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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de marzo de 2013 490222 Estando a las normas legales glosadas y a las consideraciones expuestas, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y a los informes y documentos señalados en los vistos; RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como Ejecutor Coactivo de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad de La Victoria, al abogado Joel Iturrizaga Quezada. Artículo Segundo.- El Ejecutor Coactivo designado ingresa a la Municipalidad de La Victoria como funcionario por lo que tendrá el nivel remunerativo y benefi cios que por Ley le corresponden. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y a la Subgerencia de Recursos Humanos, de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 907502-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Declaran extinguidas las deudas tributarias de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo por períodos no ratificados desde el año 1998 al 2001 ORDENANZA Nº 215-MDPP Puente Piedra, 28 de febrero de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 015-2013-SGREC-GAT-MDPP, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, el Informe Nº 067-2013- GAT-MDPP, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 038-2013-GAJ-MDPP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27630, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Informe Nº 015-2013-GAT-SGREC/ MDPP, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, señala que las Sentencias del Tribunal Constitucional Nº 041-2004-AI/TC publicada el 11 de Noviembre del año 2004, y la Sentencia Nº 00053-2004- AI/TC, publicada el 17 de Agosto del año 2005, que declaró inconstitucionales las Ordenanzas que aprobaron la Determinación y distribución del costo de Arbitrios Municipales emitidas por las Municipalidades de Santiago de Surco y Mirafl ores respectivamente, establecen que las Ordenanzas Municipales en materia tributaria que norman el Régimen de Determinación y Distribución de los costos de Arbitrios Municipales, contienen vicios de inconstitucionalidad, cuando no se ha cumplido con el procedimiento de producción normativa de las Ordenanzas Municipales, es decir: con la ratifi cación por la Municipalidad Provincial y posterior publicación de dichas Ordenanzas, dentro del plazo previsto, señalado en el artículo 69-A del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con D.S. Nº 156-2004-EF; Que, asimismo indican que lo establecido en dichas Sentencias del Tribunal Constitucional son de carácter vinculante y de observancia obligatoria, que dicha sentencia surte efectos a partir del día siguiente de su publicación , y por ende no habilita la devolución o compensación de pagos efectuados a consecuencias de las ordenanzas declaradas inconstitucionales o que presenten vicios de inconstitucionalidad, asimismo no habilitan en ningún caso la continuación de procedimientos de cobranza coactiva en trámite, ni el inicio de éstos o de cualquier otro tipo de cobranza relacionada con las Ordenanzas declaradas inconstitucionales o que presenten vicios de inconstitucionalidad; Que, de igual manera en el Informe Defensorial Nº 106, publicado el 03 de Octubre del año 2006, emitido por la Defensoría el Pueblo, se hace un análisis de las Ordenanzas que aprobaron Arbitrios Municipales en Lima y Callao, de los ejercicios fi scales 2002 al 2006, en la cual se exhorta a las autoridades ediles al cumplimiento de lo establecido en las Sentencias del tribunal Constitucional, criterios que son de observancia obligatoria y de carácter vinculante, bajo responsabilidad funcional y administrativa. Asimismo, en el citado Informe la Defensoría del Pueblo, deja sentada su posición respecto de que la deuda tributaria generada por le impago de Arbitrios correspondientes a ejercicios fi scales anteriores al año 2002, han quedado extinguida a mérito de la sentencia del Tribunal Constitucional, recaída sobre el expediente Nº 0053-2004- AI/TC (Caso Municipalidad de Mirafl ores); Que la Entidad Edil emitió los siguientes dispositivos legales: Ordenanza No 002-1998-MDPP, de fecha 20 de Febrero del año 1998, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno sanitario y Serenazgo para el ejercicio fi scal 1999, Ordenanza No 002-2000-MDPP, de fecha 24 de Abril del 2000, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno sanitario y Serenazgo para el ejercicio fi scal 2000; Que dichas Ordenanzas no cumplieron con el procedimiento de producción normativa, es decir, no cumplieron los plazos para la ratifi cación de dichas normas por parte de la Municipalidad Provincial de Lima Metropolitana y por ende no fueron publicados dichos Acuerdo de Concejo ratifi catorios de la Municipalidad Provincial, siendo por lo tanto INEXIGIBLES DICHAS COBRANZAS, por concepto de Arbitrios Municipales por los períodos fi scales de los años 1998,1999, 2000 y 2001, debiendo por lo tanto declarar Extinguidas dichas deudas por los períodos indicados; Que, el Artículo 74º del citado cuerpo legal, otorga potestad tributaria a los Gobiernos locales, la misma que, es reconocida en el Articulo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, que faculta mediante Ordenanzas para crear, modifi car y suprimir o exonerar de los arbitrios, tasas licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Estando a la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y Aprobación del acta POR UNANIMIDAD, se ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE DECLARA EXTINGUIDAS LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO POR PERIODOS NO RATIFICADOS DESDE EL AÑO 1998 AL 2001 Artículo 1º.- Declarar EXTINGUIDAS las deudas tributarias pendientes de cumplimiento por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo. correspondiente a los años 1998, 1999, 2000 y 2001 y los Arbitrios Municipales de Relleno Sanitario correspondiente a los años 1998, 1999, 2002, 2003, 2004 y 2005 , incluyendo el costo de emisión determinado para cada uno de estos ejercicios, que se encuentren tanto en la vía ordinaria y coactiva, los cuales se detallan en el Anexo 01 adjunto al presente Artículo 2º.- ANULAR LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO pendientes de pago, que tengan deudas por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a los años 1998, 1999, 2000 y 2001; y los Arbitrios Municipales de Relleno Sanitario correspondiente