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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2013 (05/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de marzo de 2013 490116 impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 30 de noviembre de 2012 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE JUNÍN S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado del Despacho del Ministerio de Energía y Minas LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO I) LISTA DE SERVICIOS 1 Servicios de supervisión de ejecución de obra 2 Servicios de alojamiento 3 Servicios de transporte 4 Servicios legales 5 Servicios de gestión del desarrollo del proyecto II) CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN 1 Contrato EPC para la construcción de la Central Hidroeléctrica Runatullo III 907608-2 Otorgan concesión definitiva a favor de Consorcio Transmantaro S.A. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en la provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2013-EM Lima, 4 de marzo de 2013 VISTO: El Expediente Nº 14320012 sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por Consorcio Transmantaro S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11014647 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral Nº IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión 500 kV S.E. Fénix – S.E. Chilca, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante el Ofi cio Nº 2419-2012-MEM/AAE de fecha 23 de octubre de 2012, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas dio conformidad al Plan de Manejo Ambiental del proyecto Línea de Transmisión 500 kV S.E. Fénix – S.E. Chilca, sustentado en el Informe Nº 129-2012-MEM-AAE/ ACMC; Que, de conformidad con el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios y la Resolución Ministerial Nº 350-2012-MEM/DM que aprueba los procedimientos administrativos en los que corresponde realizar el proceso de consulta previa, se procedió a identifi car a los pueblos indígenas que pudieran ser afectados en sus derechos colectivos por la concesión defi nitiva de transmisión del proyecto Línea de Transmisión de 500 kV S.E. Fénix – S.E. Chilca; Que, del análisis del Informe Nº 349-2012-DGE/DCE, se desprende que la Dirección General de Interculturalidad y Derecho de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, haciendo uso de la Base de Datos de Pueblos Indígenas, concluyó que no existen pueblos indígenas en el área del proyecto Línea de Transmisión de 500 kV S.E. Fénix - S.E. Chilca; Que, la petición concesión defi nitiva está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 035-2013-DGE- DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de Consorcio Transmantaro S.A., la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 500 kV S.E. Fénix – S.E. Chilca, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida / Llegada de la Línea Transmisión Tensión (kV) Nº de Ternas Longitud (km) Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) S.E. FÉNIX - S.E. CHILCA 500 01 8,03 64 Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 413-2013 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Consorcio Transmantaro S.A., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión Nº 413-2013 referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola