TEXTO PAGINA: 92
El Peruano Viernes 28 de junio de 2013 498314 que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión de fecha 20 de junio del 2013. Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por mayoría en Sesión Extraordinaria de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la transferencia fi nanciera del Gobierno Regional de Tacna a favor de la Municipalidad Provincial de Tarata por el monto de S/. 1’803,809.61 (Un millón ochocientos tres mil ochocientos nueve con 61/100 nuevos soles), para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública denominado: “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado en la Asociación de Vivienda Juan Velasco Alvarado y Alfonso Ugarte, Distrito de Tarata, Provincia de Tarata – Tacna”, con Código SNIP Nº 215427, año fi scal 2013. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional, que de manera previa a la ejecución de la transferencia fi nanciera aprobada en el artículo primero, suscriba el respectivo Convenio Específi co de Transferencia Financiera que considera la ejecución del Proyecto de Inversión Pública denominado: “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado en la Asociación de Vivienda Juan Velasco Alvarado y Alfonso Ugarte, Distrito de Tarata, Provincia de Tarata – Tacna”, entre el Gobierno Regional de Tacna y la Municipalidad Provincial de Tarata, el mismo que deberá contener las condiciones y estipulaciones siguientes: 2.1. El Proyecto de Inversión Pública referido en el artículo primero deberá ser ejecutado en forma obligatoria por la Municipalidad Provincial de Tarata bajo la modalidad de Administración Directa, la misma que deberá acreditar la capacidad operativa sufi ciente que garantice el cumplimiento del objeto del Convenio. 2.2. La transferencia fi nanciera aprobada en el artículo primero será ejecutada por el Órgano Ejecutivo Regional, mediante los desembolsos que considere necesarios, los cuales se efectuarán de acuerdo al avance de la ejecución del Proyecto de Inversión Pública, debiendo contarse previamente con el informe favorable de la Oficina Ejecutiva de Supervisión del Gobierno Regional de Tacna. 2.3. Los presupuestos adicionales que se generen con relación al proyecto referido en el artículo primero deberán ser asumidos íntegramente por la Municipalidad Provincial de Tarata. 2.4. La Municipalidad Provincial de Tarata deberá comprometerse a brindar todas las facilidades que el caso amerite a los consejeros regionales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna para que puedan ejercer sus funciones y atribuciones fi scalizadoras respecto de la ejecución del proyecto de inversión pública referido en el artículo primero, ello en el marco de lo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera aprobada NO PODRÁ ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto distinto al identifi cado en el artículo primero, ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; en consecuencia, la Gerencia General Regional deberá: a) Monitorear y hacer el respectivo seguimiento de los fondos públicos transferidos a través de los Informes correspondientes; y, b) Verifi car el cumplimiento efectivo de los fi nes, metas físicas y fi nancieras del Proyecto de Inversión, debiendo presentar un Informe detallado al fi nal de su ejecución. En el caso de que la ejecución del proyecto de inversión pública tenga que afectar un ejercicio presupuestal distinto al presente (2013), el Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna queda autorizado a suscribir las respectivas adendas, sin exceder en ningún caso el monto establecido en el artículo primero. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y demás entes regionales del Gobierno Regional de Tacna implementen el presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con el artículo 12 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna. POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. JULIA TERESA BENAVIDES LLANCAY Presidenta Consejo Regional de Tacna 955535-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican diversos procedimientos del TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el rubro Gerencia de Desarrollo Empresarial DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003 Lima, 26 de junio de 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima se aprobó con la Ordenanza Nº 1334 el 22 de diciembre de 2009 y sus modifi catorias; Que, en el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, rubro Gerencia de Desarrollo Empresarial, están contemplados, entre otros, los procedimientos administrativos denominados: Nº 7. Licencia de Funcionamiento o Temporal, Nº8. Licencia de Funcionamiento Corporativa, Nº 9. Licencia de Funcionamiento para Cesionarios y Nº 11. Autorización Conjunta: Licencia de Funcionamiento y Autorización para Anuncios y Avisos Publicitarios, y Autorización para el Uso Temporal de Vías Públicas en Calles Autorizadas del Cercado de Lima; Que, para los procedimientos administrativos 7, 8 y 9, citados en el considerando anterior, es necesario la eliminación o adecuación de requisitos en favor del administrado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; Que, en el caso del procedimiento administrativo Nº 11 denominado Procedimiento MUNLIMA Express, debe de uniformizarse el nombre de acuerdo a lo que establece la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, debiendo ser: “Autorización Conjunta: Licencia de Funcionamiento, Autorización para la Instalación de Elementos de Publicidad Exterior y Autorización de Funcionamiento para la Utilización Temporal de la Vía Pública en Calles Autorizadas del Cercado de Lima; así como la adecuación de la base legal; Que, el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444 establece que toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, el incremento de derechos de tramitación o de requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía;