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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2013 (06/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de marzo de 2013 490189 y/o Resolución de Consejo de Facultad, bien por iniciativa propia del Rector; como consecuencia de una orden superior de Consejo Universitario o Asamblea Universitaria; (…)”, (Lo subrayado es un añadido nuestro), que de la norma invocada deja notar que el Rector tiene la atribución para aperturar procedimiento administrativo disciplinario y que de esta forma se dé inicio al proceso disciplinario; Que, en concordancia con el considerando anterior está el Título Tercer – Capítulo IV – sobre los Órganos que Intervienen en el Procedimiento Disciplinario General – del Rector en su Art. 29º numeral 1 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario General de la Universidad se prevé sobre la competencia del Rector en el procedimiento disciplinario: “Disponer, mediante Resolución Rectoral, la apertura de procedimiento disciplinario ”; Que, el Tribunal de Honor Permanente recomienda se aperture procedimiento disciplinario a los siguientes alumnos CARLOS GREGORIO POMA HUAMAN, MANUEL ELÍAS GARCÍA BEJARANO, LUÍS FERNANDO CASTROMONTE MEDINA, FLOR BLANCA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, CLIVER FABIO LOLI ARANDA, JOANA FLORES CARRILLO, AMELIA DIOCELINDA OYOLA HUANRI y WALTER ORLANDO WANSHA YUNCA, por haber transgredido los Artículos 247º y 248º de nuestro Estatuto. Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Universitaria – Ley Nº 23733, y en uso de sus legales atribuciones conferidas en el Art. 151º Inc. e) del Estatuto de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” – UNASAM y al amparo de lo previsto Reglamento del Procedimiento Disciplinario General de la UNASAM: SE RESUELVE: Artículo 1º.- APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario contra: CARLOS GREGORIO POMA HUAMAN, MANUEL ELÍAS GARCÍA BEJARANO, LUÍS FERNANDO CASTROMONTE MEDINA, FLOR BLANCA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, CLIVER FABIO LOLI ARANDA, JOANA FLORES CARRILLO, AMELIA DIOCELINDA OYOLA HUANRI y WALTER ORLANDO WANSHA YUNCA, quienes habrían contravenido lo dispuesto en los artículos 247º y 248º del Estatuto de la UNASAM. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Presidente del Tribunal de Honor Permanente para las acciones administrativas correspondientes conforme a sus atribuciones. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE con la presente Resolución Rectoral a los alumnos detallados en el artículo 1º. Regístrese, comuníquese y archívese. DANTE ELMER SÁNCHEZ RODRIGUEZ Rector UNASAM 907046-1 Rectifican de oficio error material incurrido en la Resolución Rectoral N° 011-2013-UNASAM emitida por la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 016 -2013-UNASAM Huaraz, 17 de enero de 2013 Vista, la Resolución Rectoral Nº 011-2013-UNASAM de fecha 11 de enero de 2013, en la que se ha incurrido en error material en el extremo de los nombres de dos alumnos que se les apertura proceso administrativo disciplinario; CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” – UNASAM, es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Es una institución de derecho público interno; se rige por su Estatuto, sus normas internas y dentro del marco de la Constitución Política del Perú y de las Leyes; consecuentemente dentro de su Autonomía de Gobierno y Autonomía Administrativa prevista en los Artículos 1º y 8º inciso e) del Estatuto vigente, cumple con su normatividad interna vigente; Que, con Resolución Rectoral Nº 011-2013-UNASAM de fecha 11 de enero de 2013, se apertura Proceso Administrativo Disciplinario a la Srta. AMELIA DIOCELINDA OYOLA HUANRI, al Sr. WALTER ORLANDO WANSHA YUNCA, y entre otros alumnos de la UNASAM, por haber transgredido los Artículos 247º y 248º de nuestro Estatuto de la UNASAM, el cual prevé: “Los alumnos que promuevan, participen o colaboren en la comisión de actos de violencia, que ocasionen daños personales y/o materiales que alteren el normal desarrollo de las actividades académicas, estudiantiles y administrativas, serán separados de la Universidad sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar”, En concordancia con este Artículo el mismo cuerpo legal en su Art. 248º prescribe: “Quienes utilicen los ambientes e instalaciones de la Universidad con fi nes distintos a los de la enseñanza, administración, bienestar universitario, serán expulsados de la Universidad y puestos a disposición de la autoridad correspondiente”; Que, teniéndose a la vista el reporte del RENIEC, con el cual se demuestra que en la Resolución invocada precedentemente, se ha incurrido en error material, al haber consignado erróneamente el segundo nombre y apellido materno de la alumna Amelia Dioselinda Oyola Huanry y el apellido paterno del alumno Walter Orlando Huansha Yunca, debiendo ser lo correcto: AMELIA DIOSELINDA OYOLA HUANRY, en el primer caso y WALTER ORLANDO HUANSHA YUNCA en el segundo caso; Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 201º Numeral 201.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”, por lo que es necesario la rectifi cación de la Resolución Rectoral en el extremo del segundo nombre y apellido materno de la alumna Amelia Dioselinda Oyola Huanry y del apellido paterno del alumno Walter Orlando Huansha Yunca; Que, al amparo de lo invocado en el considerando precedente y con la fi nalidad de identifi car e individualizar a las personas para ser partes dentro de un proceso administrativo o judicial, y así determinar su responsabilidad, el Señor Rector de la UNASAM, dispone la emisión de la Resolución, rectifi cando el error material incurrido en la Resolución Rectoral Nº 011-2013-UNASAM de fecha 11 de enero de 2013, en los extremos expuestos precedentemente; Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de sus legales atribuciones conferidas en la Ley Universitaria – Ley Nº 23733 y en el Art. 151º del Estatuto de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” – UNASAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECTIFICAR de ofi cio el error material incurrido en la Resolución Rectoral Nº 011-2013-UNASAM de fecha 11 de enero de 2012, en los extremos del segundo nombre y apellido materno de la alumna Amelia Dioselinda Oyola Huanry y del apellido paterno del alumno Walter Orlando Huansha Yunca: DICE DEBE DECIR Amelia Diocelinda Oyola Huanri Amelia Dioselinda Oyola Huanry Walter Orlando Wansha Yunca Walter Orlando Huansha Yunca Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Tribunal de Honor Permanente para las acciones administrativas correspondientes conforme a sus atribuciones. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Rectoral a los alumnos Amelia Dioselinda Oyola Huanry y a Walter Orlando Huansha Yunca, a quienes se les apertura proceso administrativo disciplinario con la Resolución Rectoral Nº 011-2013-UNASAM de fecha 11 de enero de 2012. Regístrese, comuníquese y archívese. DANTE ELMER SÁNCHEZ RODRIGUEZ Rector 907046-2