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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de marzo de 2013 490224 crean sombra bajo éste. Puede tener cobertura liviana translúcida o transparente. Artículo 2º.- Se permitirá la construcción de edifi cios multifamiliares y conjuntos residenciales con la altura máxima establecida en el anexo Nº 3 de la ordenanza Nº 1076-MML y se podrá acceder al nivel de azotea por encima de ese límite, siempre y cuando los lotes cumplan con las siguientes condiciones: a) Se encuentren ubicados frente a avenidas principales clasifi cadas como colectoras y arteriales del distrito; frente a parques; frente a vías locales que cuenten con jardín de aislamiento mínimo de 4 metros de ancho; o frente a vías o calles locales con secciones iguales o mayores a 9 metros. b) Siempre y cuando se cumpla con lo regulado en el literal precedente, el uso de azoteas queda condicionado, a que el lote tenga un área mínima de 150 m2, salvo aquellos que tengan tres viviendas como máximo, en cuyo caso solo se permitirá el uso de azoteas en lotes a partir de 120 m2, o que tengan cinco viviendas como máximo, en cuyo caso solo se permitirá el uso de azoteas en lotes a partir de 120 m2 y se encuentren ubicados en esquina con frente a parques. En ambos casos de excepción, solo se permitirá el uso de la azotea en áreas comunes para recreación. c) En edifi caciones unifamiliares el uso de la azotea sólo se permitirá para área de recreación de la vivienda y un 10% de techado tipo sol y sombra. Artículo 3º.- El acceso a la azotea para edifi cios multifamiliares y conjuntos residenciales se permitirá en los siguientes casos: En áreas de propiedad común 3.1. Para ir directamente a la zona de tanque elevado, siempre y cuando se emplee escalera de gato. 3.2. Mediante la escalera principal de uso común solo se podrá acceder a áreas de esparcimiento de uso común, léase, sala de estar, gimnasio, juegos infantiles, zona de parrillas, bar BBQ y piscina y como uso complementario de dichas áreas solo se permitirá medio baños (lavatorio e inodoro) y vestidores. 3.3. En edifi cios multifamiliares y conjuntos habitacionales, a partir de 100 departamentos, se permitirá además salas de lavado para uso exclusivo de los residentes del edifi cio, si las áreas comunes de la azotea cuenten con ambientes destinados al uso recreativo como actividad principal, y siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos: 1.- No tenga tendales 2.- No permita vista al exterior ni a las otras áreas de la misma azotea de uso recreativo. 3.- Debe ser totalmente techada, aislada acústicamente y construida con doble losa, de tal manera que no afecte a los departamentos de los pisos inferiores, ni a las áreas de propiedad exclusiva de la misma azotea. 4.- Debe contar con una sala de espera o estar. En áreas de propiedad exclusiva 3.4. Se permitirá el acceso a la azotea para el uso de servicios complementarios de la edifi cación multifamiliar en propiedad exclusiva, solo para los departamentos del último piso, si cuentan con escalera independiente desde el interior de cada unidad de vivienda. En este caso, los usos complementarios a dichas unidades de vivienda sólo podrán ser destinados para: cuarto de servicio con baño de servicio, depósito de muebles y enseres para uso de la misma vivienda, lavandería, sala de estar-recreación, zona de parrillas, bar BBQ; y se permitirá medio baño (lavatorio e inodoro) como servicio de los ambientes destinados a recreación. Sólo en estos casos, se permitirá el uso de tendales en la azotea, siempre que cuente con cerramiento de celosías, no permita la vista al exterior, y no constituyan obstáculos a la circulación. La construcción en dicha azotea debe ceñirse a los siguientes requisitos: 1.- De tratarse de propiedad exclusiva, se podrá techar un área no mayor del 25% del área techada del departamento que ocupa el último nivel inferior a la azotea. De tratarse de propiedad común, se podrá techar un área no mayor del 25 % del área techada del último nivel inferior a la azotea. 2.- De tratarse de azotea sobre un departamento tipo dúplex que ocupe los dos últimos niveles, sólo se permitirá un área techada no mayor al 10% del área techada del segundo nivel de dicho dúplex. 3.- La construcción deberá ubicarse a una distancia mínima de 3.00 metros, retirada de la fachada principal delantera y fachada posterior. En lotes ubicados en esquina deberá retirarse una distancia mínima de 3 metros de toda la fachada principal que conforma dicha esquina, así como de la fachada posterior. 4.- La volumetría deberá estar acorde con la edifi cación. 5.- Sólo se permitirá el uso de tabiquería sistema drywall o muros de mampostería, quedando prohibido el uso de madera, ésta sólo podrá utilizarse para vigas en techos. 6.- Los pisos deberán estar cubiertos con material impermeabilizante y deberán contar con sumidero. Artículo 9º.- No se permitirá el uso de azoteas en quintas. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Segunda.- La emisión de la conformidad de obra, adicionalmente al cumplimiento de las normas vigentes para edifi caciones y de la licencia otorgada, estará sujeta al cumplimiento de los artículos 10º al 14º de la presente ordenanza, y deberá incluirse en el informe fi nal de verifi cación técnica estipulada en la ley Nº 29090 y sus modifi catorias, así como sus respectivos reglamentos. Esta segunda disposición también será aplicable para los casos de licencias emitidas al amparo de la ley Nº 27157, que estén en ejecución o por ejecutarse. Asimismo será de aplicación para todos los demás casos de edifi caciones existentes que no cuenten con el tratamiento de muros exteriores que afecten a propiedad de terceros y/o al ornato público. Para estos casos se otorgará un plazo máximo hasta el 27 de diciembre del 2013 a partir de la vigencia de la presente ordenanza para su adecuación y cumplimiento.” Artículo 2º.- INCORPORAR el artículo 14º y la quinta y sexta disposiciones fi nales de la ordenanza Nº 218-MDSM que regula el uso y construcción en azoteas multifamiliares y unifamiliares así como el tratamiento de muros exteriores en el Distrito de San Miguel por los siguientes textos: “Artículo 14º .- Será de aplicación para los conjuntos residenciales lo establecido en los artículos 10º al 13º de la presente ordenanza. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Quinta.- Las edifi caciones multifamiliares y conjuntos residenciales deberán incorporar en sus Reglamentos Internos de Junta de Propietarios, el uso y mantenimiento de las áreas de azoteas, sean estas de propiedad exclusiva o común quedando prohibido realizar ampliaciones, modifi caciones o remodelaciones que transgredan lo establecido en la presente ordenanza. Sexta.- Los edifi cios unifamiliares, edifi cios multifamiliares y conjuntos residenciales regulados por la presente ordenanza, podrán alternativamente, optar por incorporar parte del área libre del total de la superfi cie dentro de los alcances del Programa Techo Verde y benefi ciarse de las ventajas que otorga.” Artículo 3º.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 907664-1