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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2013 (08/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de marzo de 2013 490342 Las actividades de formación pueden ser realizadas por el personal de la entidad o personal especializado contratado para tal fi n. b) Desarrollo de capacidades técnicas de los productores Comprende las acciones orientadas a lograr mejoras en el nivel de competitividad de los productores para su acceso al mercado. En tanto se considera como una actividad limitada en el tiempo, la capacitación y asistencia técnica a los productores necesaria para implementar un paquete tecnológico determinado puede incluirse en la fase de inversión. Complementariamente, la entidad deberá dar de forma recurrente el acompañamiento necesario para asegurar la sostenibilidad de la extensión realizada. Siempre se debe considerar la posibilidad de que los productores benefi ciarios realicen un pago por el servicio que están recibiendo, de modo que se incentive la formación de un mercado de servicios fi nancieros y no fi nancieros. Deberán incluirse las consideraciones para lograr que se asocie y fortalezca el grupo de usuarios a intervenir (como mínimo 25 usuarios). c) Recursos para el entrenamiento o asistencia técnica Se puede contemplar la instalación de módulos demostrativos con los equipos, herramientas necesarias, tanto para capacitar a los técnicos de la entidad, como a los promotores y productores en la fase de inversión y post inversión. Los módulos demostrativos pueden instalarse en terrenos de la entidad o, previo convenio, en terrenos de los promotores locales o productores. Las características técnicas (localización, tamaño, etc.), serán defi nidas previo análisis de los factores determinantes y la cadena productiva que se está apoyando. d) Implementación de equipamiento de uso común Con la fi nalidad de hacer posible la adopción y aplicación de nuevos paquetes tecnológicos y/o la generación de valor agregado en la cadena, se puede considerar la implementación de los equipos necesarios, siempre y cuando éstos sean de uso común y se entregaran bajo la modalidad de “cesión en uso”. En este caso, el planteamiento debe ser integral, hay que considerar que se estará creando una Unidad Productora de Servicios, que debe contar con todos los recursos necesarios para que pueda proveerse de los servicios a los productores; en este sentido deberá identifi carse los requerimientos, en la fase de inversión, de equipos, infraestructura, instalaciones, entre otros; así mismo, en la fase de postinversión se establecerá los requerimientos de recursos para la gestión, operación y mantenimiento. Se debe verifi car que existen las condiciones para que su uso sea efectivamente compartido, tanto por el lado de la demanda de los productores a benefi ciarse, como por el acceso a la oferta del servicio. Para esto son factores clave la disposición de los benefi ciarios, sus compromisos para complementar las inversiones, la localización y dimensionamiento adecuado. Deberá tenerse en cuenta que el costo de inversión en equipamiento por asociado no deberá exceder 1 UIT y que con recursos públicos no se podrá fi nanciar la infraestructura e instalaciones para albergar los equipos, tal como se establecen en los lineamientos aprobados con RD 009-2012-EF/63.01. Se precisa también que la implementación de esta intervención será factible si se demuestra, además de la rentabilidad social, la rentabilidad privada, el autofi nanciamiento de la operación y mantenimiento y la sostenibilidad. e) Desarrollo de capacidades técnicas en la entidad pública Comprenderá acciones orientadas a dotar de capacidades al personal de la entidad pública para que pueda realizar el seguimiento y monitoreo de la ejecución de las inversiones y los resultados en la productividad y competitividad de las cadenas productivas seleccionadas. Suplementariamente, en el caso que no exista oferta privada podrá mejorarse las capacidades para que provean los servicios de apoyo a la cadena productiva seleccionada. Se incluye mejoras en el conocimiento (capacitación, entrenamiento, asistencia técnica, pasantías, entre otras intervenciones), el diseño y elaboración de materiales para su uso en las actividades que se desarrollen con los promotores locales o productores, la adquisición de equipos, herramientas, vehículos, relacionados con los servicios que proporcionarán. De ser necesario, se considerará la dotación de ambientes para albergar al personal y los equipos que requieran, así como espacios para capacitar o entrenar a los promotores locales y a los productores en la aplicación de tecnologías y mejora en prácticas de producción, comercialización, entre otros. Se deberá tener en cuenta que el equipamiento e infraestructura que se plantee en el PIP para la entidad pública, debe ser complementaria a las que hayan ejecutado en PIP de las otras cadenas productivas seleccionadas y desarrolladas por la entidad. Apéndice 4 Orientaciones para defi nir el horizonte de evaluación Considerando la naturaleza de la intervención, el horizonte de evaluación con el que se trabajarán los PIP dirigidos a promover las potencialidades de una cadena productiva, comprende el período de ejecución (periodo “cero”), el cual, salvo justifi cación técnica no podrá exceder dos años para los servicios de apoyo, más un período de generación de benefi cios. Se considera que la fase de inversión, dependiendo de la cadena a intervenir, deberá incluir16 los plazos de ejecución del conjunto de actividades que permitan lograr la dotación de capacidades técnicas a los usuarios, la formación de los promotores locales, la implementación de los módulos demostrativos y la implementación del equipamiento de uso común. La fase de post inversión se considerarán las actividades relacionadas con el seguimiento, monitoreo y evaluación Ex Post de los resultados de la aplicación, por parte de los productores, de los conocimientos y equipos de uso común recibidos en la etapa de inversión (medición de niveles de producción y calidad previsto en el PIP). Cuando el PIP haya intervenido en el desarrollo de las capacidades de la entidad, en la fase de post inversión se debe incluir la provisión de los servicios a los productores (incluye asistencia técnica, capacitación o entrenamiento y asesoría empresarial) Apéndice 5 Orientaciones para estimar los benefi cios sociales Los benefi cios sociales de los PIP de apoyo productivo se estiman a partir del valor de la producción incremental que se genere en el horizonte de evaluación como resultado de la intervención del PIP (a lo que se denomina Benefi cio Marginal Social); los distintos servicios que se pueden proporcionar en esta tipología se traducirán en la aplicación de cambios que deben permitir el incremento de los niveles de producción y/o, la mejora de la calidad del producto y/o un mayor valor agregado al producto. Para estimar los benefi cios marginales sociales, se estimará el valor neto de la producción “en la situación sin proyecto” y el valor neto de la producción “en la situación con proyecto” para cada año del período de evaluación. Benefi cio Marginal Sociali = VPN “situación con proyecto”i - VPN “situación sin proyecto”i a) Estimación del VNP “situación sin proyecto” en un año se aplicará la siguiente expresión: VPNn = (Prodn x Pn) – (C producción), donde: