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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de marzo de 2013 490223 a los años 1998, 1999, 2002, 2003, 2004 y 2005, que posteriormente estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Los pagos realizados por concepto Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a los años 1998, 1999, 2000 y 2001 y los Arbitrios Municipales de Relleno Sanitario correspondiente a los años 1998, 1999, 2002, 2003, 2004 y 2005, serán considerados pagos voluntarios no compensables. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Administración, Finanzas y Planeamiento, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, Subgerencia de Contabilidad, Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico, el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a Secretaría General su publicación y difusión, debiendo publicarse en el portal institucional: www.munipuentepiedra.gob.pe. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 908023-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Modifican la Ordenanza Nº 218-MDSM, que regula el uso y construcción en azoteas multifamiliares y unifamiliares, así como el tratamiento de muros exteriores en el distrito ORDENANZA Nº 248-MDSM San Miguel, 27 de febrero del 2013 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL El concejo municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante ordenanza Nº 218-MDSM se regula el uso y construcción en azoteas multifamiliares y unifamiliares así como el tratamiento de muros exteriores en el Distrito de San Miguel, al amparo de lo dispuesto por el artículo 79º numeral 3) inciso 3.6 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que dispone que es competencia específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar fi scalizaciones de construcción, remodelación o demolición de inmuebles de acuerdo a su zonifi cación y de conformidad con la ordenanza Nº 1098 que aprueba el reajuste integral de zonifi cación de los usos del suelo en el distrito, en cuyo ámbito se establece la aplicación de la ordenanza Nº 1076, que dispone la libertad de acceder al nivel de azotea por encima de la altura establecida en aquella; Que, en los últimos años se ha acrecentado la inversión inmobiliaria en la ciudad, específi camente, en edifi cios multifamiliares y conjuntos residenciales que han hecho que el distrito de San Miguel se haya tornado en uno de mayor atracción para nuevos residentes que buscan mejorar su calidad de vida en zonas donde el orden y el ornato se regula y controla adecuadamente, no obstante la susodicha ordenanza no incluye dentro de sus alcances la categoría conjuntos residenciales, que no son otros que aquel grupo de viviendas compuesto por varias edifi caciones independientes con predios de propiedad exclusiva que comparten bienes comunes bajo el régimen de copropiedad, por consiguiente, resulta impostergable incorporar a los vecinos propietarios de predios en conjuntos residenciales dentro de las ventajas derivadas de la regulación de azoteas en el distrito; Que, por otra parte, urge abrir la oferta del Programa Techo Verde para aquellos edifi cios que se construyan o empleen parte del área de la azotea libre para que en ellas se instalen cubiertas de vegetación que permitan el cultivo de jardines y plantas, concretamente, incorporar a la azotea de los edifi cios del distrito, al concepto Techo Verde y a los incentivos que dicho programa promueve, que además constituye una política local, dirigida a construir cultura ciudadana de aprecio por el medio ambiente, en paisaje y el ecosistema, llamada a convertirse en un factor de identidad distrital; Que, el artículo 40º de la ley Nº 27972, establece que las ordenanzas distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias de su competencia, por lo que corresponde a través una, modifi car la ordenanza Nº 218-MDSM universalizando los estándares de edifi cación distrital; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1º, 2º, 3º Y 9º Y LA SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL DE LA ORDENANZA Nº 218-MDSM QUE REGULA EL USO Y CONSTRUCCIÓN EN AZOTEAS MULTIFAMILIARES Y UNIFAMILIARES ASÍ COMO EL TRATAMIENTO DE MUROS EXTERIORES EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL E INCORPORA EL ARTÍCULO 14º Y DOS DISPOSICIONES FINALES Artículo 1º.- MODIFICAR los artículos 1º, 2º, 3º y 9º y la segunda disposición fi nal de la ordenanza Nº 218-MDSM que regula el uso y construcción en azoteas multifamiliares y unifamiliares así como el tratamiento de muros exteriores en el Distrito de San Miguel por los siguientes textos: “Artículo 1º.- Reglamentar y controlar las construcciones y uso en azoteas de edifi caciones unifamiliares y multifamiliares así como conjuntos residenciales, que superen la altura máxima de edifi cación permitida para el distrito de San Miguel, así como el tratamiento de muro exteriores a fi n de optimizar la calidad arquitectónica de las edifi caciones con relación al espacio urbano y el ornato. TÍTULO II DEFINICIONES • Azotea.-Es el nivel accesible encima del techo del último nivel techado. La azotea puede ser libre o tener construcciones de acuerdo con lo que establecen los planes urbanos. Es la construcción que se ejecuta por encima de la altura normativa establecida para la edifi cación cuando esta es plana y se permite el acceso a ella. • Conjuntos residenciales.-Grupo de viviendas compuestas de varias edifi caciones independientes, con predios de propiedad exclusiva que comparten bienes comunes bajo el régimen de copropiedad. • Edifi cio unifamiliar.- Edifi cación que alberga una sola vivienda sobre un lote único, es decir una unidad inmobiliaria. • Edifi cio multifamiliar.- Edifi cación única con dos a más unidades de vivienda que mantienen la copropiedad del terreno y de las áreas y servicios comunes. • Jardín de aislamiento.- Espacio público que está ubicado entre el límite de la propiedad privada y la vereda como área remanente de vía y/o área verde. • Muros exteriores.- Paredes laterales y posteriores de todas las edifi caciones que colindan con propiedad de terceros. • Parapeto.- Pared o baranda que se pone en azoteas para evitar caídas. La altura del parapeto está incluida dentro de la altura máxima de edifi cación permitida en los parámetros urbanísticos y edifi catorios de acuerdo a las características del lote. • Pared.- Obra de albañilería vertical que cierra o limita un espacio. • Revoque.- Capa o mezcla de cal y arena u otro material análogo con que se revoca. • Revestimiento.- Capa o cubierta con que se resguarda una superfi cie. • Techo sol y sombra.- Cobertura con viguetería de madera que permite el paso de la luz con elementos que