Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2013 (08/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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alguna medida cautelar que si pueda ser cuestionada o materia de oposicion independiente.". El mismo autor precisa que el hecho que el acto de inicio se notifique a los administrados determinados cuyos intereses o derechos protegidos puedan ser afectados por los actos a ejecutar, constituye solo una medida previsora y de advertencia para que, con posterioridad, no puedan ser sorprendidos sin haber podido expresar sus argumentaciones en torno a los hechos, pero ello no implica la posibilidad de habilitarsele a impugnar la decision administrativa por el mero hecho de haberse dictado, ya que, como queda dicho, por si sola no genera perjuicio. Bajo dichas consideraciones debe concluirse que la Resolucion N° 190-2012-CD/OSIPTEL, mediante la cual unicamente se da inicio formal al procedimiento regulatorio de revision de: (i) la tarifa tope por arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) la tarifa tope por acceso mayorista para la provision de transmision de datos; y se otorga el plazo para que las empresas concesionarias del servicio portador local y del servicio portador de larga distancia nacional, puedan presentar sus propuestas tarifarias, constituye meramente un acto de tramite que no esta comprendido dentro del ambito de procedibilidad de los recursos administrativos establecido por el Articulo 206.2° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo evidente ademas que este acto no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento ni produce indefension alguna; y en consecuencia, corresponde declarar IMPROCEDENTES los recursos administrativos planteados contra dicha resolucion. II.2. Respecto de los argumentos de fondo expresados en los recursos. En los diferentes recursos administrativos referidos en la seccion de VISTOS se han expresado los argumentos mediante los cuales, segun las empresas recurrentes, se justificaria que el Consejo Directivo del OSIPTEL, declarando fundados dichos recursos, deje sin efecto la Resolucion de Consejo Directivo N° 1902012-CD/OSIPTEL, y de ser el caso ­luego de llevar a cabo los estudios tecnico-economicos que prueben la necesidad de la intervencion regulatoria­ emita una nueva resolucion que establezca que los procedimientos de regulacion tarifaria se rigen por el MORDAZA normativo vigente. Al respecto, habiendose determinado la improcedencia legal de los recursos presentados, no se considera necesario que en la presente resolucion se emita un pronunciamiento especifico sobre los argumentos de fondo expresados en dichos recursos. En merito a los antecedentes, analisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 111-GPRC/2013 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahi expuestos y, acorde con el articulo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolucion y de su motivacion; en consecuencia, corresponde declarar improcedentes los recursos presentados por Telefonica, Telefonica Moviles, Telefonica Multimedia y TIWS contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 190-2012-CD/ OSIPTEL. Por lo expuesto, en aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 494; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la acumulacion de los Recursos de Reconsideracion interpuestos por las empresas concesionarias Telefonica del Peru S.A.A., Telefonica Moviles S.A., Telefonica Multimedia S.A.C. y Telefonica Internacional Wholesale Services Peru S.A.C. contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 190-2012-CD/ OSIPTEL, para efectos que MORDAZA resueltos mediante una sola resolucion, de conformidad con el articulo 4.4. de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Articulo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTES los Recursos de Reconsideracion interpuestos por las empresas concesionarias Telefonica del Peru S.A.A., Telefonica Moviles S.A., Telefonica Multimedia S.A.C. y Telefonica Internacional Wholesale Services Peru S.A.C. contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº

190-2012-CD/OSIPTEL, que dio inicio al procedimiento de oficio para la revision de: (i) la tarifa tope por arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) la tarifa tope por acceso mayorista para la provision de transmision de datos. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicacion de la resolucion aprobada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la notificacion de la resolucion correspondiente con el Informe N° 111GPRC/2013 a las empresas Telefonica del Peru S.A.A., Telefonica Moviles S.A., Telefonica Multimedia S.A.C., y Telefonica Internacional Wholesale Services Peru S.A.C. y su publicacion en la pagina web del OSIPTEL: www. osiptel.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

908707-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Aceptan renuncia de Secretaria General del OEFA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 026-2013-OEFA/PCD
MORDAZA, 7 de marzo de 2013 VISTA: La Carta N° 001-2012/CRG presentada por la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretaria General del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo N° 032-2012-OEFA/PCD del 30 de marzo de 2012 se designo a la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Secretaria General del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental OEFA; Que, mediante el documento del Visto la citada funcionaria puso su cargo a disposicion de la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA; Que, resulta pertinente aceptar la renuncia formulada por dicha funcionaria; Contando con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, y en uso de la atribucion conferida por el Literal e) del Articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Secretaria General del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Entidad. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA

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