberá señalar en la solicitud, las medidas, leyenda y ubicación del anuncio y su forma de instalación, debiendo cumplir con las disposiciones de la Ordenanza Nº 1094-MML, que Regula la Ubicación de Anuncios y Avisos Publicitarios en la Provincia de Lima y la Ordenanza Nº 1192-MML – Ordenanza que Reglamenta la Administración de la Zona Monumental del Distrito de Pueblo Libre”. Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, aprobado mediante Ordenanza Nº 392-MPL, a fi n de incorporar los procedimientos señalados en el Anexo Nº 01, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- MODIFÍQUESE el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, aprobado mediante Ordenanza Nº 392-MPL, a fi n de modifi car el procedimiento establecido en el ítem 6.6., denominado “Autorización para la Instalación de Anuncios, Avisos o Elementos Publicitarios” de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 02, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER que de conformidad con el Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el texto de la presente Ordenanza, será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, y sus anexos serán publicados en la misma fecha en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y en el Portal Institucional de esta Corporación Edil. La presente Ordenanza, entrará en vigencia una vez que la Municipalidad Metropolitana de Lima la ratifi que mediante el Acuerdo de Concejo Metropolitano correspondiente, de acuerdo a Ley. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Licencias y Autorizaciones a través de la Subgerencia de Comercialización, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob. pe) y su difusión a la Gerencia de Imagen Institucional. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 955550-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban Ordenanza de Beneficios Administrativos para Regularización de Edificaciones ORDENANZA Nº 345-MDSMP San Martín de Porres, 20 de junio del 2013. EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 20.JUNIO.2013, con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre proyecto de Ordenanza de benefi cios administrativos para regularización de edifi caciones; y CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató sobre el Dictamen Nº 006-2013-CDU/MDSMP de la Comisión de Desarrollo Urbano que recomienda al Pleno del Concejo la aprobación del proyecto de Ordenanza de Benefi cios Administrativos para Regularización de Edifi caciones, que benefi ciará a vecinos propietarios y/o adjudicatarios de edifi caciones para uso de vivienda, vivienda-comercio, vivienda-taller, comercio, local de servicios y locales industriales ubicados en nuestra jurisdicción, a fi n de que regularicen tal situación; contándose con las opiniones favorables de la Gerencia de Desarrollo Urbano (Informe Nº 194-2013-GDU-MDSMP), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 360-2013-GPP/MDSMP), Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 486-2013- GAJ/MDSMP) y Gerencia Municipal (Proveído Nº 1073- 13-GM); De conformidad con los artículos 9, inciso 8); 39 y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el Dictamen Nº 006-2013-CDU/MDSMP de la Comisión de Desarrollo Urbano; con el Voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres aprueba la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS PARA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA Otorgar benefi cio administrativo para la regularización de edifi caciones del distrito de San Martín de Porres a fi n de formalizar las edifi caciones existentes de uso vivienda unifamiliar, multifamiliar, vivienda-comercio, vivienda- taller, comercios, servicios y locales industriales; sean éstas obras completas, ampliaciones y/o remodelaciones que se encuentren en condiciones de habitabilidad y de acuerdo a las normas vigentes. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente norma será de aplicación en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres. La presente Ordenanza no será de aplicación a las zonas arqueológicas ubicadas en el distrito, debidamente declaradas como tales por el Ministerio de Cultura; siendo aplicable en estos casos la normatividad especial que regula la protección de las zonas arqueológicas. Asimismo la presente norma no es aplicable a los predios localizados en áreas reservadas para el uso de vía pública, y en los casos de predios ubicados en la prolongación de vía existente y que forma parte de la trama vial o en zonas de riesgo califi cadas por Defensa Civil. Artículo 3º.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes defi niciones: Administrado: Es la persona natural, sea propietario o adjudicatario del inmueble materia de trámite para la obtención de la Licencia de Edifi cación en Regularización. Comercio Vecinal: Actividades económicas de nivel vecinal o de barrio que corresponden a la zona comercial de mayor nivel. Sirven a una población de 2500 a 7500 habitantes y un radio de infl uencia de 200 a 800 metros. Sólo se permitirá los usos previstos en las disposiciones emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima.