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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de marzo de 2013 490190 Aprueban la modificación del TUPA de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DEL PERÚ RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 049-2013-ENSABAP Lima, 28 de feberero de 2013 VISTOS: Hoja de Envío N° 123 del 25 de febrero de 2013, Informe N° 027-2013-DAL-ENSABAP del 25 de febrero de 2013, Memorando N° 103-2013-DP-ENSABAP del 21 de febrero de 2013, Memorando N° 128-2013-DAD-ENSABAP del 20 de febrero de 2013, Memorando N° 70-2013-DP-ENSABAP del 14 de febrero de 2013, Memorando N° 066-2013-DP- ENSABAP del 08 de febrero de 2013, Memorando N° 046- 2013-DAL-ENSABAP del 06 de febrero de 2013, Hoja de Envío N° 576 del 26 de octubre de 2012, Informe N° 044-2012-SG/ ENSABAP/LGZR del 25 de octubre de 2012, Memorando N° 330-2012-DAL-ENSABAP del 19 de noviembre de 2012, Hoja de Envío N° 512 del 14 de setiembre de 2012, Informe N” 037- 2012-SG/ENSABAP/LGZR del 13 de setiembre de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, es una Institución Pública de Educación Superior, con autonomía académica, económica y administrativa; por mandato expreso de la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley General de Educación N° 28044, modifi cada por la Ley N° 28329; Que, con fecha 24 de junio de 2010, la Asamblea General de la ENSABAP, eligió conforme a lo dispuesto en el Estatuto, al Sr. Luís Guillermo Cortés Carcelén, como Director General de la ENSABAP; Que, mediante el Memorando N° 330-2012-DAL- ENSABAP, la Dirección de Asesoría Legal levanta las observaciones referidas en la Hoja de Envío N° 512 y el Informe N° 037-2012-SG/ENSABAP/LGZR, sobre algunas correcciones de redacción, así como que se debe corregir la instancia de resolución de recursos y la califi cación de los procedimientos del TUPA aprobado mediante Resolución Directoral N° 111-2012-ENSABAP; Que, por medio del Memorando N° 128-2013- DAD-ENSABAP, la Dirección Administrativa remite el levantamiento de las observaciones contenidas en el Memorando N” 070-2013-DP-ENSABAP y Memorando N° 066-2013-DP-ENSABAP de la Dirección de Planifi cación, referidas a que con Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, se aprueba el Formato del TUPA y se establecen precisiones para su aplicación, a razón de que se debe indicar al pie de página la forma de pago del derecho de tramitación de los procedimientos contenidos en el TUPA; así también, se solicitó que se complete la información en las columnas correspondientes a Reconsideración y apelación de los procedimientos N° 18 (18.1 y 18.2) y 19; Que, según Memorando N° 046-2013-DAL-ENSABAP, la Dirección de Asesoría Legal remite el levantamiento de las observaciones contenidas en la Hoja de Envío N° 576 y el Informe N” 044-2012-SG/ENSABAP/LGZR, referidas a la base legal de los procedimientos N” 20, 21, 22 y 23 del TUPA; Que, mediante Memorando N° 103-2013-DP- ENSABAP, la Dirección de Planifi cación remite el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú modifi cado y recomienda su aprobación; Que por medió del Informe N° 027-2013-DAL-ENSABAP la Dirección de Asesoría Legal otorga su conformidad al documento presentado por la Dirección de Planifi cación, el cual contiene las modifi caciones realizadas al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Estando a lo dispuesto y con las visaciones respectivas: y De conformidad con las normas acotadas, Decreto Supremo N° 015-2009-ED y Resolución Directoral N° 338- 2009-ENSABA que aprueban el Estatuto y Reglamento General de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, respectivamente: SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la ENSABAP, el mismo que se adjunta y es parte integrante de la presente resolución. Articulo Segundo.- DISPONER, que la Dirección Administrativa proceda a la publicación de la presente resolución directoral en el Diario Ofi cial El Peruano y el Anexo en el Portal Electrónico Institucional (www.ensabap. edu.pe), así como en cada uno de los locales de la ENSABAP. Regístrese, publíquese y cúmplase LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN Director General 907719-1 Rectifican de oficio error material incurrido en la Resolución Rectoral N° 016-2013-UNASAM emitida por la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 084-2013-UNASAM Huaraz, 19 de febrero de 2013 Vista la Resolución Rectoral Nº 016-2013-UNASAM de fecha 17 de enero de 2013, en la que se ha incurrido en error material en el extremo del año de la Resolución Rectoral Nº 011-2013-UNASAM; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Rectoral Nº 011-2013- UNASAM de fecha 11 de enero de 2013, se apertura Proceso Administrativo Disciplinario a la Srta. AMELIA DIOCELINDA OYOLA HUANRI y al Sr. WALTER ORLANDO WANSHA YUNCA, entre otros alumnos de la UNASAM, por haber transgredido el Art. 247º del Estatuto de la UNASAM, el cual prevé: “Los alumnos que promuevan, participen o colaboren en la comisión de actos de violencia, que ocasionen daños personales y/o materiales que alteren el normal desarrollo de las actividades académicas, estudiantiles y administrativas, serán separados de la Universidad sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar”, y el Art. 248º que prescribe: “Quienes utilicen los ambientes e instalaciones de la Universidad con fi nes distintos a los de la enseñanza, administración, bienestar universitario, serán expulsados de la Universidad y puestos a disposición de la autoridad correspondiente”; Que, con Resolución Rectoral Nº 016-2013-UNASAM de fecha 17 de enero de 2013, se rectifi ca de ofi cio el error material incurrido en la Resolución Rectoral Nº 011-2013- UNASAM de fecha 11 de enero de 2012, en los extremos del segundo nombre y apellido materno de la alumna Amelia Dioselinda Oyola Huanry y del apellido paterno del alumno Walter Orlando Huansha Yunca; Que, teniéndose a la vista la Resolución precedentemente mencionada, se puede percibir que se ha incurrido en error material en el extremo del año de la Resolución a rectifi car, debiéndose rectifi car en los Artículos Primero y Tercero de la Resolución Rectoral Nº 016-2013-UNASAM de fecha 17 de enero de 2013; Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 201º Numeral 201.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”, es necesario la rectificación de la Resolución Rectoral Nº 016-2013-UNASAM de fecha 17 de enero de 2013, en el extremo del año de la Resolución Rectoral Nº 011-2013-UNASAM expresada en el artículo primero y tercero, debiéndose ser lo correcto de fecha 11 de enero de 2013, mas no como se encuentra expresada en la Resolución Rectoral Nº 016-2013-UNASAM, en su Art. 1º y 3º;