Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2013 (01/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de marzo de 2013

c) El conductor de los vehiculos inscritos en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados, mediante los cuales se transporten los Bienes Fiscalizados. Articulo 17º.- De los establecimientos en zonas accesibles Se consideran zonas accesibles aquellas ubicadas en el territorio nacional, a las que se puede acceder a traves de las vias terrestre, fluvial, lacustre, maritimo y/o aereo reconocidas por las autoridades competentes. Articulo 18º.- De la vigencia de la inscripcion en el registro La inscripcion en el Registro tiene una vigencia de dos (2) anos. Al notificarse la inscripcion en el Registro, la SUNAT senalara la fecha de inicio de vigencia. Articulo 19º.- Del plazo de tramitacion para renovacion en el Registro El Usuario debera presentar la solicitud de renovacion en el registro con una anticipacion no mayor a noventa (90) dias habiles MORDAZA de la expiracion de su vigencia. La SUNAT contara con sesenta (60) dias habiles para la tramitacion de la renovacion. Expirada la vigencia de la inscripcion en el Registro, se tendra que solicitar una nueva inscripcion, salvo que tenga una solicitud de renovacion en tramite presentada dentro del plazo previsto en el parrafo precedente. Articulo 20º.- De la baja definitiva en el Registro Para efectos del cumplimiento de lo previsto en el articulo 9º de la Ley, el Juez Penal competente, de oficio o pedido de SUNAT o de un tercero, remitira MORDAZA de la sentencia, consentida o ejecutoriada, a la SUNAT para que proceda a la baja definitiva en el Registro. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, y con el fin de tomar conocimiento de las sentencias de manera oportuna, el Poder Judicial habilitara a la SUNAT los accesos al Registro Nacional de Condenas. En tanto no se habiliten dichos accesos, la Procuraduria Publica de la SUNAT se encargara de recabar y proporcionar la informacion pertinente. Tratandose de los supuestos contenidos en el primer parrafo del articulo 9º de la Ley, la SUNAT procedera a dar la baja definitiva en el Registro en el termino MORDAZA de dos (2) dias habiles posteriores a la recepcion de la informacion. La baja definitiva de un Usuario en el Registro conlleva tambien la cancelacion de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos y de la habilitacion en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido ­ SCOP. Para tal efecto, la SUNAT comunicara a OSINERGMIN la baja definitiva a fin que en un plazo no mayor de dos (2) dias habiles esta entidad proceda a la cancelacion en el Registro de Hidrocarburos. Articulo 21º.- De la suspension en el Registro por disposicion judicial Para efectos de la solicitud senalada en el articulo 10º de la Ley, se considera Juez competente al Juez Penal de turno a la fecha de MORDAZA de la solicitud por la SUNAT o el Ministerio Publico. Recibido el mandato judicial de la suspension de la inscripcion en el Registro como medida precautelatoria, la SUNAT procedera en el plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles. Durante el periodo de suspension de la inscripcion en el Registro, el Usuario mantiene la obligacion de someterse al control y fiscalizacion dispuesta por la Ley. Cuando se realice la suspension de un Usuario en el Registro, debera realizarse tambien la suspension de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos y de la habilitacion en el SCOP. Para tal efecto, la SUNAT comunicara al OSINERGMIN la suspension a fin de que en un plazo no mayor de dos (2) dias habiles esta entidad proceda a suspender al Usuario en el Registro de Hidrocarburos. Articulo 22º.- De la suspension en el Registro por motivo producido fuera del MORDAZA En los casos que el Usuario o alguno de sus accionistas, socios e integrantes, representantes legales o directores y responsables del manejo de Bienes Fiscalizados, se encuentren involucrados en una investigacion por trafico ilicito de drogas o delitos conexos en el extranjero, la SUNAT, previa informacion de la Organizacion Internacional de Policia Criminal - OIPC-INTERPOL, evaluando las circunstancias, trascendencia y vinculacion con las operaciones en el territorio nacional, podra solicitar al Juez Penal que disponga la suspension de la inscripcion respectiva en el Registro.

