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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2013 (06/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de marzo de 2013 490229 COSTO TOTAL EMISIÓN PARA PREDIAL (S/.) COSTO TOTAL POR FORMATOS ADICIONALES DE PU o PR (S/.) COSTO TOTAL POR CONTRIBUYENTES DE UN SOLO PREDIO (S/.) 168,212.93 17856.54 150356.39 6.1.4. Determinación del Costo de Derecho de Emisión para Contribuyentes de un solo Predio: El derecho de emisión y distribución por contribuyente de un solo predio, resulta del producto del valor de un formato por la cantidad de formatos por cuponera. En el caso de contribuyentes de un solo predio, debemos indicar que cada cuponera contendrá tres formatos (HR, PU o PR y LAM) y dos cargos de notifi cación. COSTO POR CADA FORMATO (S/.) CANTIDAD DE FORMATOS A UTILIZAR POR CUPONERA COSTO POR DERECHO DE EMISIÓN PARA CONTRIBUYENTES DE UN SOLO PREDIO (S/.) S/. 0.414016737 5 S/. 2.07 6.1.5. Determinación del Costo por Derecho de Emisión Mecanizada para Contribuyentes que posean más de un Predio.- Para los contribuyentes que posean más de un predio, se considerará el costo por derecho de emisión mecanizada por impuesto predial y arbitrios municipales (cuponera) S/. 2,07 más S/. 0.83 por predio adicional que posea. Los S/. 0.83 es el resultado de la suma de la Hoja PU o PR y LAM por cada predio adicional, es decir 2 formatos adicionales por predio. VII. DETERMINACIÓN DE TASAS POR DERECHO DE EMISIÓN Para la determinación de las tasas por derecho de emisión mecanizada por Impuesto Predial 2013 se ha redondeado al inmediato inferior, como se aprecia en el siguiente cuadro. CUADRO DE TASAS PARA EMISION MECANIZADA CONCEPTO COSTO DE EMISIÓN MECANIZADA (S/.) TASA ANUAL (S/.) PARA UN SOLO PREDIO S/. 2.07 2.00 PREDIOS ADICIONALES S/. 0.83 0.80 VIII. VARIACION DE TASAS – EMISIÓN MECANIZADA Y DISTRIBUCIÓN El derecho de la emisión mecanizada y su distribución para el año 2012, no fue presentado ante la Municipalidad Metropolitana de Lima para su correspondiente ratifi cación. IX. ESTIMACIÓN DE INGRESO POTENCIAL Para la estimación del ingreso potencial por el derecho de emisión y distribución de los recibos por el impuesto predial, se ha considerado la cantidad de contribuyentes que solo tienen un predio multiplicado por la tasa anual señalado en el cuadro anterior, luego se ha sumado el ingreso proveniente por los predios adicionales que registran algunos contribuyentes obteniendo el ingreso potencial. CONTRI- BUYENTE TASA INGRESO (S/.) PREDIOS ADICIO- NALES TASA ADICIO- NAL INGRESO INGRESO TOTAL 72,633 2.00 145,266.00 21,565.00 0.80 17,252.00 162,518.00 En el siguiente cuadro resumen se puede observar que los ingresos no superan el costo total de emisión mecanizada, debido a que se ha tomado redondeo hacia el inmediato inferior. CUADRO RESUMEN COSTO TOTAL INGRESO POTENCIAL DIFERENCIA 168,212.93 162,518.00 5,694.93 La diferencia de S/. 5,694.93 (Cinco Mil Seiscientos Noventicuatro y 93/100 Nuevos Soles) será íntegramente asumida por la Municipalidad de Villa El Salvador. 907905-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2013-MPH Huaral, 28 de febrero del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 046-2013-MPH/GPPR de fecha 27 de Febrero del 2013 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, que Aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo Local, formulan sus Presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de sus ejecuciones, anualmente, bajo responsabilidad de acuerdo a Ley. Que, el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27783, “Ley de Bases de la Descentralización” establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, para cuyo efecto se debe garantizar la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, coordinación, concertación y vigilancia ciudadana, de acuerdo a Ley. Que, los Artículos 9º, 20º, 53º, 97º, 99º, 100º, 103º, 104º, así como la Décima Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, aluden al Proceso Concertado del Presupuesto Participativo Municipal, comprometiendo al Consejo de Coordinación Local y Sociedad Civil Organizada y disponiendo la Aprobación Anual de dicho proceso, mediante la respectiva regulación vía Ordenanza. Que, mediante la Ley Nº 28056, “Ley Marco del Presupuesto Participativo” y su modifi catoria Ley Nº 29298, se establecen disposiciones que garantizan la efectiva participación de la Sociedad Civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto. Que, de conformidad con el Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se defi nen los conceptos, alcances y objetivos del Proceso Participativo, así como detalla sus etapas: Proceso de Identifi cación y Capacitación de los Agentes Participantes, Desarrollo de Talleres de Trabajo, Evaluación Técnica de Prioridades y Rendición de Cuentas.