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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2013 (06/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Lima, miércoles 6 de marzo de 2013 490236 HA RESUELTO: Artículo 1°.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” del proyecto de resolución que aprueba: i) La fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EPS TACNA S.A. en el quinquenio 2013-2018 y ii) Los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios y su exposición de motivos. Los anexos del referido proyecto serán publicados en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe, sin perjuicio de ser notifi cados a EPS TACNA S.A. Artículo 2°.- Convocar a audiencia pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General señale oportunamente en el aviso de convocatoria, la cual se realizará de acuerdo con las reglas consignadas en la página web: www.sunass. gob.pe, encargándose a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la referida audiencia. Artículo 3°.- Los interesados podrán formular comentarios sobre el proyecto a que se refi ere el artículo 1, en el local de la SUNASS: Av. Bernardo Monteagudo N° 210-216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a audienciatacna@sunass.gob.pe, hasta cinco días hábiles siguientes a la fecha de realización de la audiencia pública. Artículo 4°.- Declarar que los documentos que sustentan la presente resolución son: i) El Estudio Tarifario; y ii) La evaluación de Propuesta Tarifaria de los servicios colaterales, elaborados por la Gerencia de Regulación Tarifaria. Con la intervención de los señores consejeros Fernando Momiy Hada; Jorge Luis Olivarez Vega; Marlene Amanda Inga Coronado y Julio Baltazar Durand Carrión. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MOMIY HADA Presidente Consejo Directivo N° -2013-SUNASS-CD Lima, VISTO: El Informe Nº --- 2013-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta: i) El Estudio Tarifario Final con la propuesta de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicados por EPS TACNA S.A. en el quinquenio regulatorio 2013-2018 y ii) Los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Gerencia de Regulación Tarifaria N° 009-2012-SUNASS-GRT se iniciaron los procedimientos de aprobación de: i) La fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y ii) Los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de EPS TACNA S.A.; Que, según el informe de visto -el cual forma parte integrante de la presente resolución- de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas-1, se ha cumplido con: i) Publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales; ii) Realizar la Audiencia Pública correspondiente el -- de -- de 2013 y iii) Elaborar el Estudio Tarifario Final y el informe de evaluación de la Propuesta Final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales (que contienen la evaluación de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados con ocasión de la Audiencia Pública); Que, sobre la base del Informe N° --- 2013-SUNASS- 110, este Consejo Directivo considera que corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales de EPS TACNA S.A.; y disponer la constitución del fondo para fi nanciar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa; El Consejo Directivo en su sesión del XX de XX de 2013; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar la fórmula tarifaria que será de aplicación por EPS TACNA S.A., para el quinquenio regulatorio 2013-2018, mediante incrementos tarifarios base e incremento tarifario condicionado, de acuerdo con lo especifi cado a continuación. A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE A.1 LOCALIDADES DE TACNA Y PACHÍA La aplicación de los incrementos tarifarios base para las localidades de Tacna y Pachía está sujeta al cumplimiento de las metas de gestión base contenidas en el Anexo N° 1 acápite A, correspondientes a la inversión fi nanciada con recursos internamente generados, según la siguiente fórmula tarifaria. 1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,150) (1 + ĭ) T1 = To (1 + 0,150) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,100) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,100) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 ĭ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor A.2 LOCALIDAD DE LOCUMBA La aplicación de los incrementos tarifarios base para la localidad de Locumba está sujeta al cumplimiento de las metas de gestión base contenidas en el Anexo N° 1 acápite A, correspondientes a la inversión fi nanciada con recursos internamente generados, según la siguiente fórmula tarifaria. 1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,130) (1 + ĭ) T1 = To (1 + 0,130) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,133) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,125) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) B. INCREMENTO TARIFARIO CONDICIONADO La aplicación del incremento tarifario condicionado está sujeta a la entrada en operación del proyecto ejecutado y/o fi nanciado con recursos no reembolsables (donación) según el siguiente requisito: 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS- CD. PROYECTO