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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de marzo de 2013 490219 Ratifican la Ordenanza Nº 271-MVES que fija el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2013 ACUERDO DE CONCEJO Nº 389 Lima, 19 de febrero de 2013 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de febrero del 2013, el Ofi cio Nº 001-090-00006948de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 271-MVES que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2013 en el Distrito de Villa El Salvador. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 27 de junio de 2011, la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobó las Ordenanzas materia de la ratifi cación, remitiéndolas al Servicio de Administración Tributaria con sus informes y documentos sustentatorios con carácter de Declaración Jurada y, la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones emitió el Informe Técnico Legal N° 004-181-00000639 opinando que procede la ratifi cación solicitada por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015, debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Ofi cial El Peruano y en los portales institucionales; Que, los ingresos que la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador prevé percibir, producto de la emisión mecanizada del impuesto predial y de arbitrios municipales, cubren el 96.61 de los costos incurridos. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 36-2013-MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car lasOrdenanza Nº 271-MVES que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2013 en el Distrito de Villa El Salvador, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratifi catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación; así como del texto íntegro de las Ordenanza ratifi cada Nº 271-MVESy sus anexos que contienen los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos. La aplicación de las Ordenanzas materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria- SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa 907906-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban Mecanismo de Subvención Solidaria para regular el cobro de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio 2013 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2013-MDB Barranco, 23 de enero de 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTA: El Informe Nº 08-2013-SGFyAT-MDB, de fecha 10 de enero del 2013, emitido por la Sub Gerencia de Fiscalización y Administración Tributaria; el Informe Nº 09- 2013-GAT-MDB, de fecha 17 de enero del 2013, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; y el Informe Nº 053-2013-GAJ-MDB, de fecha 21 de enero del 2013, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, administrativa, económica y normativa en los asuntos de su competencia conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante, con el artículo 11º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; Que, según lo establecido en el Artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, la Ordenanza Municipal Nº 378-MDB, publicada el 30 de diciembre del 2012, en el diario ofi cial El Peruano, mediante la cual se establece el monto de los Arbitrios de Barrido de Calle, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2013”, en su Segunda Disposición Transitoria y Final, faculta a la Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la aplicación debida de la dicha Ordenanza, así como la prórroga de los plazos en ella establecidos y la disminución de los porcentajes subsidiados; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Barranco, velar por la tranquilidad y bienestar de sus vecinos, teniendo en cuenta las circunstancias sociales y económicas de los mismos, armonizándolo con el Principio de Solidaridad, lo que puede ser admitido, de acuerdo a lo señalado por la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Exp. 00053-2004-PI-TC, en tanto se logre un mejor acercamiento al Principio de Equidad en la distribución. Según lo expuesto, la Municipalidad Distrital de Barranco puede aplicar el mecanismo de subvención solidaria para el cobro de Arbitrios Municipales para el año 2013, con el objetivo de evitar incrementos o decrementos mayores, aunque válidos, en el cobro de arbitrios del 2013, con respecto al año 2012; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y en el Artículo 20º , Numeral 6) de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la visación de la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Asesoría Jurídica; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, el Mecanismo de Subvención Solidaria para regular el cobro de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio 2013, aprobado mediante Ordenanza Municipal 378-MDB, según el siguiente detalle: - 25% sobre el incremento de los Arbitrios Municipales del 2013, con respecto al 2012, para los predios con uso “Casa Habitación”.