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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de marzo de 2013 490397 alguna medida cautelar que sí pueda ser cuestionada o materia de oposición independiente.”. El mismo autor precisa que el hecho que el acto de inicio se notifi que a los administrados determinados cuyos intereses o derechos protegidos puedan ser afectados por los actos a ejecutar, constituye sólo una medida previsora y de advertencia para que, con posterioridad, no puedan ser sorprendidos sin haber podido expresar sus argumentaciones en torno a los hechos, pero ello no implica la posibilidad de habilitársele a impugnar la decisión administrativa por el mero hecho de haberse dictado, ya que, como queda dicho, por si sola no genera perjuicio. Bajo dichas consideraciones debe concluirse que la Resolución N° 190-2012-CD/OSIPTEL, mediante la cual únicamente se da inicio formal al procedimiento regulatorio de revisión de: (i) la tarifa tope por arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) la tarifa tope por acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos; y se otorga el plazo para que las empresas concesionarias del servicio portador local y del servicio portador de larga distancia nacional, puedan presentar sus propuestas tarifarias, constituye meramente un acto de trámite que no está comprendido dentro del ámbito de procedibilidad de los recursos administrativos establecido por el Artículo 206.2° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo evidente además que este acto no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento ni produce indefensión alguna; y en consecuencia, corresponde declarar IMPROCEDENTES los recursos administrativos planteados contra dicha resolución. II.2. Respecto de los argumentos de fondo expresados en los recursos. En los diferentes recursos administrativos referidos en la sección de VISTOS se han expresado los argumentos mediante los cuales, según las empresas recurrentes, se justifi caría que el Consejo Directivo del OSIPTEL, declarando fundados dichos recursos, deje sin efecto la Resolución de Consejo Directivo N° 190- 2012-CD/OSIPTEL, y de ser el caso –luego de llevar a cabo los estudios técnico-económicos que prueben la necesidad de la intervención regulatoria– emita una nueva resolución que establezca que los procedimientos de regulación tarifaria se rigen por el marco normativo vigente. Al respecto, habiéndose determinado la improcedencia legal de los recursos presentados, no se considera necesario que en la presente resolución se emita un pronunciamiento específi co sobre los argumentos de fondo expresados en dichos recursos. En mérito a los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 111-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; en consecuencia, corresponde declarar improcedentes los recursos presentados por Telefónica, Telefónica Móviles, Telefónica Multimedia y TIWS contra la Resolución de Consejo Directivo N° 190-2012-CD/ OSIPTEL. Por lo expuesto, en aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 494; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la acumulación de los Recursos de Reconsideración interpuestos por las empresas concesionarias Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Móviles S.A., Telefónica Multimedia S.A.C. y Telefónica Internacional Wholesale Services Perú S.A.C. contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 190-2012-CD/ OSIPTEL, para efectos que sean resueltos mediante una sola resolución, de conformidad con el artículo 4.4. de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTES los Recursos de Reconsideración interpuestos por las empresas concesionarias Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Móviles S.A., Telefónica Multimedia S.A.C. y Telefónica Internacional Wholesale Services Perú S.A.C. contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 190-2012-CD/OSIPTEL, que dio inicio al procedimiento de ofi cio para la revisión de: (i) la tarifa tope por arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) la tarifa tope por acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la resolución aprobada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la notifi cación de la resolución correspondiente con el Informe N° 111- GPRC/2013 a las empresas Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Móviles S.A., Telefónica Multimedia S.A.C., y Telefónica Internacional Wholesale Services Perú S.A.C. y su publicación en la página web del OSIPTEL: www. osiptel.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 908707-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aceptan renuncia de Secretaria General del OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 026-2013-OEFA/PCD Lima, 7 de marzo de 2013 VISTA: La Carta N° 001-2012/CRG presentada por la abogada CARMEN ROSA ROMERO GALLEGOS, Secretaria General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 032-2012-OEFA/PCD del 30 de marzo de 2012 se designó a la abogada CARMEN ROSA ROMERO GALLEGOS en el cargo de Secretaria General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Que, mediante el documento del Visto la citada funcionaria puso su cargo a disposición de la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA; Que, resulta pertinente aceptar la renuncia formulada por dicha funcionaria; Contando con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en uso de la atribución conferida por el Literal e) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009- MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada CARMEN ROSA ROMERO GALLEGOS al cargo de Secretaria General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Entidad. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal