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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de marzo de 2013 490121 fi nanciera será atendida con cargo a los recursos previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios; Que, mediante el Memorándum Nº 448-2013/ VIVIENDA-OGPP la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emitió opinión favorable y propone una Resolución Ministerial que autorice la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano a favor de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas S.A. – EPS EMPSSAPAL S.A., por la suma de S/. 16 267 720,00, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada al fi nanciamiento de la “Obra: Lotes 4 y 5 del Proyecto Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Sicuani” (PE-P29)”; asimismo, informó que se cuenta con la disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/. 16 267 720,00, con cargo al Presupuesto 2013 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Agua y Saneamiento para la Población Urbana, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias; Que, el literal b) numeral 12.1 del artículo 12º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza en el presente año fi scal la realización de manera excepcional de transferencias fi nancieras, entre otros, para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables y las operaciones ofi ciales de crédito celebrados en el marco de la normativa vigente; asimismo, el numeral 12.2 del referido artículo, establece que las transferencias fi nancieras autorizadas en el párrafo 12.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/. 16 267 720,00 (DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas S.A. – EPS EMPSSAPAL S.A., destinada al fi nanciamiento de la Obra: Lotes 4 y 5 del Proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Sicuani”, en el marco del Convenio de Préstamo PE-P29. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo a los recursos aprobados en el Presupuesto Institucional 2013, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa 0082: Agua y Saneamiento para la Población Urbana, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia autorizada por el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12º de la Ley Nº 29951,Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. Artículo 5.- Información La Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas S.A. - EMPSSAPAL S.A. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el Convenio correspondiente, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 907605-2 Aprueban apertura de los registros del programa Techo Propio para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 058-2013-VIVIENDA Lima, 4 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar benefi ciario, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA, se declaró de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna y estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 091-2011- VIVIENDA se aprobó la metodología para priorizar la atención de la población con el BFH, en las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, teniendo en consideración el défi cit cualitativo urbano y las zonas donde dicho subsidio se haya otorgado en menor porcentaje; no obstante, en dicha metodología no se han tomado en consideración indicadores del nivel de titulación de los predios y la dotación de servicios básicos como son agua, desagüe y electricidad, los cuales representan requisitos de obligatorio cumplimiento para los grupos familiares postulantes al BFH, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 36 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional – BFH para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolución Ministerial N°102-2012-VIVIENDA; Que, de acuerdo al numeral 18.1 del artículo 18 del citado Reglamento Operativo, los Grupos Familiares postularán al Bono Familiar Habitacional - BFH, previo proceso de convocatoria publicado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;