Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2013 (05/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 5 de marzo de 2013

el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Articulo 5º.-El personal comisionado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuaran la sustentacion de viaticos, conforme a lo indicado en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM. Articulo 6º.-La presente autorizacion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 7º.-La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 907609-2

Autorizan viaje a la Republica de Colombia de Oficiales de la MORDAZA de MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 075-2013-DE/ MORDAZA, 4 de marzo de 2013 VISTO: El Oficio P.200-0235 del Director General del Personal de la MORDAZA, de fecha 1 de febrero de 2013. CONSIDERANDO: Que, los Ejercicios Multinacionales UNITAS son realizados anualmente bajo el MORDAZA de la MORDAZA de los Estados Unidos de MORDAZA, con participacion de las principales Marinas Latinoamericanas, los cuales surgieron a partir de la Primera Conferencia MORDAZA sostenida en Panama en 1959 y se realizan en el MORDAZA del Tratado Interamericano de Asistencia Reciproca (TIAR); que permite entrenar, capacitar, cooperar y establecer vinculos de confianza mutua entre las Marinas participantes, variando cada ano las sedes de la ejecucion de dicho Ejercicio Multinacional; Que, el Comandante de la Armada Nacional de Colombia, ha cursado invitacion para que DOS (2) Oficiales de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, participen en las Conferencias Iniciales de Planeamiento del Ejercicio Multinacional "UNITAS 54" Fase Caribe y Fase MORDAZA, a realizarse en la MORDAZA de Cartagena de Indias, Republica de Colombia, del 6 al 8 de marzo de 2013 y del 11 al 13 de marzo de 2013, respectivamente; Que, la MORDAZA de MORDAZA del Peru ha considerado dentro de sus prioridades para el ano 2013, la designacion y autorizacion de viaje de DOS (2) Oficiales Superiores para que participen en las mencionadas Conferencias; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio del Capitan de Navio MORDAZA MORDAZA POLAR Figari y del Capitan de Navio MORDAZA MORDAZA COLUNGE MORDAZA, para que participen en las mencionadas Conferencias Internacionales; por cuanto las experiencias a adquirirse redundaran en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ambito de competencia de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, de conformidad con el Articulo 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de

2002, toda autorizacion de viajes debera sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto publico, bajo responsabilidad; Que, en ese sentido, resulta mas economico para el Estado Peruano que los Oficiales designados para participar de las mencionadas Conferencias, viajen por el periodo del 6 al 13 de marzo de 2013, en lugar que los citados Oficiales viajen a la MORDAZA de Cartagena de Indias, Republica de Colombia, del 6 al 8 de marzo de 2013, retornen al MORDAZA al termino de la primera actividad y vuelvan a viajar a la misma MORDAZA para la MORDAZA actividad del 11 al 13 de marzo de 2013; Que, los gastos que ocasione la presente Comision de Servicio, se efectuaran con cargo al Presupuesto Institucional Ano Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004: MORDAZA de MORDAZA del Peru, de conformidad con el Articulo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 - que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 0242009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la MORDAZA y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio del Capitan de Navio MORDAZA MORDAZA POLAR Figari, CIP. 04834215, DNI. 43329799 y del Capitan de Navio MORDAZA MORDAZA COLUNGE MORDAZA, CIP. 04828288, DNI. 43316323, para que participen en las Conferencias Iniciales de Planeamiento del Ejercicio Multinacional "UNITAS 54" Fase Caribe y Fase MORDAZA, a realizarse en la MORDAZA de Cartagena de Indias, Republica de Colombia, del 6 al 13 de marzo de 2013. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aereos: MORDAZA - Cartagena de Indias (REPUBLICA DE COLOMBIA) - MORDAZA US$. 1,100.00 x 2 personas US$. 2,200.00 Viaticos: US$. 200.00 x 8 dias x 2 personas US$. 3,200.00 TOTAL A PAGAR: US$. 5,400.00 Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Articulo 4º.- Los Oficiales Superiores comisionados, deberan cumplir con lo dispuesto en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentacion de viaticos. Articulo 5°.- El Oficial Superior mas antiguo, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema, no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion.

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