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El Peruano Viernes 28 de junio de 2013 498324 PERÍODO DE LA DEUDA PORCENTAJE DE DESCUENTOS MONTO INSOLUTO DE LA DEUDA INTERÉS MORA- TORIO ACTUA- LIZACIÓN DE IPM COSTAS Y GASTOS MULTAS TRIBUTARIAS Todos los años 100% 100% 100% 100% MULTAS ADMINISTRATIVAS 2010 al 2012 50 % ------- --------- 100% 2009 y anteriores 70 % ------- --------- 100% Asimismo, los contribuyentes que hayan cumplido con el pago del Impuesto Predial del 1º y 2º Trimestre del ejercicio 2013, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y que cuenten con deudas de años anteriores también podrán gozar de los mismos benefi cios según lo detallado en el cuadro anterior. El benefi cio es de aplicación a las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Los descuentos se aplicarán durante su vigencia y siempre que el contribuyente realice el pago de dicho tributo al contado de forma trimestral o anual. Artículo 3º.- Deudas en Convenio de Fraccionamiento Las deudas contenidas en un Convenio de Fraccionamiento se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, siempre que se cancele el total de la deuda fraccionada, acogiéndose el contribuyente a los benefi cios de descuentos previa presentación de una solicitud, debiendo la Subgerencia de Administración Tributaria dejar sin efecto el Convenio y otorgar el benefi cio por el saldo pendiente de pago. Artículo 4º.- Multas Tributarias Las multas tributarias tendrán el descuento del 100% de la deuda insoluta, intereses y reajustes siempre que se cancele la totalidad de la deuda tributaria vinculada y contenida en las resoluciones de determinación y/o valores tributarios emitidos. Artículo 5º.- Multas Administrativas El benefi cio establecido para las multas administrativas no es aplicable para aquellos infractores que se acojan al 50 % de descuento por el pago dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notifi cada la Resolución de Sanción establecido en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones vigente. Artículo 6º.- Estado de la deuda El presente benefi cio se aplicará a la deuda tributaria y administrativa en la vía ordinaria y/o coactiva, quedando los valores emitidos (órdenes de pago, resoluciones de determinación y multas administrativas), automáticamente sin efecto en virtud al pago efectuado. Artículo 7º.- Deuda en Cobranza Coactiva En tanto dure la vigencia de la presente ordenanza, se suspenderá el avance y tramitación de los procedimientos de ejecución coactiva iniciados a la fecha, relacionados a deudas tributarias y deudas no tributarias. Los procedimientos que no sean materia de regularización se reiniciarán al concluir la vigencia de la presente Ordenanza, dándose cumplimiento a todos los apercibimientos y ejecuciones de medidas cautelares que la Ley establece. La condonación de los gastos y costas procesales que se hubieran generado estará sujeta a la cancelación total o parcial de la deuda tributaria vinculada a dicho procedimiento coactivo. Artículo 8º.- Desistimiento y Reconocimiento de la Deuda El pago de la deuda que goce de los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que respecto de los escritos referidos a los reclamos, apelaciones u otros que cuestionen las deudas vinculadas a dicho concepto y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos. Artículo 9º.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución o compensación alguna, asimismo los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pagos ni a los créditos por imputar o a los canjes de bienes o servicios y/o fraccionamiento. Artículo 10º.- Vigencia El acogimiento a la presente Ordenanza tendrá vigencia desde el 1 de Junio hasta el 26 de Junio del 2013. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- En el caso de los contribuyentes que cuenten con la deducción de 50 UIT’s a la base imponible del Impuesto Predial por ser pensionistas, deberán cancelar el derecho de emisión para gozar de los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas Municipales, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Administración y Gerencia de Tecnología de la Información, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 955266-2 Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2013 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 16-2013/MDV Ventanilla, 31 de mayo de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En la Sesión de Concejo Municipal, de 31 de mayo de 2013; y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, establece que los gobiernos locales gozan las autonomía política, económicos administrativa en los asuntos de la competencia asimismo los Artículos 2º y 67º establecen como deber primordial del estado el de garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, determinando la Política Nacional del Ambiente y promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales; Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 en el artículo 9º defi ne las atribuciones del concejo municipal donde se encuentra “aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; la misma Ley en su Artículo 73ºseñala que la municipalidad asume las competencias o ejerce las funciones con carácter exclusivo o compartido de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. Y coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental; y en su Artículo 80º inciso 3.4 señala entre las funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales en matera ambiental el regular y controlar el proceso de disposición fi nal de los desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito de su jurisdicción, y