TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de marzo de 2013 490336 militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 10 al 16 de marzo de 2013, a fi n que realicen coordinaciones con la Ofi cina de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú y el Centro de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos del Ministerio de Defensa. 1. Teniente Coronel Loraima MORCIGLIO 2. Mayor Heidi CALHOUN-LOPEZ 3. Mayor Jesse TRAVIS GREENE 4. Capitán Javier TALAVERA 5. Capitán Juan A. LOZADA - LEONI Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 909059-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban los Anexos CME 14, 15 y 16 de la Resolución Directoral Nº 008-2012- EF/63.01 y modifican el Anexo SNIP 10 - Parámetros de Evaluación de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011- EF/68.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2013-EF/63.01 Lima, 8 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28802, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF-43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, los literales f. y m. del numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, señalan que la Dirección General de Política de Inversiones establece los niveles mínimos de estudios de preinversión que requieren los Proyectos de Inversión Pública, así como las metodologías generales y específi cas para la formulación y evaluación de proyectos, normas técnicas y parámetros de evaluación; Que, la Dirección General de Política de Inversiones ha elaborado contenidos mínimos específi cos de estudios de preinversión a nivel de Perfi l de Proyectos de Inversión Pública en apoyo al desarrollo productivo; Que, mediante Ofi cio Nº 122-2013-JUS/OGPP-OPI, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remitió una propuesta de contenidos mínimos específi cos de estudios de preinversión a nivel de Perfi l para Proyectos de Inversión Pública para la instalación de establecimientos penitenciarios, los cuales han sido revisados y coordinados con la Dirección General de Política de Inversiones, determinándose su aplicación; Que, mediante Ofi cios Nos. 929-2012-MTC/09.02 y 131-2013-MTC/09.02, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones remitió una propuesta de contenidos mínimos específi cos de estudios de preinversión aplicables a nivel de Perfi l para los Proyectos de Inversión Pública de reemplazo de puentes en la Red Vial Nacional, los cuales han sido revisados y coordinados con la Dirección General de Política de Inversiones, determinándose su aplicación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 008-2012- EF/63.01 se aprobaron contenidos mínimos específi cos de estudios de preinversión de Programas de Inversión Pública y Proyectos de Inversión Pública, siendo necesario incorporar los contenidos mínimos específi cos aplicables a los proyectos en apoyo al desarrollo productivo, para la instalación del servicio de readaptación social en establecimientos penitenciarios y, de reemplazo de puentes en la Red Vial Nacional; Que, atendiendo a la evolución de la economía nacional se realizó un estudio para la estimación del Valor Social del Tiempo (VST), tomando en consideración las principales características de los usuarios del servicio de transporte, tales como el nivel socioeconómico del usuario promedio por modo de transporte, la composición de motivos de viaje, entre otros. Como resultado de dicho análisis, se concluye que existe una relación muy estrecha entre el valor asignado al tiempo y el ingreso percibido, motivo por el cual resulta necesario actualizar los parámetros de VST contenidos en el Anexo SNIP 10 – Parámetros de Evaluación, de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293 y sus modifi caciones; normas reglamentarias y complementarias; la Resolución Ministerial Nº 223-2011- EF/43 y la Resolución Directoral Nº 451-2012-EF/43.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de los Anexos CME 14, 15 y 16 de la Resolución Directoral Nº 008-2012-EF/63.01 Apruébese el “Anexo CME 14 – Contenidos mínimos específi cos de estudios de preinversión a nivel de Perfi l de Proyectos de Inversión Pública en apoyo al desarrollo productivo”, el “Anexo CME 15 – Contenidos mínimos específi cos de estudios de preinversión a nivel de Perfi l de Proyectos de Inversión Pública para la instalación del servicio de readaptación social en establecimientos penitenciarios”, y el “Anexo CME 16 – Contenidos mínimos específi cos de estudios de preinversión a nivel de Perfi l de Proyectos de Inversión Pública de reemplazo de puentes en la Red Vial Nacional”; de la Resolución Directoral Nº 008-2012-EF/63.01. Artículo 2º.- Modifíquese el numeral 1.1 del artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 008-2012-EF/63.01 Modifíquese el numeral 1.1 del artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 008-2012-EF/63.01, con el siguiente texto: “Artículo 1º.- Aprobación de contenidos mínimos específi cos