Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2013 (05/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 5 de marzo de 2013

impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en el Anexo de la presente Resolucion; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se hubieran efectuado a partir del 30 de noviembre de 2012 y hasta la percepcion de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, segun subpartidas nacionales, servicios y contratos de construccion se incluira como un anexo al Contrato de Inversion y podra ser modificada a solicitud de la EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DE MORDAZA S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del articulo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Articulo 5º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema es refrendada por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado del Despacho del Ministerio de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas ANEXO I) LISTA DE SERVICIOS 1 Servicios de supervision de ejecucion de obra 2 Servicios de alojamiento 3 Servicios de transporte 4 Servicios legales 5 Servicios de gestion del desarrollo del proyecto II) CONTRATOS DE CONSTRUCCION 1 Contrato EPC para la construccion de la Central Hidroelectrica Runatullo III 907608-2

Canete, departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, mediante el Oficio Nº 2419-2012-MEM/AAE de fecha 23 de octubre de 2012, la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos del Ministerio de Energia y Minas dio conformidad al Plan de Manejo Ambiental del proyecto Linea de Transmision 500 kV S.E. Fenix ­ S.E. MORDAZA, sustentado en el Informe Nº 129-2012-MEM-AAE/ ACMC; Que, de conformidad con el articulo 8 del Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios y la Resolucion Ministerial Nº 350-2012-MEM/DM que aprueba los procedimientos administrativos en los que corresponde realizar el MORDAZA de consulta previa, se procedio a identificar a los pueblos indigenas que pudieran ser afectados en sus derechos colectivos por la concesion definitiva de transmision del proyecto Linea de Transmision de 500 kV S.E. Fenix ­ S.E. Chilca; Que, del analisis del Informe Nº 349-2012-DGE/DCE, se desprende que la Direccion General de Interculturalidad y Derecho de los Pueblos Indigenas del Ministerio de Cultura, haciendo uso de la Base de Datos de Pueblos Indigenas, concluyo que no existen pueblos indigenas en el area del proyecto Linea de Transmision de 500 kV S.E. Fenix - S.E. Chilca; Que, la peticion concesion definitiva esta amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en los articulos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas, luego de haber verificado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 035-2013-DGEDCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas; SE RESUELVE: Articulo 1.- Otorgar a favor de Consorcio Transmantaro S.A., la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 500 kV S.E. Fenix ­ S.E. MORDAZA, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, en los terminos y condiciones de la presente Resolucion y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo 3 de la presente Resolucion. Articulo 2.- Las caracteristicas principales de los bienes indispensables para operar la concesion son las siguientes:
Salida / Llegada de la Linea Transmision Tension Nº de Longitud Ancho de Faja de Servidumbre que (kV) Ternas (km) corresponde (m) 500 01 8,03 64

Otorgan concesion definitiva a favor de Consorcio Transmantaro S.A. para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en linea de transmision ubicada en la provincia de Canete, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 014-2013-EM MORDAZA, 4 de marzo de 2013 VISTO: El Expediente Nº 14320012 sobre otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, presentado por Consorcio Transmantaro S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11014647 del Registro de Personas Juridicas, MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA, Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica comprende la Linea de Transmision 500 kV S.E. Fenix ­ S.E. MORDAZA, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de

S.E. FENIX - S.E. MORDAZA

Articulo 3.- Aprobar el Contrato de Concesion Nº 413-2013 a suscribirse entre el Ministerio de Energia y Minas y Consorcio Transmantaro S.A., el cual consta de 19 clausulas y 04 anexos. Articulo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representacion del Estado, el Contrato de Concesion aprobado en el articulo que antecede y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 5.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica que origine el Contrato de Concesion Nº 413-2013 referido en el articulo 3 de la presente Resolucion, en cumplimiento del articulo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 6.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola

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