Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2013 (05/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 5 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

490115

Contratos de Construccion Empresa: EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DE MORDAZA S.A.C. Proyecto: "Central Hidroelectrica Runatullo II" 1 Gastos de Supervision De acuerdo con la descripcion remitida de obra. por la empresa este item comprende los gastos de viaje y movilizacion y servicio de empresa encargada de la supervision de los avances obra de manera mensual. Mediante correo electronico de fecha 11 de enero de 2013, la empresa preciso que el mencionado item esta referido a: Los desembolsos a efectuarse por los boletos de viaje y hospedaje de los ingenieros supervisores de obra contratados a consecuencia del financiamiento otorgado por entidades financieras para la construccion de las centrales. Considerando lo detallado por la empresa este rubro comprende los servicios de transporte y alojamiento, por lo que se considera conveniente precisar dicha denominacion a fin de no generar confusion en su aplicacion. En ese sentido, se modifica la denominacion a: Servicios de alojamiento y Servicios de transporte. De acuerdo con lo indicado por la empresa este item esta referido a servicios legales relacionados a asesorias en temas tributarios, contables y financieros relacionados al proyecto. Asimismo, mediante correo electronico de fecha 11 de enero de 2013 la empresa preciso que los servicios legales estan relacionados a la asesoria en la obtencion de licencias, permisos u otros relacionados con la construccion de la obra.

Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversion para el desarrollo del proyecto denominado "Central Hidroelectrica Runatullo III"
RESOLUCION SUPREMA Nº 013-2013-EM MORDAZA, 4 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolucion Suprema del Sector correspondiente se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 30 de noviembre de 2012 la EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DE MORDAZA S.A.C. celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado por el Proyecto denominado "Central Hidroelectrica Runatullo III", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, tal y como lo dispone el articulo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobacion realizada por el Sector, el Ministerio de Economia y Finanzas ha realizado la evaluacion de la Lista de bienes, servicios y contratos de construccion respectiva; De conformidad con lo establecido en el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del articulo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 a la EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DE MORDAZA S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Central Hidroelectrica Runatullo III", en adelante el "Proyecto", de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 30 de noviembre de 2012. Articulo 2º.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del numeral 5.3 del articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversion a cargo de la EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DE MORDAZA S.A.C. asciende a US$ 29 579 048,00 (Veintinueve Millones Quinientos Setenta y Nueve Mil Cuarenta y Ocho y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) anos y un (01) mes, contado a partir del 30 de noviembre de 2012. Articulo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en la Primera y MORDAZA Clausula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 5º de dicho Decreto Legislativo. Articulo 4º.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el

2 Servicios legales

Al respecto, la empresa reafirma que se trata de servicios legales, por lo que se mantiene esta denominacion. 3 Asesoria en Desarrollo Mediante correo electronico de fecha de Proyectos 11 de enero de 2013 la empresa senala que segun el cronograma estos gastos no ingresarian como parte del MORDAZA de recuperacion anticipada, puesto que figura hasta el mes de agosto de 2012. Atendiendo a ello, se retira este item de la lista. 4 Gastos Desarrollo de De acuerdo con la descripcion contenida Proyecto en el expediente, son gastos relacionados a la compra de terrenos, servidumbre, licencias y otros. Mediante correos electronicos de fecha 11 y 14 de enero de 2013, la empresa indica que son desembolsos que se incurriran en el manejo social de las comunidades aledanas a la MORDAZA de influencia de la construccion de la central, que sera efectuada por una empresa especializada en el manejo responsable de las relaciones entre la empresa y las comunidades. Asimismo, indica que se trata del servicio de gestion social en la compra de terrenos, servidumbre, licencias y manejo social efectuado por una empresa especializada en gestion y desarrollo social; por lo que se modifica su denominacion a: Servicios de gestion de desarrollo del proyecto. 907608-1

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