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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2013 (06/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de marzo de 2013 490191 Que, al amparo de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de sus legales atribuciones conferidas en la Ley Universitaria – Ley Nº 23733 y en el Art. 151º del Estatuto de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” – UNASAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECTIFICAR de ofi cio el error material incurrido en la Resolución Rectoral Nº 016-2013-UNASAM de fecha 17 de enero de 2013, en el extremo del año de la Resolución Rectoral Nº 011-2013-UNASAM expresada en el artículo primero y tercero de la Resolución invocada, debiendo ser lo correcto: de fecha 11 de enero de 2013. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Tribunal de Honor Permanente para las acciones administrativas correspondientes conforme a sus atribuciones. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Rectoral a los interesados conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y archívese. DANTE ELMER SÁNCHEZ RODRIGUEZ Rector 907046-3 Aprueban expedición de duplicado del diploma de Título Profesional de Ingeniero de Petróleo de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0112 Lima, 16 de enero de 2013 Visto el expediente STDUNI: 2012-82384 presentado por el señor Rigoberto Edelmiro Francia Gonzaga, quien solicita duplicado de su diploma del Título Profesional de Ingeniero de Petróleo; CONSIDERANDO: Que, el señor Rigoberto Edelmiro Francia Gonzaga, identifi cado con DNI Nº 03860415, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero de Petróleo, por pérdida de dicho documento, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Ofi cina de Trámite Documentario, Grados y Títulos de la Secretaría General de la Universidad, mediante informe de fecha 11-12-2012 precisa que el diploma el señor Rigoberto Edelmiro Francia Gonzaga, se encuentra registrado en el Libro de Títulos Profesionales Nº 12, página 193, con el número 7543; teniéndose en cuenta el Ofi cio Nº 015-2013-1er. VR, de fecha 07 de enero del 2013, del Primer Vicerrector, y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 01-2013 realizada el 07-01-2013; y Que el Consejo Universitario en su sesión ordinaria Nº 01 del 09 de enero del 2013 acordó aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Título Profesional de Ingeniero de Petróleo del señor Rigoberto Edelmiro Francia Gonzaga; De conformidad con las facultades conferidas en el artículo número 50º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma del Título Profesional de Ingeniero de Petróleo del señor RIGOBERTO EDELMIRO FRANCIA GONZAGA, otorgado el 05 de julio del 1973, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector 907166-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 1139-2012-JNE Expediente N° J-2012-1259 YARINACOCHA-CORONEL PORTILLO-UVAYALI Lima, doce de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia pública de fecha 12 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Gilberto Arévalo Riveiro contra el Acuerdo de Concejo N° 079- 2012-MDY, de fecha 10 de setiembre de 2012, que rechazó la solicitud de vacancia contra Edwin Díaz Paredes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Gilberto Arévalo Riveiro solicitó la vacancia de Edwin Díaz Paredes al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha al considerar que había infringido la prohibición contenida en el artículo 63 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber utilizado los servicios profesionales del asesor legal externo quien ha percibido remuneraciones provenientes del patrimonio municipal, para el ejercicio de su defensa en procedimientos de índole personal. Señala el solicitante de la vacancia que el abogado Lizandro Leveau Pezo fue contratado por la Municipalidad Distrital de Yarinacocha para la defensa de altos funcionarios en procedimientos civiles, penales, administrativos, etc., en aplicación del Decreto Supremo N° 018-2002-PCM, lo cual excluye, en opinión de Gilberto Arévalo Riveiro, los procesos instaurados a consecuencia de la imputación de hechos realizados en perjuicio de la propia municipalidad en los que esta sea la agraviada. Por esto, cuando el mencionado abogado ejerce la defensa personal del alcalde en procedimientos de vacancia instaurados en contra de la mencionada autoridad edil por nepotismo o por infracción a las restricciones de la -contratación, en los que el perjudicado resulta ser la propia municipalidad, en realidad está haciendo un uso indebido de los recursos municipales, con lo que se paga los honorarios dei asesor legal externo, para benefi ciarse de manera personal e individual, creándose un confl icto de intereses confi gurador de la infracción al artículo 63 de la LOM y, por ende, incurriendo en una causal de vacancia de su cargo. En la sesión extraordinaria del 18 de julio de 2012, en la que se adopta el Acuerdo de concejo N° 054-2012- MDY, se acordó por unanimidad rechazar la solicitud de vacancia. Contra dicha decisión es interpuesto recurso de reconsideración por parte del solicitante de la vacancia, adjuntando nuevos medios probatorios consistentes en demostrar que el asesor legal externo contratado Lizandro Leveau Pezo es pariente consanguíneo del subgerente de asesoría jurídica de la municipalidad, lo cual comporta también un confl icto de intereses. El 10 de setiembre de 2012 es realizada una nueva sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se declara improcedente la reconsideración propuesta y se confi rma el rechazo de la solicitud de vacancia, adoptándose para tal fi n el Acuerdo de Concejo N° 079-2012-MDY. Contra esta decisión, Gilberto Arévalo Rivelro interpone recurso de apelación reiterando los argumentos expuesto en la solicitud de vacancia contra el alcalde Edwin Díaz Paredes. CONSIDERANDOS Cuestiones generales sobre la infracción al artículo 63 de la LOM. 1. El inciso 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), concordado con el artículo 63 del