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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2013 (09/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de marzo de 2013 490507 siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de los trabajadores Milldred María Quiñones Durán y Rubén Jorge Cuba Echevarría del 10 al 16 de marzo de 2013; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la trabajadora Milldred María Quiñones Durán, Jefe (e) de la División de Valoración de la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoración y Arancel de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, y del trabajador Rubén Jorge Cuba Echevarría, Profesional I de la misma División, del 10 al 16 de marzo de 2013, para participar en la Trigésima Cuarta Reunión de Expertos Gubernamentales en Valoración Aduanera, a realizarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2013 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señorita Milldred María Quiñones Durán Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 980,09 Viáticos US $ 1 200,00 Señor Rubén Jorge Cuba Echevarría Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 980,09 Viáticos US $ 1 200,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores deberán presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los trabajadores cuyos viajes se autorizan. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ROMERO SÁNCHEZ Superintendente Nacional (e) Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 909846-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Establecen disposiciones para la remisión de expedientes en materia previsional y de seguridad social a la Primera y Segunda Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias de la Corte Suprema de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 037-2013-CE-PJ Lima, 8 de marzo de 2013 VISTO: El Ofi cio N° 1245-2013-SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO: Primero.Que por Resolución Administrativa N° 013-2013- CE-PJ, del 23 de enero del año en curso, este Órgano de Gobierno dispuso la creación de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses, teniendo en cuenta que en la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, se vienen tramitando procesos referidos a casaciones, apelaciones con y sin efecto suspensivo, competencias, consultas, nulidades, quejas, quejas de apelación, quejas de casación, quejas de nulidad, revisión y reconsideraciones de medidas disciplinarias, cuyo número a la fecha asciende a 9975 expedientes, como aparece en el reporte estadístico adjunto; y de esa forma encontrar canales de solución adecuados para hacer más célere, efi ciente y efi caz el servicio de impartición de justicia. Asimismo, mediante Resolución N° 012-2013-P-CE- PJ, del 28 de febrero del año en curso, se dispuso que la entrada en funcionamiento del órgano jurisdiccional creado se difi era hasta el 11 de marzo del presente año. Segundo. Que, en ese sentido, mediante Resolución Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República N° 007-2013-SP-CS-PJ, del 6 de marzo del presente año, se delegó en el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad para proceder a la distribución de expedientes de las Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República. Tercero. Que, en ese contexto y en aras de lograr una efectiva descarga procesal, de acuerdo a la facultad delegada, es pertinente disponer la distribución de causas, en orden a la especialidad de los procesos ingresados a la fecha. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 108-2013 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, remita a la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria creada recientemente, los siguientes expedientes en materia previsional y de seguridad social, ingresados hasta la fecha, que se encuentren pendientes de califi cación; así como los pendientes de señalamiento de vista de causa de fondo: Recursos de Casación, causas tramitadas en materia del proceso contencioso administrativo, Apelaciones de Sentencias, Apelaciones de Autos; así como Quejas