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El Peruano Viernes 28 de junio de 2013 498316 levantar la carga del artículo tercero de la Resolución de Sub Gerencia Nº 356 de fecha 10 de agosto de 2010 al acreditar la cancelación del défi cit del aporte para Parques Zonales, Renovación Urbana y Ministerio de Educación; Que, mediante Informe Nº 286-2013-MML-GDU- SPHU-DCO, de fecha 06 de Junio de 2013 (fs. 72 al 74), la División de Control de Obras de esta Subgerencia manifi esta, que la presente Regularización de Habilitación Urbana, para uso Residencial de Densidad Media“R-4”, del terreno de 4,500.00 m2, aprobado por la Municipalidad Distrital de Ate, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 356 de fecha 10 de agosto de 2010, cumple los planes urbanos respecto a zonifi cación, por cuanto el predio materia de evaluación respeta la zonifi cación con la que se encuentra califi cada, Residencial de Densidad Media R-4 de conformidad al Acuerdo de Concejo Nº 163-93 del 03 de diciembre de 1993, vigente al momento de iniciar el presente trámite; a vías, por cuanto el predio se encuentra afecto por una vía perteneciente al Sistema Vial Metropolitano, denominada CA.NN1 (Tramo: Daniel Alcides Carrión- Carretera Central) Vía Colectora de sección C-08- A2 de 25.00 ml., de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 341-MML; modifi cada con Ordenanza Nº 371-MML, para esta vía se propone la sección A – A de 25.00 ml de ancho, respetando el ancho normativo y los módulos establecidos y a aportes reglamentarios, le corresponde su aplicación lo establecido en la Ordenanza Nº 836-MML; para la Zonifi cación Residencial de Densidad Media-R4, sin embargo el área resultante para Recreación Pública, es menor al área mínima establecida para este fi n (800.00 m2) y el área resultante para Renovación Urbana (45.00 m2) es menor al área de lote mínimo, por lo que de conformidad con el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MM, se acepta la redención en dinero de estos aportes; asimismo, dadas las edifi caciones pre-existentes, se aceptó las redención en dinero de los aportes correspondientes a SERPAR, Ministerio de Educación y Otros fi nes; por lo que la propuesta presentada en conjunto resulta CONFORME, por lo que se concluye en remitir los actuados al Área Legal para el pronunciamiento legal correspondiente; Que, mediante Informe Nº 189-2013-MML-GDU- SPHU-AL, de fecha 10 de junio de 2013 (fs. 75 al 76), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que se encuentra acreditada la propiedad a favor de la señora HUMBERTA TINOCO LANDEO VDA. DE TINEO, del terreno de 4,500.00 m², el mismo que consta inscrito en la Ficha Nº 1637776, que continua en la Partida Electrónica Nº 11083738 del Registro de Predios de Lima - Zona Registral Nº IX (fs.08 al 09); en virtud de lo cual viene tramitando el presente procedimiento administrativo de Habilitación Urbana; Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señalada en los Informes Nº 286-2013-MML-GDU-SPHU- DCO y Nº 189-2013-MML-GDU-SPHU-AL, de fechas 06 y 10 de junio de 2013, respectivamente, la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y a aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer la Conformidad de la Resolución de Sub Gerencia Nº 356 de fecha 10 de agosto de 2010, expedida por la Municipalidad Distrital de Ate; Con el visto bueno de la División de Control de Obras y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Edifi caciones- RNE, Decreto de Alcaldía Nº 082–96 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU;Acuerdo de Concejo Nº 163-93, Ordenanzas Metropolitanas Nº 341-MML, Nº 371-MML, Nº 836-MML SE RESUELVE: Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Sub Gerencia Nº 356 de fecha 10 de agosto de 2010, expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, que resuelve aprobar el Proyecto de Regularización de Habilitación Ejecutada denominada Asociación de Vivienda “La Planicie de la Era”, para Uso Residencial de Densidad Media “R4” , del terreno de 4,500.00 m2, constituido por la Parcela Nº 10876 del Sector La Era del Ex Fundo San Juan Pariachi, distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad al Plano signado Nº 049-10-SGPUC-GDU/MDA y Memoria Descriptiva, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER EL LEVANTAMIENTO DE LA CARGA de conformidad a lo establecido en el artículo primero de la Resolución de Sub Gerencia Nº 081-2011- MDA/GDU-SGPUC de fecha 14 de febrero de 2011, expedida por la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la señora HUMBERTA TINOCO LANDEO VDA. DE TINEO; y a la Municipalidad Distrital de Ate, para su conocimiento y fi nes. Artículo 4º.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 5º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YESENNIA SALAS TUPES Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 955250-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 294-MDA que establece beneficio de condonación de deuda tributaria e intereses generados por la omisión de presentación y/o rectificación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006 Ate, 21 de junio de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; la Ordenanza Nº 294-MDA, el Informe Nº 069-2013-MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Proveído Nº 1122-2013-MDFA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 294-MDA de fecha 31 de mayo del 2012, se estableció el Benefi cio de la Condonación de Deuda Tributaria e Intereses Generados por la Omisión de la Presentación y/o Rectifi cación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial para el Sector Casa Habitación; Que, mediante Ordenanza Nº 300-MDA y Nº 308- MDA, se modifi có y prorrogó los benefi cios establecidos en la Ordenanza Nº 294-MDA, hasta el 28 de Junio de 2013; Que, a la fecha dicho benefi cio viene generando expectativas favorables en la problación del Distrito de Ate, que viene mostrando su voluntad de acogimiento, motivo por el cual la administracion debe otorgar amplias facilidades para que puedan cumplir con el acogimiento a la presentación de sus Declaraciones Juradas de Impuesto Predial, con los benefi cios establecidos en las Ordenanzas glosadas en el considerando precedente; Que, resulta pertinente ampliar el plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 294-MDA, modifi cada y ampliada por las Ordenanzas Nº 300-MDA y Nº 308-MDA, en vista de haberse constatado que muchos vecinos del Distrito de Ate, tienen el deseo de formalizarse, motivo por el cual resulta necesario se expida la presente norma, encontrándose facultado el Alcalde a prorrogar la