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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de marzo de 2013 490188 normas y el procedimiento de las Audiencias Públicas Extraordinarias previstas en el artículo 367° del Código de Procedimientos Penales, conforme a la modifi cación dispuesta por el Decreto Ley No. 25476. Que, estando a lo señalado, resulta necesario aprobar el Cronograma de realización Trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias que efectuarán las Salas Penales del Callao y Sala Mixta Transitoria de Ventanilla. Que, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento del artículo 2° del Decreto Ley No. 25476. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Cronograma Trimestral de realización de AUDIENCIAS PUBLICAS EXTRAORDINARIAS que efectuarán la Primera y Segunda Sala Penal del Callao y Sala Mixta Transitoria de Ventanilla para el presente Año Judicial 2013, el mismo que se detalla a continuación: PRIMER TRIMESTRE: Fechas: 04 y 05 de ABRIL SEGUNDO TRIMESTRE: Fechas: 27 y 28 de JUNIO TERCER TRIMESTRE: Fechas: 06 y 07 de SETIEMBRE CUARTO TRIMESTRE: Fechas: 12 y 13 de DICIEMBRE Artículo Segundo.- DISPONER que las Salas Penales del Callao mencionadas en el artículo primero y Sala Mixta Transitoria de Ventanilla, cumplan con efectuar las Audiencias Públicas Extraordinarias, de acuerdo al cronograma trimestral aprobado en el artículo precedente, debiendo remitir a esta Presidencia el expediente administrativo respectivo en el plazo señalado en el artículo 4° del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias. Artículo Tercero.- DISPONER que los Juzgados Especializados en lo Penal de esta Corte Superior de Justicia, cumplan con elevar a las Salas Penales respectivas, los informes solicitados sobre los procesos ordinarios y sumarios a que refi ere el artículo 3° del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias. Artículo Cuarto.- PONGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de los Presidentes de la Primera y Segunda Sala Penal del Callao y de la Sala Mixta Transitoria de Ventanilla, del Gerente de Administración Distrital, de la Ofi cina de Imagen Institucional, y de los Jueces Superiores y Jueces Especializados en lo Penal de este Distrito Judicial, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CESAR G. CASTAÑEDA SERRANO Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 907699-1 ORGANOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Inician Proceso Administrativo Disciplinario contra alumnos que habrían contravenido el Estatuto de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 011-2013-UNASAM Huaraz, 11 de enero de 2013. Visto, el Informe del Tribunal de Honor Permanente Nº 001-2013-UNASAM, de fecha 09 de enero de 2013, respecto de las actuaciones previas de investigación sobre los hechos ilícitos – Toma del Local Central de la UNASAM – Impedimento del normal desarrollo de Actividades Académicas y Administrativas en esta Casa Superior de Estudios, producidos el día 17 de diciembre de 2012; CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” – UNASAM, es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Es una institución de derecho público interno; se rige por su Estatuto, sus normas internas y dentro del marco de la Constitución Política del Perú y de las Leyes; consecuentemente dentro de su Autonomía de Gobierno y Autonomía Administrativa prevista en los Artículos 1º y 8º inciso e) del Estatuto vigente, cumple con su normatividad interna vigente; Que, con fecha nueve de enero de dos mil trece el Tribunal de Honor Permanente emitió el Informe Nº 001-2013- UNASAM, por el cual dando cumplimiento a la Disposición dictada por el Rector de la UNASAM, mediante Resolución Rectoral Nº 979-2012-UNASAM, de fecha veintisiete de diciembre de dos mil doce, para que este Órgano Instructor realice actuaciones previas de investigación respecto de los hechos ocurridos el diecisiete de diciembre de dos mil doce, con el fi n de recabar medios probatorios e identifi car a los presuntos responsables de estos actos pasibles de sanción administrativa y que van en contra de la imagen de nuestra Casa Superior de Estudios. Que, en el Informe del Tribunal de Honor Permanente Nº 001-2013-UNASAM, en sus numerales 2.3 y 2.4 ha logrado acopiar los medios probatorios como son: a). Acceso a la Carpeta Fiscal Nº 2012-912-0, en la cual se verifi có declaraciones testimoniales de servidores y funcionarios públicos de la UNASAM quienes han reconocido individualmente a cada uno de los alumnos que fueron partícipes directos de los actos de violencia en contra la UNASAM y miembros de la comunidad Universitaria, siendo éstos: CARLOS GREGORIO POMA HUAMAN, MANUEL ELÍAS GARCÍA BEJARANO, LUÍS FERNANDO CASTROMONTE MEDINA, FLOR BLANCA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, CLIVER FABIO LOLI ARANDA, JOANA FLORES CARRILLO, AMELIA DIOCELINDA OYOLA HUANRI y WALTER ORLANDO HUANSHA YUNCA; b). Filmaciones correspondientes a las fechas diecisiete, dieciocho, veinte, veintiuno de diciembre de dos mil doce y tres de enero de dos mil trece, donde se corrobora la participación de los alumnos antes citados. Que, el Tribunal de Honor Permanente ha valorado como medio probatorio indiciario y de vital importancia, el contenido de la Carpeta Fiscal Nº 2012-912-0 y las fi lmaciones acopiadas, para formalizar un proceso administrativo disciplinario en contra de los posibles responsables de los hechos que constituyen faltas en agravio de la UNASAM y deben ser investigados formalmente y de ser el caso sancionados conforme a nuestro ordenamiento interno. Que, el Estatuto en su Capítulo III – del Régimen Disciplinario – Artículo 247º prevé: “Los alumnos que promuevan, participen o colaboren en la comisión de actos de violencia, que ocasionen daños personales y/o materiales que alteren el normal desarrollo de las actividades académicas, estudiantiles y administrativas, serán separados de la Universidad sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar”, (Lo subrayado es un agregado). Como se puede evidenciar de la norma invocada nuestra máxima norma Universitaria prevé sanción para aquellos que usando la violencia impidan el normal desarrollo de las labores académicas y administrativas. En concordancia con este artículo el mismo cuerpo legal en su Art. 248º prescribe: “Quienes utilicen los ambientes e instalaciones de la Universidad con fi nes distintos a los de la enseñanza, administración, bienestar universitario, serán expulsados de la Universidad y puestos a disposición de la autoridad correspondiente”, (Lo subrayado es un adicional), artículo por la cual una vez más se puede advertir que los hechos producidos este último diecisiete de diciembre son pasibles de sanción para aquellos que resulten responsables. Que, en el Título Cuarto – Capítulo I – sobre el Procedimiento Disciplinario General – Inicio del Procedimiento en su Art. 37º sub numeral 37.1 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario General de la Universidad se prevé: “El procedimiento sancionador se inicia siempre de ofi cio mediante Resolución Rectoral