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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de marzo de 2013 490220 - 50% sobre el incremento de los Arbitrios Municipales del 2013, con respecto al 2012, para los predios con uso “Comercio”. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcaldesa 907236-1 Prorrogan vencimiento de la Primera y Segunda Cuota de los Abritrios Municipales y la Primera Cuota del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2013 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2013-MDB Barranco, 25 de febrero de 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTO: El Informe Nº 031-2013-SGFYAT-MDB, de fecha 22 de febrero del 2013, emitido por la Sub Gerencia de Fiscalización y Administración Tributaria; el Informe Nº 147-2013-GAJ-MDB, de fecha 26 de febrero del 2013, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 23-2013-GAT-MDB, de fecha 26 de febrero del 2013, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, respecto a la prórroga del vencimiento de la Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios Municipales y la Primera Cuota del Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio fi scal 2013 CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Politica del Perú modifi cado por la ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el ArtÍculo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Alcalde la potestad ejecutiva y reglamentaria que se materializa a través de Decretos de Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 29º del Decreto Supremo Nº 135-99- EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria, podra ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, la Municipalidad Distrital de Barranco mediante la Ordenanza Nº 378-MDB estableció el Marco Normativo e Importe de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2013, la misma que ha sido debidamente ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Ordenanza Nº 378-MDB, señala que los Arbitrios Municipales son de periodicidad y determinación mensual, siendo el vencimiento de los mismos el último dia hábil del mes al que corresponda la obligación; Que, el Artículo 15º del Decreto Legislativo 776, y modifi catorias, establecen los vencimientos del Impuesto Predial, venciendo la primera cuota, el último dia del mes de febrero; Que, el artículo 74º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia; Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza 378-MDB, faculta a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenaza, así como para la prórroga de los plazos en ella establecidos; Que, siendo política de la Administración Municipal el otorgar facilidades a los vecinos del distrito para que paguen de manera oportuna sus tributos, se hace necesario prorrogar el plazo de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al mes de enero y febrero y la primera cuota del Impuesto Predial, asi como del derecho emisión correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 08 de marzo del 2013, el vencimiento de pago de la Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios Municipales y la Primera Cuota del Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio fi scal 2013. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de de Administración Tributaria, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, Sub Gerencia de Participación Vecinal y Social y Sub Gerencia de Informatica y Tecnologías de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto en lo que fuera de su competencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcaldesa 907235-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Otorgan beneficio de condonación de intereses, reajustes y moras de deudas tributarias a favor de los contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 233-MDCH Chorrillos, 25 de febrero del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de febrero del 2013; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley conforme al Numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna. Que, el Art. 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario D.S. Nº 135-99-EF dispone en su segundo párrafo que excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar con carácter general el interés moratorio, los recargos y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, teniendo en cuenta la situación económica que atraviesa el país y por consiguiente los vecinos del Distrito de la Municipalidad de Chorrillos, ha tenido a bien realizar un benefi cio de Condonación Tributaria y Administrativa, a fi n que los contribuyentes puedan regularizar sus deudas respecto a los Tributos como el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y cualquier otra deuda de carácter tributario o administrativo. Que, en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en los