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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de marzo de 2013 490112 Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 907609-4 Autorizan ampliación de permanencia en Colombia de Oficial de la Marina de Guerra del Perú, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 077-2013-DE/ Lima, 4 de marzo de 2013 Visto, el Ofi cio P.200-0199 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 30 de enero de 2013. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2012- DE/MGP, de fecha 8 de febrero de 2012, se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Herman Gonzalo OYARCE Arescurenaga, para que participe en el Intercambio de Ofi cial Superior Califi cado en Infantería de Marina para desempeñarse como Ofi cial Asesor e Integrante del Estado Mayor de la Infantería de Marina de la Armada Nacional de Colombia, ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 15 de febrero de 2012 al 14 de febrero de 2013; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado conveniente para los intereses institucionales, autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Herman Gonzalo OYARCE Arescurenaga, para que continúe desempeñándose como Ofi cial Asesor e Integrante del Estado Mayor de la Infantería de Marina de la Armada Nacional de Colombia, ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 15 de febrero de 2013 al 14 de febrero de 2014 respondiendo a la necesidad de concretar el perfeccionamiento, capacitación y actualización en temas de interés operacional, convirtiéndolo en agente de cambio para las nuevas generaciones de Ofi ciales Infantes de Marina; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Marina de Guerra del Perú; Que, la ampliación en Comisión de Servicio será de UN (1) año, que incluye los años fi scales 2013 y 2014; por lo que los pagos correspondientes al período comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2013, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y para completar el período de duración de la Comisión de Servicio a partir del 1 de enero al 14 de febrero de 2014, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, el artículo 11° del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2004-DE/ SG, de fecha 26 de enero de 2004, establece que cuando la Comisión de Servicio sea por un período mayor a UN (1) año, corresponderá la asignación de pasajes aéreos para el titular, cónyuge y aquellos sobre quienes se ejerce la patria potestad, tutela y/o curatela; así como por gastos de traslado, equivalente a DOS (2) compensaciones extraordinarias por servicio en el extranjero, que comprende los gastos por equipaje, bagaje e instalación, tanto para el viaje de ida como de vuelta; Que, con la citada Resolución Suprema Nº 050- 2012-DE/MGP, se autorizó el pago de pasaje de ida del referido Ofi cial Superior; así como, los gastos de traslado de ida y retorno equivalente a DOS (2) compensaciones extraordinarias, por lo que, al ampliarse la Comisión de Servicio por un periodo mayor a UN (1) año, se debe considerar los citados gastos de traslado como de ida; en tal sentido, en la presente Resolución Suprema, se consigna los gastos correspondientes a los pasajes aéreos de ida de los familiares directos (esposa e hijos); debiéndose efectuar los pagos de pasajes de retorno del titular y familiares; así como, las dos (2) compensaciones extraordinarias de retorno, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 - que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Herman Gonzalo OYARCE Arescurenaga, CIP. 00817545 y DNI. 06650230, para que continúe desempeñándose como Ofi cial Asesor e Integrante del Estado Mayor de la Comandancia de Infantería de Marina de la Armada Nacional de Colombia, ciudad de Bogotá, República de Colombia, con efi cacia anticipada del 15 de febrero de 2013 al 14 de febrero de 2014. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos (ida): Lima – Bogotá (REPÚBLICA DE COLOMBIA) US$. 950.00 x 3 personas (esposa y dos hijos) US$. 2,850.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$. 2,900.00/28 x 14 días (febrero) US$. 1,450.00 US$. 2,900.00 x 10 meses (marzo – diciembre) US$. 29,000.00 --------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 33,300.00 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal