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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2013 (08/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de marzo de 2013 490337 1.1 Apruébense los siguientes contenidos mínimos específi cos (...) - Contenidos mínimos específi cos de estudios de preinversión a nivel de Perfi l de Proyectos de Inversión Pública en apoyo al desarrollo productivo (Anexo CME 14) - Contenidos mínimos específi cos de estudios de preinversión a nivel de Perfi l de Proyectos de Inversión Pública para la instalación del servicio de readaptación social en establecimientos penitenciarios (Anexo CME 15). - Contenidos mínimos específi cos de estudios de preinversión a nivel de Perfi l de Proyectos de Inversión Pública de reemplazo de puentes en la Red Vial Nacional (Anexo CME 16). (...)”. Artículo 3º.- Incorpórense el segundo párrafo del numeral 1.2 y el numeral 1.7 del artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 008-2012-EF/63.01 Incorpórense el segundo párrafo del numeral 1.2 y el numeral 1.7 del artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 008-2012-EF/63.01, con el siguiente texto: “1.2 (...) La declaración de viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública para la instalación del servicio de readaptación social en establecimientos penitenciarios formulados por el Gobierno Nacional y, para el reemplazo de puentes en la Red Vial Nacional, siempre que el monto de inversión a precios de mercado supere los DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00), podrá ser otorgada con estudios de preinversión a nivel de Perfi l, elaborados de acuerdo con los contenidos mínimos específi cos señalados en los Anexos CME 15 y 16 de la presente norma, respectivamente. (...) 1.7 La declaración de viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública en apoyo al desarrollo productivo, siempre que el monto de inversión a precios de mercado supere los UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 200 000,00) y sea menor a los DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 10 000 000,00), podrá ser otorgada con estudios de preinversión a nivel de Perfi l elaborados de acuerdo con los contenidos mínimos específi cos señalados en el Anexo CME 14 de la presente norma. Estos contenidos mínimos específi cos podrán ser utilizados para los Proyectos de Inversión Pública y estudios de preinversión que se presenten para el cofi nanciamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), a que se refi ere la Ley Nº 29125”. Artículo 4º.- Modifi cación del “Anexo SNIP 10 – Parámetros de Evaluación” de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01 Modifíquese el “Anexo SNIP 10 – Parámetros de Evaluación” de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011- EF/68.01, modifi cado por las Resoluciones Directorales Nos. 001-2011-EF/63.01, 003-2012-EF/63.01 y 006-2012- EF/63.01, en lo correspondiente a la actualización de los parámetros del Valor Social del Tiempo. La presente disposición será de aplicación para los proyectos cuyos estudios se encuentren en formulación, presentados para evaluación, en evaluación, observados, e incluso, para los casos en que su aplicación fuera necesaria luego de la viabilidad. Artículo 5º.- Derogación Déjese sin efecto el literal b) del artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 006-2012-EF/63.01. Artículo 6º.- Publicación Los contenidos mínimos específi cos aprobados por la presente Resolución Directoral, así como el “Anexo SNIP 10 – Parámetros de Evaluación” de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, serán publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELOY DURAN CERVANTES Director General (e) Dirección General de Política de Inversiones Anexo CME 14 CONTENIDOS MÍNIMOS ESPECÍFICOS DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN A NIVEL DE PERFIL DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA EN APOYO AL DESARROLLO PRODUCTIVO Los contenidos mínimos que se desarrollan a continuación se utilizarán para la elaboración de los estudios de preinversión a nivel de perfi l de PIP de Apoyo al Desarrollo Productivo, cuyos lineamientos básicos han sido aprobados mediante Resolución Directoral Nº 009- 2012-EF/63.01 promulgada el 13 de diciembre de 2012. Con la fi nalidad de concentrar los esfuerzos del Estado en la promoción del desarrollo de los mercados de servicios de apoyo a cadenas productivas, es necesario que se trabaje con los productores de las cadenas que la entidad pública defi na como prioritarias para promoverlas en el mediano plazo; sobre esta base se realizará el diagnóstico de la cadena a efectos de identifi car las fallas de mercado y defi nir el PIP o los PIP que resolverán los problemas en el marco de las competencias del Estado. En el apéndice 1 se desarrollan las orientaciones básicas para selección de las cadenas productivas en las que se intervendrá. I. RESUMEN EJECUTIVO A. Información general (nombre del PIP, localización, UF, UE). B. Planteamiento del proyecto (objetivo, medios fundamentales, acciones, alternativas evaluadas). C. Determinación de la brecha oferta y demanda (Proyecciones de demanda, oferta, brecha, supuestos y parámetros utilizados). D. Análisis técnico del PIP (resultados del análisis de localización, tamaño y tecnología, metas a lograrse en la fase de inversión) E. Costos del PIP (cronograma de costos de inversión a precios de mercado y de O& M). F. Evaluación (indicadores de rentabilidad privada y social, conclusiones del análisis de sensibilidad). G. Sostenibilidad del PIP (medidas adoptadas para garantizar la sostenibilidad). H. Organización y Gestión (organización que se adoptará para la ejecución, O&M del PIP). I. Plan de Implementación J. Marco Lógico (a nivel de propósito y componentes) II. ASPECTOS GENERALES 2.1 Nombre del Proyecto Para el nombre del PIP se deberá considerar la naturaleza de intervención, los servicios a intervenir, el grupo de productores benefi ciarios y la localización. En el apéndice 2 se orienta la defi nición del nombre de un PIP de esta tipología. 2.2 Institucionalidad Identifi cación de la Unidad Formuladora, Unidad Ejecutora propuesta, y de ser el caso, el órgano técnico de la Entidad a cargo de la fase de ejecución del PIP. 2.3 Marco de referencia Especifi car lo siguiente: • Principales antecedentes del PIP