Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2013 (05/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 5 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

490105

Que, mediante documento de visto, la Presidenta Ejecutiva del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia del Peru ­ SENAMHI solicita se oficialice la designacion de los nuevos representantes titular y alterno de dicho organismo ante el ENFEN; por lo que, resulta necesario la emision del acto resolutivo correspondiente; Con el visado de la Secretaria General y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organizacion y Funciones; y, la Resolucion Suprema Nº 053-97-PE. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a los representantes titular y alterno del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia del Peru ­ SENAMHI, ante el Comite Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenomeno "El Nino" ­ ENFEN, segun detalle: - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta Ejecutiva del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia del Peru ­ SENAMHI, representante Titular. - Ing. Grinia MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora de Climatologia del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia del Peru ­ SENAMHI, representante Alterno. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 907342-1

Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, establece que: "La exportacion temporal de bienes culturales de propiedad de jefes de mision, consules o diplomaticos acreditados sera autorizada por resolucion suprema por el tiempo que dure su mision en el extranjero y tienen como destino unico las embajadas y consulados peruanos"; Que, el bien cultural cuya autorizacion de salida temporal del MORDAZA se solicita, se encuentra cubierto contra todo riesgo, en merito a la Poliza de Seguros Nº 8276761 expedida por la empresa Pacifico-Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros, poliza con vigencia desde el 24 de enero de 2013; Que, corresponde al Ministerio de Cultura cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nacion, tanto en el MORDAZA como en el extranjero, por lo que en aplicacion de los dispositivos MORDAZA senalados resulta procedente autorizar la salida temporal del MORDAZA del bien cultural a que se refiere la presente Resolucion Suprema; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; y la Ley N° 29565, Ley de Creacion del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la salida temporal del MORDAZA de un (01) bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, detallado en el Anexo adjunto a la presente Resolucion, de propiedad del senor Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica MORDAZA, a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion y por el plazo que dure su permanencia en el exterior como Consul General del Peru en MORDAZA, Republica Argentina. Articulo 2°.- El Ministerio de Cultura, a traves de la Direccion de Museos y Bienes Muebles de la Direccion General de Patrimonio Cultural, adoptara las medidas mas adecuadas para verificar las caracteristicas, estado de conservacion, autenticidad del bien cultural a que se refiere la presente Resolucion, asi como la vigencia de la Poliza de Seguro "Clavo a Clavo" contra todo riesgo contratada por el Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante su traslado, permanencia fuera del MORDAZA y retorno. Articulo 3°.- El Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debera mantener vigente la poliza de seguro "clavo a clavo" contra todo riesgo que cubre el bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion de su propiedad, en tanto dure su cargo como Consul General del Peru en MORDAZA, Republica MORDAZA, hasta el retorno del mismo. Articulo 4°.- Los gastos relacionados al embalaje, fletes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno del bien cultural a que se refiere la presente Resolucion, seran integramente cubiertos por el Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Daly. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema es refrendada por el Ministro de Cultura. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura
RELACION DE BIENES CULTURALES DEL SENOR EMBAJADOR MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Consul General del Peru en MORDAZA, Republica de MORDAZA Nro. 1 Nº Registro Nacional 0000175135 Denominacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA de bien Pintura Cultura / Estilo Tela Codigo propietario No presenta

CULTURA
Autorizan la salida temporal de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion a MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA N° 004-2013-MC MORDAZA, 4 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 004320-2013, el Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita ante el Ministerio de Cultura autorizacion para la salida temporal del MORDAZA de un (01) bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion de su propiedad, por cuanto mediante Resolucion Suprema Nº 016-2013-RE, de fecha 09 de enero de 2013, ha sido nombrado Consul General del Peru en MORDAZA, Republica Argentina; Que, el literal d) del Articulo 34° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, establece que procede la salida del MORDAZA de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion por viajes de Jefes de Mision, Consules o Diplomaticos acreditados, por el plazo que dure su permanencia en el exterior, la misma que se autoriza mediante Resolucion Suprema; Que, el inciso 3° del precitado Articulo prescribe que: "La autorizacion requiere obligatoriamente de opinion previa del organismo competente y la contratacion como minimo de una poliza de seguro "Clavo a clavo" contra todo riesgo a favor del propietario del bien, quien debera realizar la valorizacion respectiva". Asimismo, el tercer parrafo del Articulo 54º del Reglamento de la

907608-3

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