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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de marzo de 2013 490111 Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 907609-3 Autorizan viaje de Personal Militar FAP a la República Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 076-2013-DE/FAP Lima, 4 de marzo de 2013 Visto la Papeleta de Trámite NC-5-SGFA-Nº 0366 de fecha 25 de enero de 2013 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, la Papeleta de Trámite NC-50- EMAI-Nº 0126 de fecha 25 de enero de 2013 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y el Fax Nº 535 de fecha 24 de enero de 2013 del Director de Políticas y Relaciones Internacionales del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú mantiene relaciones bilaterales con otras Fuerzas Aéreas de la región en el marco de las Medidas de Confianza Mutua y de Seguridad; así como, para el logro de entendimientos en materia de intercambios operacionales y de educación; Que, en el Entendimiento Nº 1 del Acta de la XI reunión de Jefes de Estado Mayor de la Fuerza Aérea del Perú y Fuerza Aérea Argentina, se acordó realizar la XII Reunión de Coordinación de Jefes de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Argentina y Fuerza Aérea del Perú, en la ciudad de Buenos Aires – República Argentina; Que, con el Fax Nº 535 de fecha 24 de enero de 2013, el Director de Políticas y Relaciones Internacionales del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, informó que la XII Reunión de Coordinación de Jefes de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Argentina y Fuerza Aérea del Perú se llevará a cabo del 11 al 15 de marzo de 2013; Que, en función a los cargos que desempeñan la Fuerza Aérea del Perú ha designado al Teniente General FAP DANTE ANTONIO AREVALO ABATE, Coronel FAP ROMMEL ENRIQUE MALPARTIDA REATEGUI y Comandante FAP GUSTAVO CHRISTIAN TORRES ONETO, para que participen en la reunión indicada en el párrafo anterior; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del Personal Militar FAP durante la totalidad de la reunión antes indicada, es necesario autorizar la respectiva Comisión de Servicio del 10 al 15 de marzo de 2013; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Buenos Aires – República Argentina, del Teniente General FAP DANTE ANTONIO AREVALO ABATE, Coronel FAP ROMMEL ENRIQUE MALPARTIDA REATEGUI y Comandante FAP GUSTAVO CHRISTIAN TORRES ONETO, para que participen en la XII Reunión de Coordinación de Jefes de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Argentina y Fuerza Aérea del Perú, del 10 al 15 de marzo de 2013, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a otro continente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Buenos Aires – República Argentina, del Personal Militar FAP que se indica a continuación, para que participen en la XII Reunión de Coordinación de Jefes de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Argentina y Fuerza Aérea del Perú, del 10 al 15 de marzo de 2013: Teniente General FAP DANTE ANTONIO AREVALO ABATE NSA: O-9317774 DNI: 43585532 Coronel FAP ROMMEL ENRIQUE MALPARTIDA REATEGUI NSA: O-9522885 DNI: 10301924 Comandante FAP GUSTAVO CHRISTIAN TORRES ONETO NSA: O-9574089 DNI: 43346395 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima – Buenos Aires (República de Argentina) - Lima US$ 710.00 x 03 personas (Incluye TUUA) = US$ 2,130.00 Viáticos: US$ 200.00 x 06 días x 03 personas = US$ 3,600.00 Total a pagar = US$ 5,730.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.