Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2013 (05/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 5 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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correspondiente. Articulo 4°.- El gasto que origine el cumplimiento de la autorizacion de viaje en Comision de Servicio, se efectuara con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ano Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Articulo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Articulo 6°.- El Oficial Superior designado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 7°.- El mencionando Oficial Superior continuara revistando en la Direccion General de Personal de la MORDAZA, por el periodo que dure la Comision de Servicio. Articulo 8°.- La presente Resolucion Suprema, no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 9°.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 907609-5

CCNCM S.A.C.", conforme se senala en las Bases del concurso publico internacional del referido proyecto." 907607-1

ENERGIA Y MINAS
Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversion para el desarrollo del proyecto denominado "Central Hidroelectrica Runatullo II"
RESOLUCION SUPREMA Nº 012-2013-EM MORDAZA, 4 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolucion Suprema del Sector correspondiente se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 30 de noviembre de 2012 la EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DE MORDAZA S.A.C. celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado por el Proyecto denominado "Central Hidroelectrica Runatullo II", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, tal y como lo dispone el articulo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobacion realizada por el Sector, el Ministerio de Economia y Finanzas ha realizado la evaluacion de la Lista de bienes, servicios y contratos de construccion respectiva; De conformidad con lo establecido en el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del articulo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 a la EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DE MORDAZA S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Central Hidroelectrica Runatullo II", en adelante el "Proyecto", de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 30 de noviembre de 2012. Articulo 2º.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del numeral 5.3 del articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversion a cargo de la EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DE MORDAZA S.A.C. asciende a US$ 33 789 807,00 (Treinta y Tres Millones Setecientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Siete y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) anos y un (01) mes, contado a partir del 30 de noviembre de 2012. Articulo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en la Primera y MORDAZA Clausula del mismo y el inicio

ECONOMIA Y FINANZAS
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 023-2013-EF Mediante Oficio Nº 141-2013-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 023-2013-EF, publicado en la edicion del dia 20 de febrero de 2013. En el articulo 1º; DICE: "Articulo 1º.- Declaraciones y seguridades Otorguese, mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el contrato de concesion del proyecto "Linea de Transmision Carhuaquero ­ MORDAZA Norte ­ Caclic ­ Moyobamba en 220 kV", a celebrarse con la sociedad concesionaria denominada "Concesionaria Linea de Transmision CCNCM S.A.", conforme se senala en las Bases del concurso publico internacional del referido proyecto." DEBE DECIR: "Articulo 1º.- Declaraciones y seguridades Otorguese, mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el contrato de concesion del proyecto "Linea de Transmision Carhuaquero ­ MORDAZA Norte ­ Caclic ­ Moyobamba en 220 kV", a celebrarse con la sociedad concesionaria denominada "Concesionaria Linea de Transmision

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