Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2013 (05/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de marzo de 2013 490115 Contratos de Construcción Empresa: EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE JUNÍN S.A.C. Proyecto: “Central Hidroeléctrica Runatullo II” 1 Gastos de Supervisión de obra. De acuerdo con la descripción remitida por la empresa este ítem comprende los gastos de viaje y movilización y servicio de empresa encargada de la supervisión de los avances obra de manera men- sual. Mediante correo electrónico de fe- cha 11 de enero de 2013, la empresa precisó que el mencionado ítem está referido a: í Los desembolsos a efectuarse por los boletos de viaje y hospedaje de los ing- enieros supervisores de obra contratados a consecuencia del fi nanciamiento otor- gado por entidades fi nancieras para la construcción de las centrales. Considerando lo detallado por la em- presa este rubro comprende los servicios de transporte y alojamiento, por lo que se considera conveniente precisar dicha de- nominación a fi n de no generar confusión en su aplicación. En ese sentido, se modifi ca la denomi- nación a: Servicios de alojamiento y Ser- vicios de transporte. 2 Servicios legales De acuerdo con lo indicado por la em- presa este ítem está referido a servi- cios legales relacionados a asesorías en temas tributarios, contables y fi- nancieros relacionados al proyecto. Asimismo, mediante correo electrónico de fecha 11 de enero de 2013 la em- presa precisó que los servicios legales están relacionados a la asesoría en la obtención de licencias, permisos u otros relacionados con la construcción de la obra. Al respecto, la empresa reafi rma que se trata de servicios legales, por lo que se mantiene esta denominación. 3 Asesoría en Desarrollo de Proyectos Mediante correo electrónico de fecha 11 de enero de 2013 la empresa señala que según el cronograma estos gastos no ingresarían como parte del proceso de recuperación anticipada, puesto que fi gura hasta el mes de agosto de 2012. Atendiendo a ello, se retira este ítem de la lista. 4 Gastos Desarrollo de Proyecto De acuerdo con la descripción contenida en el expediente, son gastos relaciona- dos a la compra de terrenos, servidum- bre, licencias y otros. Mediante correos electrónicos de fecha 11 y 14 de enero de 2013, la empresa indica que son desembolsos que se incurrirán en el manejo social de las comunidades aledañas a la zona de influencia de la construcción de la central, que será efectuada por una empresa especializada en el manejo responsable de las relaciones entre la empresa y las comunidades. Asimismo, indica que se trata del servicio de gestión social en la compra de ter- renos, servidumbre, licencias y manejo social efectuado por una empresa espe- cializada en gestión y desarrollo social; por lo que se modifi ca su denominación a: Servicios de gestión de desarrollo del proyecto. 907608-1 Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Runatullo III” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2013-EM Lima, 4 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Suprema del Sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 30 de noviembre de 2012 la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE JUNÍN S.A.C. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Runatullo III”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, tal y como lo dispone el artículo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción respectiva; De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 a la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE JUNÍN S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Runatullo III”, en adelante el “Proyecto”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 30 de noviembre de 2012. Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE JUNÍN S.A.C. asciende a US$ 29 579 048,00 (Veintinueve Millones Quinientos Setenta y Nueve Mil Cuarenta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años y un (01) mes, contado a partir del 30 de noviembre de 2012. Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Primera y Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el