Para estos efectos se considera Juez competente al Juez Penal de turno a la fecha de MORDAZA de la solicitud por la SUNAT. Articulo 23º.- De la suspension en el Registro por no permitir o impedir la realizacion de las acciones de control o fiscalizacion En caso no se permita o se impida el ingreso al domicilio legal, cualquier establecimiento o local utilizado por los Usuarios, de los funcionarios encargados para la realizacion de las acciones de control y fiscalizacion que llevara a cabo la SUNAT, se procedera a levantar el acta correspondiente, notificando inmediatamente de la visita al Usuario en su domicilio legal, de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General. De tratarse de la MORDAZA oportunidad en que no se permita el ingreso, se procedera a la suspension del Usuario en el Registro dentro de los seis (6) dias habiles de levantada el acta a que se refiere el parrafo anterior, la que sera por noventa (90) dias calendario, debiendo ser notificado el acto administrativo que disponga la suspension al Usuario en el termino MORDAZA de cinco (5) dias habiles de emitido. Durante el periodo de suspension de la inscripcion en el Registro, el Usuario mantiene la obligacion de someterse al control y fiscalizacion dispuesta por la Ley. Cuando se realice la suspension de un Usuario en el Registro, debera realizarse tambien la suspension de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos y de la habilitacion en el SCOP. Para tal efecto, la SUNAT comunicara al OSINERGMIN la suspension a fin de que en un plazo no mayor de dos (2) dias habiles esta entidad proceda a suspender al Usuario en el Registro de Hidrocarburos. Articulo 24º.- De la suspension en el Registro por otras causales Para los casos previstos en el MORDAZA parrafo del articulo 10º de la Ley, una vez detectado el uso de instrumento falso o MORDAZA de informacion falsa, la SUNAT procedera a la suspension en el Registro dentro del plazo MORDAZA de seis (6) dias habiles de efectuada la deteccion, la que sera por noventa (90) dias calendario, debiendo ser notificado el acto administrativo que disponga la suspension al Usuario en el termino MORDAZA de cinco (5) dias habiles de emitido. Durante el periodo de suspension de la inscripcion en el Registro, el Usuario mantiene la obligacion de someterse al control y fiscalizacion dispuesta por la Ley. Cuando se realice la suspension de un Usuario en el Registro, debera realizarse tambien la suspension de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos y de la habilitacion en el SCOP. Para tal efecto, la SUNAT comunicara al OSINERGMIN la suspension a fin de que en un plazo no mayor de dos (2) dias habiles esta entidad proceda a suspender al Usuario en el Registro de Hidrocarburos. Articulo 25º.- De la verificacion de los casos de perdida, robo, derrames, excedentes y desmedros La SUNAT podra verificar los hechos relacionados a las perdidas, robos, derrames, excedentes y desmedros. La Policia Nacional del Peru tambien debera efectuar las investigaciones correspondientes relacionadas a la perdida, robo, derrames, excedentes y desmedros la cual comunicara a la SUNAT en un plazo de dos (2) dias habiles de haber concluido su investigacion. Articulo 26º.- De los sobrantes y faltantes de hidrocarburos detectados por la SUNAT Lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley se aplica sin perjuicio de las facultades conferidas a la SUNAT en dicha Ley y en sus normas reglamentarias. Articulo 27º.- De los Bienes Fiscalizados considerados para uso domestico Unicamente seran considerados Bienes Fiscalizados para uso domestico, las siguientes sustancias: a. Acetona en solucion acuosa o diluida en agua. b. Acido clorhidrico en solucion acuosa o diluido, comercialmente denominado como acido muriatico. c. Carbonato de sodio decahidratado, comercialmente denominado como sal de soda o sal de MORDAZA cristalizada. d. Hidroxido de calcio e. Oxido de calcio Articulo 28º.- De la MORDAZA para la comercializacion de los Bienes Fiscalizados considerados para uso domestico Los Bienes Fiscalizados considerados para uso domestico, deberan ser envasados y comercializados en las siguientes presentaciones y concentraciones porcentuales:

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