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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2013 (06/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de marzo de 2013 490221 incisos 8) y 9) del Artículo 9º y con el voto UNANIME de los señores miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Concédase el benefi cio de condonación del 100% de los intereses, reajustes y moras de las deudas Tributarias, a favor de los contribuyentes del distrito de Chorrillos, referente a los siguientes tributos: - Impuesto Predial - Diferencias del Impuesto Predial producto de Fiscalización. - Tasa de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. - Diferencias de los Arbitrios Municipales producto de Fiscalización. Artículo 2º.- El presente benefi cio alcanzará todas aquellas deudas Tributarias y Multas Administrativas que se encuentran en cualquier proceso de cobranza por la Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva correspondiente a los ejercicios anteriores al 31 de enero del 2013. Artículo 3º.- El plazo para acogerse al presente benefi cio vence el 31 de Mayo del 2013. Artículo 4º.- Tratándose de Multas Tributarias y Multas Administrativas, el monto adeudado por las mismas será rebajado en forma general, en un cuarenta por ciento (40%). Artículo 5º.- Excluir del presente benefi cio las multas tributarias que se encuentren en Ejecutoria Coactiva, así como las multas tributarias que se generen como consecuencia de la presentación de Declaraciones Juradas de Autoavalúo que corresponden a años anteriores al año 2006; Igualmente no se encuentran incluidos en la presente Ordenanza las multas generadas como consecuencia de infracciones impuestas a los vehículos menores del Distrito (Mototaxis). Por otro lado el presente benefi cio no alcanza a las sanciones que se generen por la ejecución de obras sin Licencia de Construcción, Habilitaciones Urbanas y las derivadas por saneamiento ambiental que se encuentran detalladas en la Ordenanza del Régimen de Aplicación de Sanciones aprobadas mediante Ordenanza Nº 012-99- MDCH y/o Nº 051/MDCH. Artículo 6º.- No se encuentran comprendidos en los benefi cios establecidos por la presente Ordenanza los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, hubieran abonado el total de las deudas tributarias y multas tributarias y/o Administrativas. Artículo 7º.- En el caso de procedimiento de ejecución coactiva iniciada, las garantías que se encuentran otorgadas a favor de la Municipalidad, así como las medidas preventivas trabadas, se mantendrán en tanto se concluya la cancelación de la deuda tributaria, salvo que el contribuyente las sustituya por otras a satisfacción de la administración. Artículo 8º.- Vencido el plazo de benefi cio de condonación que por la presente Ordenanza se concede, la Municipalidad procederá inmediatamente a ejecutar la cobranza coactiva. Artículo 9º.- Para efectos de la presente norma se entenderá por: a) Tributo Adeudado.- Aquellas deudas tributarias que incremente el monto insoluto del derecho de emisión; deducido el factor de ajuste y el interés moratorio. b) Multa Tributaria.- Aquellas que se originan por la omisión de presentar Declaraciones Juradas y/o comunicación ante la administración tributaria. c) Multa Administrativa.- Aquella originada por las infracciones contempladas en el Régimen de Aplicación de Sanciones y otros dispositivos municipales. Artículo 10º.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los benefi cios descritos en la presente Ordenanza y tengan en trámite alguna solicitud o impugnación referente a la deuda tributaria, deberán previamente desistirse de su pretensión, a efectos de acceder al presente benefi cio. Artículo 11º.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto pueda ampliar el plazo, reglamentar y dictar medidas complementarias para el cumplimiento de los alcances de la presente Ordenanza. Artículo 12º.- Déjese sin efecto la cobranza de deudas pendientes correspondiente a Arbitrios Municipales hasta el año 2004, en aplicación a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional. Artículo 13º.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Informática, Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente. Artículo 14º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 907626-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Designan Ejecutor Coactivo de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad RESOLUCION DE ALCALDÍA Nº 091-2013-ALC/MLV La Victoria, 26 de febrero de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTOS; el Proveído Nº 530 del 26 de febrero de 2013 de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 014-2013-CECPM- MLV del 25 de febrero de 2013 de la Comisión Evaluadora, adjuntando el Acta suscrita por los miembros de la Comisión informando el ganador del concurso público; así como los informes, actas, y demás documentación sustentando la ejecución del Concurso y el cumplimiento del procedimiento correspondiente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, estableciendo en su artículo 7º numeral 7.1) que “la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos” (sic). Asimismo, el numeral 7.2) del citado artículo estipula que “tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva” (sic); Que, la Ley Nº 27204 se precisa que el Ejecutor Coactivo es un funcionario nombrado o contratado según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación no implica que dicho cargo sea de confi anza; Que, en mérito a lo expuesto se conformó la Comisión Evaluadora del Concurso Público de Méritos para designar a un (1) Ejecutor Coactivo para la Subgerencia de Ejecución Coactiva de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad de La Victoria, mediante Resolución de Alcaldía Nº 619-2012- ALC/MLV de fecha 13 de diciembre de 2012, a la cual se le encargó la elaboración de las bases del referido concurso, otorgándosele el plazo de 10 días para presentar las mismas; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 32) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Acuerdo de Concejo Nº 009- 2013/MLV, de fecha 28 de enero de 2013, se aprobaron las Bases del Concurso Público de Méritos anteriormente indicado; por lo que la Comisión Evaluadora procedió a realizar la convocatoria correspondiente; Que, mediante informe de vistos la Comisión Evaluadora remite el Acta de fecha 25 de febrero del 2013 en la cual se determina como ganador del concurso público efectuado al abogado Joel Iturrizaga Quezada. Asimismo, la Comisión indica que se ha cumplido con las bases y que se ha seguido el procedimiento de ley;